DECRETO 259/1996, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 258/1995, de 14 de diciembre.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 259/1996, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 258/1995, de 14 de diciembre.

La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la Autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, atendiendo la necesidad de dar satisfacción a las aspiraciones de asunción de nuevas competencias de las Comunidades Autónomas, regula el traspaso de determinadas competencias a diversas Comunidades entre las que se encuentra la de Castilla y León y específicamente en su artículo 16, dispone la transferencia de la competencia sobre gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social correspondiente al INSERSO, con las facultades y de acuerdo con las condiciones que en dicho precepto se señalan.

Mediante la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se incorpora el contenido de la Ley Orgánica 9/1992 al propio texto del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 28.6.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales, cuya promulgación responde a la finalidad de dotar a la Administración Autonómica de una estructura administrativa que permita un desarrollo adecuado en el paso de la Administración Central a la Autonómica de las transferencias en materia de Servicios Sociales, regula en su artículo 2.º las funciones, competencias y atribuciones de la Gerencia, correspondiéndole en virtud de la citada Ley, la organización, gestión, desarrollo, control y coordinación de los centros, prestaciones y programas de Servicios Sociales que le encomiende la Junta de Castilla y León, según lo establecido en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales.

En el Decreto 257/1996, de 21 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, en su exposición de motivos se manifiesta que determinadas atribuciones de la anterior Dirección General de Acción Social, sean asumidos por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. La asunción de estas nuevas funciones hace necesario reorganizar este organismo autónomo, a cuyo fin obedece la dotación de un nuevo órgano en su estructura, con la denominación de Secretaría Técnica de Ordenación de Servicios Sociales y Protección a la Infancia, así como la modificación de determinados preceptos del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales.

El artículo 33.1 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio autoriza la creación o supresión de los órganos de categoría superior al Servicio, así como cualquier variación en su denominación o atribuciones, que se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

De otra parte, atribuido al Gerente de Servicios Sociales por la citada Ley 2/1995, el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias de su competencia y la potestad disciplinaria en materia de personal, se hace necesario en aras de la agilidad y eficacia y conforme a la posibilidad prevista en el artículo 34 del referido Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, desconcentrar en el Secretario Técnico Administrativo y en los Gerentes Territoriales de Servicios Sociales, las atribuciones del Gerente de Servicios Sociales en las materias mencionadas.

En su virtud, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y en uso de la autorización contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 2/1995, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su renión del día 21 de noviembre de 1996

DISPONGO:

Artículo único Se modifican los artículos 3.º, 7.º, 20, 21, 21bis, 22, 23, 24 y 25 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 258/1995, de 14 de diciembre, que quedan redactados como sigue:

Art. 3.º Funciones de la Gerencia de Servicios Sociales. La Gerencia de Servicios Sociales, llevará a cabo la planificación, programación y ejecución de las competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales, referidas a los servicios básicos y a los sectores o colectivos de familia, menores, personas mayores, personas discapacitadas con certificado de minusvalía (en adelante personas discapacitadas), personas desfavorecidas y minorías étnicas correspondiéndole:

La elaboración del Plan Integral del Sistema de Acción Social y del Mapa Regional de Servicios Sociales.

La elaboración y ejecución de los Planes Regionales Sectoriales en los sectores referidos.

La organización, gestión, desarrollo, control, coordinación e inspección de centros propios o adscritos.

El control y la inspección de los centros y serviciso cuya titularidad corresponda a personas o entidades públicas o privadas de carácter...

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