STSJ Castilla y León 60/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2008:955
Número de Recurso101/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a uno de febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 101/2007, interpuesto por Dª Patricia en beneficio de

la comunidad hereditaria y de derecho que constituye la anterior con sus hermanas Dª Frida y Dª Montserrat así como de los herederos de Dª Ariadna, representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. José-Luis García Larrouy, contra la inactividad de la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León en Burgos en relación con el expediente de justiprecio de los derechos de reversión reconocidos a los anteriores, expropiados por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos mediante acuerdo del Pleno de fecha 8 de julio de 2.004 por el que se aprueba el Proyecto de Expropiación de tales derechos de reversión reconocidos sobre los terrenos incluidos en el ámbito del antiguo Aeródromo de Villafría; han comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como parte codemandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado Sr. Pérez Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 7 de marzo de 2.007. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2.007, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia que, con estimación del recurso y declaración de la ilegalidad de la inactividad de la Administración demandada, condene a la Comisión Territorial de Valoración de Burgos, dependiente de la Junta de Castilla y León, a fijar el justiprecio de la parcela registral NUM000, propiedad de la actora, sus hermanas y sobrinos, objeto del expediente, en el plazo que prudencialmente al efecto se señala por la Sala que entendemos no debe ser superior al de un mes, establecido en el art. 139 de la Ley 5/1999, contados desde la fecha de notificación de la sentencia, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que contestó a la misma mediante escrito de fecha 6 de junio de 2.007, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita al recurso contencioso-administrativo interpuesto.

También se dio traslado al Ayuntamiento codemandado quien contestó mediante escrito de fecha 9 de julio de 2007, solicitando que se dicte sentencia que con acogimiento de la excepción opuesta declare la inadmisibilidad del presente recurso o subsidiariamente lo desestime en todas sus partes, por la conformidad del acto recurrido con el ordenamiento jurídico, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente, en aplicación del art. 139 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni tampoco pedido por la recurrente el trámite de vista o conclusiones, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 10 de enero de 2.008 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla Magistrado integrantes de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la inactividad de la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León en Burgos en relación con el expediente de justiprecio de los derechos de reversión reconocidos a los anteriores, expropiados por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos mediante acuerdo del Pleno de fecha 8 de julio de 2.004 por el que se aprueba el Proyecto de Expropiación de tales derechos de reversión reconocidos sobre los terrenos incluidos en el ámbito del antiguo Aeródromo de Villafría.

La parte actora esgrime los siguientes hechos y fundamentos de derecho en apoyo de sus pretensiones:

  1. ).- Que la Administración Autonómica demandada ha incurrido en inactividad por cuanto que ha infringido el cumplimiento de su obligación de justipreciar los bienes y derechos expropiados a la actora y sus hermanas en todos y cada uno de los plazos establecidos ya sea en la normativa estatal de Expropiación Forzosa (8 días) o en la Ley 30/1992 (3 ó 6 meses según el art. 42) como en la normativa autonómica integrada por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (en el plazo de un mes).

  2. ).- Que dicha inactividad se ha consumado por cuanto que referida Administración ha persistido en su no actuar pese a la reclamación formulada al efecto por la parte actora mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2.006.

  3. ).- Que en todo caso la estimación del recurso debe conllevar la imposición de las costas procesales a la Administración demandada, ya que en otro caso perdería el proceso su finalidad legítima si la demandante tuviera que hacer frente a los gastos del presente recurso.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la Administración Autonómica demandada esgrimiendo la inadmisibilidad del mismo, al entender que lo que ha existido no es inactividad de la Administración sino desestimación por silencio de que se fijara el justiprecio en el importe reclamado por la actora de 4.207,365,24 €, y por ello el acceso a la vía jurisdiccional debe producirse no por vía del art. 29.1 sino por vía del art. 25.1, ambos de la LRJCA por cuanto que en el presente caso frente a la actuación de la parte actora podía jugar el silencio administrativo, y si puede jugar el silencio administrativo, en este caso negativo, no sería admisible la inactividad denunciada. En todo caso la demandada insiste que una vez recibido el expediente de justiprecio hasta en tres ocasiones reclamó del Ayuntamiento de Burgos que designara el ponente que había de informar sobre el justiprecio citado, por lo que debe entenderse que la citada Comisión Territorial ha actuado en todo momento con la diligencia debida.

A dicho recurso el Ayuntamiento codemandado se opone haciendo suya la excepción de inadmisibilidad del art. 69.c) de la LRJCA ; a lo anterior añade que dicha Corporación rechaza expresamente cualquier responsabilidad municipal en la tramitación del expediente que pudiera acarrear la imposición de costas, toda vez que la competencia para la fijación del justiprecio de los citados derechos de reversión de la finca, propiedad de la actora corresponde a la Administración Autonómica y no a la Administración Municipal.

TERCERO

Planteados en dichos términos el recurso de autos su adecuado enjuiciamiento exige reseñar el siguiente relato de hechos que resulta del expediente administrativo y que no ha sido objeto de discusión por las partes:

  1. ).- Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de fecha 8 de julio de 2.004 se aprobó la relación de titulares del derecho de reversión sobre fincas que se describen en el proyecto de expropiación del Plan Especial del Aeropuerto de Burgos; mencionada expropiación fue declarada de urgencia por acuerdo de 30 de septiembre de 2.004 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.

  2. ).- Entre tales derechos de reversión se encuentran los correspondientes a los actores sobre la finca núm. NUM000; respecto de mencionados derechos se llevó a cabo el acta previa a la ocupación el día 30.9.2004. Iniciado expediente individualizado de justiprecio se presentó hoja de aprecio por la Administración, también por la propiedad, así como sendos escritos de alegaciones de ambas partes rechazando la hoja de aprecio formulada por el contrario, lo que motivó que por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos se remitiera el día 21.11.2005 mencionado expediente (junto con otros referidos a la misma obra) al Jurado Providencial de Expropiación forzosa a fin de que procediera de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.

  3. ).- Mencionado expediente fue recibido en dicho Jurado el día 22.11.2005 y como quiera que no resolviera sobre el justiprecio de tales derechos de reversión, la actora mediante escrito presentado el día 24.5.2006 solicitó de dicho Jurado que diera a dicho expediente de justiprecio el trámite legalmente previsto hasta proceder a dictar resolución fijando el justiprecio de los derechos expropiados correspondientes a la Comunidad de Bienes integrada por los actores.

  4. ).- Posteriormente como quiera que se constituyeran el día 20 de julio de 2.006 la Comisión Territorial de Valoración de Burgos prevista en la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 22/2004, por el que se aprueba el RUCyL, comenzando a ejercer sus funciones el día 1.8.2006, y que dicha Comisión viene a sustituir en el presente caso y en el presente expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, es por lo que el expediente de justiprecio correspondiente a los derechos de los actores fue remitido por el Jurado a la citada Comisión que lo recibió en torno al 1.8.2006

  5. ).- Una vez recibido el expediente de autos por la citada Comisión, la misma durante su tramitación no ha fijado ni determinado el justiprecio que corresponde a tales derechos de reversión y demás bienes y derechos afectados de expropiación, habiéndose limitado el día 8.8.2006 a reclamar del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burgos a que designe ponente que deberá informar a la Comisión Territorial de Valoración de Burgos para la determinación...

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