DECRETO 22/2004, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

En la línea ya avanzada en el derecho autonómico comparado, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.2.b) del Estatuto de Autonomía; la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, procedió a la creación del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias configurándolo como un órgano colegiado permanente especializado en los procedimientos para la fijación del justo precio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la del Principado de Asturias o las Entidades Locales de su ámbito territorial y los fines de interés público a que la expropiación deba servir pertenezcan al ámbito competencial de cualquiera de las Administraciones citadas.

Esta regulación se inscribe en la competencia de que goza indudablemente la Comunidad Autónoma para crear, en virtud de su potestad de autoorganización, órganos administrativos propios y, en este caso, con semejantes características y funciones a las del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, sustituyendo la intervención de este último por la de un órgano autonómico, en relación con el ejercicio de las competencias del Principado de Asturias en tanto que especialidad derivada de su organización propia, sin que por ello resulte alterada la regulación de la institución expropiatoria ni mermadas las garantías procedimentales, garantizando que en su composición quede asegurada la objetividad, la cualificación profesional y la representación equilibrada de los intereses afectados. Con la decidida pretensión, en última instancia, de que este órgano administrativo actúe bajo premisas de máxima eficacia, celeridad y equidad, principios que adquieren toda su dimensión y valor en esta materia.

Así, en desarrollo del artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, el Reglamento que se aprueba viene a concretar el régimen organizativo del Jurado de Expropiación, sus funciones, la regulación del procedimiento para la adopción de sus acuerdos y el régimen de celebración de sus sesiones y adopción de acuerdos. Asimismo, se faculta al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para su aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de 2004, D I S P O N G O Artículo único.¿ Objeto de la norma Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, que se inserta a continuación del presente Decreto.

Disposiciones transitorias Primera ¿ Relaciones de letrados, personal técnico y profesionales.

A los efectos de formulación de las propuestas de nombramiento de vocales titulares y suplentes previstas en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que se aprueba, el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo requerirá a los titulares de las Consejerías de las que dependan orgánicamente los miembros de los grupos a) y b) del apartado 1 de dicho artículo, la relación indicativa de los letrados, personal técnico facultativo superior, o profesionales que reúnan los requisitos que en cada caso se exigen en el apartado 1 del mismo artículo.

Dicha relación se comunicará de modo fehaciente a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a aquel en que se formule el requerimiento.

Segunda.¿ Expedientes en tramitación.

Los expedientes de justo precio originados por las expropiaciones acordadas por el Principado de Asturias o las Entidades Locales integradas en su ámbito territorial que, habiendo tenido entrada en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, estén pendientes de resolución a la fecha de constitución del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias continuarán su tramitación hasta su resolución final en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

Disposiciones finales Primera.¿ Fecha de constitución. Artículos 2 a 16

La constitución y ejercicio efectivo de las competencias atribuidas al Jurado de Expropiación del Principado de Asturias tendrá lugar a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del Acuerdo del Consejo de Gobierno de nombramiento de sus miembros, en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento que se aprueba, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de esta norma.

Segunda.¿ Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y actualización de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera.¿ Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 11 de marzo de 2004.¿El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CAPITULO I Organización del Jurado Artículo 1.¿ Naturaleza El Jurado de Expropiación del Principado de Asturias es el órgano colegiado permanente especializado en los procedimientos para la fijación del justo precio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la del Principado de Asturias o las Entidades Locales de su ámbito territorial, y los fines de interés público a que la expropiación deba servir pertenezcan al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales. (Artículo 15.1-Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril).

Artículo 2 ¿ Adscripción El Jurado de Expropiación del Principado de Asturias estará adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación del...

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