STSJ Galicia , 6 de Junio de 2019

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2019:3755
Número de Recurso1528/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2018 0001288 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001528 /2019 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000322 /2018

RECURRENTE/S D/ña Víctor

ABOGADO/A: CELESTINO BARROS PENA

RECURRIDO/S D/ña: SIGALTEC SL

ABOGADO/A: GONZALO TORRES GARCIA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de junio del dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1528/2019, formalizado por Víctor, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 322/2018, seguidos a instancia de Víctor frente a SIGALTEC SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Víctor presentó demanda contra SIGALTEC SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Víctor, con DNI NO NUM000, mayor de edad, venía prestando servicios, en virtud de contrato laboral, para la empresa demandada, desde el 7 de Mayo de 1998, con la categoría de profesional de técnico a jornada completa y un salario mensual de 2.594,26 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. El horario que cumplía el actor era de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 y de 15.30 a 19.30 horas. Como tenía llave de la empresa era normal que acudiera a las instalaciones antes del horario de entrada.

SEGUNDO

D. Víctor, entre otras cosas, se encargaba de las ventas y pedidos de clientes que se hacían en mostrador. En la mercantil demandada hay dos cajas, una en el mostrador y otra en la of‌icina, siendo el demandante el único empleado autorizado para efectuar cobros en la caja del mostrador y el único en posesión de la llave de la caja; cuando las ventas se efectuaban por empleador distinto al demandante, aquel le entregaba al actor la nota de venta con el dinero o llevaba el dinero a la caja de la of‌icina (caja central) cuando el demandante no estaba o no podía ocuparse. En las notas de venta, bajo el precio del productos adquiridos el vendedor anotaba el precio f‌inal de venta (normalmente, ligeramente inferior), resultante de aplicar los descuentos pertinentes, tales notas de venta que se generaban desde la PDA de cada vendedor tan sólo eran modif‌icadas por los propios trabajadores si algún cliente acudía el mismo día de la compra a efectuar una devolución (a f‌in de evitar generar una nota de devolución), si acudía al día siguiente ya había que generar una nota de devolución. La modif‌icaciones de las notas de venta se efectuaban desde el ordenador sito en el mostrador al que tiene acceso cualquiera al no disponer, a diferencia de las PDA, de un acceso limitado para un usuario concreto, sirviéndose todos de la clave de acceso "Wally". Hay una cámara de seguridad delante del mencionado ordenador que graba, al menos parcialmente, a la persona que se encuentra en el mismo y la hora. TERCERO- La empleadora comunicó al actor carta de despido en fecha 21 de mayo de 2018, y con efectos del mismo día, carta del siguiente tenor: "Por medio de la presente, se le comunica que la dirección de esta entidad ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con fecha de efectos de hoy mismo 21 de 'mayo de 2018, en base a lo dispuesto en el articulo 54:2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores (BOE 24 de octubre de 2015), por remisión expresa del artículo 37 del Convenio Comercio Metal de la provincia de Pontevedra . 54.2. d) Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores: "La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo". Como usted bien conoce entre sus funciones se encuentra el encargarse de las ventas y los pedidos de clientes en mostrador. Asimismo es usted conocedor de que en la empresa existen dos cajas una en mostrador y otra en of‌icinas. Es usted el único autorizado para cobrar en la caja del mostrador y el único empleado que tiene la llave de la caja del mostrador. Por lo que si algún empleado distinto de usted le realiza el cobro de una venta, o bien le entrega la nota de venta y el dinero a usted, o bien lleva el dinero a la caja de la of‌icina. Al realizar una venta se generan unos documentos de venta en una PDA con la función de scanner de mano, se conf‌irma y a continuación van al Ordenador para imprimirlos. Ese documento de venta escaneado se cierra por administración en las of‌icinas. Así las cosas el día 17/4/2018 la NOTA 170420181538, emitida por su compañero ID Argimiro a las 15:38h, se trata de una venta de dos productos: - RACOR FESTO QS - 12 por importe de 6,79 E. - RA COR FESTO QSL 3/8 -12 por importe de 14,10 E. Total venta 20,89 C. Dinero cobrado por D. Argimiro al cliente 285 C. Cifra de 20,85 E que se pone con la letra de D. Argimiro y que su compañero le entrega. El mismo número de nota que se sube posteriormente por usted administración ref‌leja únicamente la venta de un producto - RACOR FESTO QS - 12 por importe de 6,79 E, Cobrado al cliente 6,70 E. Cifra de 6,70 euros con su letra. Se genera una diferencia de 14, 15 euros, que nunca se entregaron en administración. La empresa se entera de esto porque el cliente unos días después viene a devolver el RACOR FESTO QSL-3/8-3/8-12 de importe 14,10E. Al ir a coger la nota existente en administración, la empresa se percata de que falta la línea que el cliente viene a devolver. Detectada esa irregularidad en mostrador, se lo pasan a D. Daniel del Departamento de contabilidad de la empresa, que da la orden de devolución del dinero y, comprueba que la nota original ha sido modif‌icada a través del sistema informático de la empresa. Ante la sorpresa de la empresa, se ordena al proveedor del programa informático (XERVIKA INFORMATION TECHNOLOGY, SI) el día 20 de abril que realice une modif‌icación en dicho programa de tal manera que, cada vez que se modif‌ique algún dato en las notas emitidas envíe un correo electrónico a un Ordenador comunicando los siguientes datos: - Nota que ha sido modif‌icada. - Fecha y hora de modif‌icación.

- Computadora desde la que se realiza la modif‌icación. - Código de producto inicial y cantidad de producto inicial existente en dicha nota antes de realizar cualquier cambio. Así las cosas, el pasado 26 de abril de 2018, un cliente particular procede a la compra de/producto Código 5000MFSF200, Comp. De dilatación PROFLEX FSF EDPM DN -200 PN - 16, cuyo precio de venta es 128,26 C, venta que realiza usted. (Nota 260420181035)

que ref‌leja día, mes, año, hora y minuto de la venta), sin embargo el sistema informático envía un e-mail el día 27/4/2018 donde se puede comprobar como el 27/4/2018 a las 14:44:32 h el ordenador de tienda que usted manejaba modif‌ica la nota (26042181035) y cambia el producto de venta por CODO INOX A¬304 PULIDO 43x1.5 por un importe de 12,05€ y generándose una diferencia de 116,21 C que en ningún momento entregó a la empresa. También se comprueba coma la nota 260420181026 creada por el usuario FCOAL es modif‌icada por usted en el ordenador de tienda el día 27/04/18 a las 8.23.54 horas La nota originaria contiene el artículo 10TM40ZMO83 denominado TUBOINOX A -304L 80x40x3 acreditando una venta de 12 metros, mientras que la nota que usted entrega en administración pone solo 6 metros por importe de 107.40€, faltando pues 107,40€ que usted no entrega. También se comprueba como la nota 300420180948 ha sido modif‌icada, es decir como la venta que usted registra con su PDA WALL Y el pasado 30 de abril de 2018 a las 9.48h, es modif‌icada en el ordenador de tienda a las 09.59.25 h por usted. La nota originaria del artículo 96000001448, denominado ROLLO DE ALAMBRE GALVANIZADO ECO VER acreditaba una venta de 3 unidades. La nota n° 300420180948 que llega a Administración, modif‌icada a las 9:59.25h del día 30 de abril acredita únicamente la venta de 2 unidades del mismo producto par importe de 65 euros cada una. Faltando 65 euros de la venta que usted realiza, lo que se comprueba no solo con el registro de la PDA, sino también con las imágenes de las cámaras de la empresa, en donde se puede ver que usted entrega al cliente 3 unidades de producto y no 2. Siendo estos, pequeños ejemplos de las ventas que llega usted a rectif‌icar, averiguándose que las referidas rectif‌icaciones alcanzan las siguientes fechas y horas

FECHA NOTA FECHA RECTI HORA RECT

VALOR MINORADO

26/04/2018 27/04/2018 8:23 107,40

28/04/2018 28/04/2018 11:40 30,00

26/04/2018 30/04/2018 8:23 8,95

28/04/2018 30/04/2018 8:24 8,00

30/04/2018 30/04/2018 9:59 65,00

30/04/2018 30/04/2018 12:29 5,00

30/04/2018 30/04/2018 13:15 56,40

30/04/2018 02/05/2018 8:25 61,39

02/05/2018 02/05/2018 13:05 136,57

30/04/2018 02/05/2018 8:25 56,40

03/05/2018 03/05/2018 8:31 32,16

03/05/2018 03/05/2018 14:27 22,50

03/05/2018 03/05/2018 14:28 15,00

03/05/2018 03/05/2018 14:29 12,50

04/05/2018 04/05/2018 18:57 22,28

04/05/2018 04/05/2018 18:57 40,00

04/05/2018 04/05/2018 19:31 26,44

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