STSJ Comunidad de Madrid 408/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2019:4526
Número de Recurso443/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución408/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Rec. 443/2018 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0013858

Procedimiento Recurso de Suplicación 443/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Seguridad social 351/2016

Materia : Jubilación

Sentencia número: 408

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTE

D./Dña. ANA ORELLANA CANO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 443/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALBERTO LOPEZ ALVAREZ en nombre y representación de CENTRO MEDICO RADIOLOGICO SA, LETRADO D./Dña. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ-VILA en nombre y representación de D./Dña. Agustín, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y LETRADO DE

LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Seguridad social 351/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Agustín frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y CENTRO MEDICO RADIOLOGICO SA, en reclamación por Jubilación, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ANA ORELLANA CANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Agustín, nacido el día NUM000 de 1947, con DNI NUM001, se encuentra af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002 (hecho no controvertido y, por tanto, no necesitado de prueba ex art. 87.1 LRJS ).

SEGUNDO

El 14 de mayo de 2012 DON Agustín presentó solicitud de pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (doc. al folio 121 de las actuaciones), dictándose por ésta Resolución de 14 de mayo de 2012 reconociendo al demandante pensión de jubilación, sobre una base reguladora de 1281,30 euros, porcentaje del 100% y con fecha de efectos de 14 de mayo de 2012 (doc. al folio 126 de las actuaciones).

Obran en autos las cotizaciones tenidas en cuenta por el Instituto Nacional de Seguridad social para el cálculo de la base reguladora, a los folios 127 y 128 de las actuaciones, que se dan por reproducidos.

TERCERO

El 27 de julio de 2011 DON Agustín interpuso demanda contra la entidad CENTRO MÉDICO RADIOLÓGICO SA, en ejercicio de acción de resolución de contrato (doc. al folio 11 de las actuaciones).

El 12 de agosto de 2011 DON Agustín interpuso demanda contra la entidad CENTRO MÉDICO RADIOLÓGICO SA, en ejercicio de acción de despido (doc. al folio 18 de las actuaciones).

CUARTO

Por Sentencia núm. 29/2012, de 14 de febrero de 2012, el Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, al entender que la relación entre el demandante y CENTRO MÉDICO RADIOLÓGICO SA no era una relación laboral, absolviendo a dicha demandada sin entrar en el fondo del asunto (doc. al folio 22 de las actuaciones).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Sentencia de 3 de octubre de 2012 estimó el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid, revocando la misma, entendiendo que se dan los supuestos necesarios para calif‌icar de relación laboral la existente entre el demandante y CENTRO MÉDICO RADIOLÓGICO SA (doc. al folio 28 de las actuaciones).

QUINTO

Por Sentencia núm. 205/2013, de 28 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid se desestimó la demanda de resolución de contrato, y se estimó la demanda de despido interpuesta por DON Agustín contra la entidad CENTRO MÉDICO RADIOLÓGICO SA, declarando dicho despido improcedente, condenando a la entidad CENTRO MÉDICO RADIOLÓGICO a optar por readmitir al trabajador en iguales condiciones a las que venía disfrutando, o al abono de una indemnización f‌ijada en 18.080,57 euros, así como el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (20 de julio de 2011), hasta la notif‌icación de la sentencia a razón de 20.43 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos que procedieran (doc. al folio 33 de las actuaciones).

Dicha sentencia establece como hecho probado primero: "El actor D. Agustín, ha venido prestando sus servicios profesionales para el CENTRO MÉDICO RADIOLÓGICO, SA desde el 27-11-1991 realizando funciones de Radiodiagnóstico (Técnico de Rayos).

En el año 2011 percibía una cuantía de 521,13 euros mensuales por sus servicios profesionales (Importe bruto 613,10 euros y 15% de IRPF)".

SEXTO

Tras dicha sentencia CENTRO MÉDICO RADIOLÓGICO procedió al alta del demandante en la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de efectos de 1 de marzo de 2010, y su posterior baja con fecha de efectos de 22 de noviembre de 2013 (doc. al folio 108 a 110 de las actuaciones).

La Tesorería General de la Seguridad Social realizo acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por el periodo de marzo de 2010 a noviembre de 2013, y acordó un aplazamiento a CENTRO MÉDICO RADIOLOGICO SA para el pago de su deuda contraída con la Seguridad Social durante dicho periodo no prescrito, por un importe total de deuda de 10.922,68 euros. Obra en autos Resolución estimatoria de aplazamiento, al folio 240 de las actuaciones que se da por reproducida.

La Tesorería General de la Seguridad Social emitió asimismo Certif‌icado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social a CENTRO MÉDICO RADIOLÓGICO, SA, obrante al folio 239 de las actuaciones.

No constan efectuadas cotizaciones por CENTRO MÉDICO RADIOLÓGICO SA desde noviembre de 1991 a febrero de 2010.

SÉPTIMO

En fecha 12 de marzo de 2013 CENTRO MÉDICO RADIOLÓGICO SA realizó pago de indemnización por despido improcedente al demandante, y en fecha 28 de marzo de 2014 abonó los salarios de tramitación (doc. al folio 185 de las actuaciones).

OCTAVO

Por escrito de 29 de diciembre de 2015 el demandante presentó reclamación previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitando "revisión de la pensión de jubilación de DAgustín y tras los trámites legales le reconozca una pensión de jubilación de 1810,48 euros en 14 pagas, con una base reguladora de 1810,48 euros y a percibir los atrasos por un importe total de 29.008,35 euros por el periodo comprendido entre abril de 2012 y diciembre de 2015 (...) (doc. al folio 116 de las actuaciones).

NOVENO

Por Resolución de 16 de junio de 2016 obrante al folio 132 de las actuaciones, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó:

"(...) Acceder a dicha revisión, modif‌icando la legislación aplicable, la base reguladora, el hecho causante y los efectos económicos de su pensión, f‌ijando como nuevos datos de la misma lo que se señalan en esta notif‌icación.

La modif‌icación del hecho causante, que ha de quedar f‌ijado en la nueva fecha de baja en la cotización (22/11/2013), genera una deuda a favor de este Instituto por importe de 27.686,26 euros, al haber percibido indebidamente la pensión desde 14/05/2012 hasta 22/11/2013, así como una liquidación a su favor de 2078,76 euros por diferencias de pensión en el periodo de 23/11/2013 a 31/08/2016, por lo que resulta una deuda def‌initiva de veinticinco mil seiscientos siete euros con cincuenta céntimos (25.607,50 euros), cantidad que viene obligado a reintegrar de conformidad con lo establecido en el art. 55 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (...)".

Se indica en dicha resolución como nuevos datos de la pensión de jubilación del demandante:

Fecha hecho causante: 22/11/2013.

Base reguladora: 1342,37 euros.

Total años computables: 40 años y 4 meses.

Porcentaje aplicable: 100%

Fecha de efectos económicos: 23/11/2013.

Obran en autos las cotizaciones tenidas en cuenta por el Instituto Nacional de Seguridad social para el cálculo de la nueva base reguladora, a los folios 103 y 104 de las actuaciones, que se dan por reproducidos.

DÉCIMO

Contra dicha Resolución de 16 de junio de 2016 se interpuso reclamación previa (doc. al folio 162 de las actuaciones)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente las demandas interpuestas por DON Agustín, acumuladas en los presentes autos, y en consecuencia:

Se deja sin efecto la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de junio de 2016, declarando el derecho del demandante a percibir pensión de jubilación,...

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