STSJ Comunidad de Madrid 403/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
ECLIES:TSJM:2019:4552
Número de Recurso145/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución403/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Rec. 145/2019 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0030898

Procedimiento Recurso de Suplicación 145/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 831/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 403

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. ANA ORELLANA CANO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 145/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALMUDENA CELIA JIMENEZ BATISTA en nombre y representación de CORRUGADOS GETAFE SL, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 831/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Ángel frente a CORRUGADOS GETAFE SL, en reclamación por

Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- Don Ángel inició la prestación de servicios para la demandada, Corrugados Getafe SL en fecha 2 de Enero de 2017, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con la categoría de siderometalúrgico, operario de producción grupo 5.

  1. - Por la prestación de servicios, el actor ha percibido una remuneración mensual media de 2.753,60 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha de 2 de Junio de 2017, la TGSS envió un mensaje al teléfono del demandante por el que se anunciaba que causaba baja en la empresa demandada.

  3. - El día 3 de Junio de 2017, el demandante se personó en la empresa al corresponderle según cuadrante laboral, sin permitírsele el acceso a las instalaciones de la empresa.

  4. - La empresa Corrugados Getafe S.L. llevó a cabo un despido colectivo, junto con otras empresas del grupo (Alfonso Gallardo S.L., AG Siderúrgica Balboa SAU, Marceliano Martin S.A. y Eusebio Calvo y Compañía S.A.U.) en el año 2012 (expediente 519/2012), cuyo periodo de consultas f‌inalizo sin acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Como consecuencia del mismo, la empresa Corrugados Getafe procedió al cierre de la empresa.

  5. - Se planteó demanda de impugnación del despido colectivo por la representación legal de los trabajadores ante la Audiencia Nacional (Autos 332/2012), y se alcanzó un acuerdo en conciliación judicial, ante la Audiencia Nacional, en fecha 20 de febrero de 2013.

  6. - Dentro de la citada acta de conciliación, cabe destacar la parte relativa a Corrugados Getafe y, en concreto: (...) LAS PARTES ACUERDAN, dentro del marco del despido colectivo519/2012 y sobre la base de la efectiva concurrencia de causas económicas que justif‌ican la extinción de los contratos de trabajo acometida por las compañías afectadas por el mismo, las siguientes mejoras y se comprometen a:(i) Con respecto a Corrugados Getafe: Que la empresa abrirá un proceso de 7 días naturales a partir del día siguiente a la suscripción del presente acuerdo, para que los trabajadores, cuyas extinciones se realizaron al amparo del despido colectivo 519/12,que lo deseen manif‌iesten su voluntad expresa y por escrito de reincorporarse a la empresa. Dicha solicitud de reincorporación deberá comunicarse por escrito a D. Bienvenido (Grupo Alfonso Gallardo) en la dirección Carretera de Badajoz, 32, Jerez de los Caballeros (Badajoz) o de D. Cecilio (Grupo Alfonso Gallardo) en la dirección Calle Castello, 128, 2ª planta, Madrid. Comunicado este, será la empresa la que con 5 días de antelación comunique a los trabajadores la fecha exacta de su reincorporación. La readmisión se hará efectiva en un plazo no superior a 30 días naturales desde la comunicación del ejercicio del derecho de reincorporación por parte de cada trabajador. Para todo el personal que se reincorpore a trabajar a Corrugados Getafe se aplicará una reducción global de salarios aplicable a todos los conceptos salariales que percibía con anterioridad a la extinción de su contrato que logre una reducción del 34% del salario bruto de los trabajadores reincorporados respecto del que disfrutaban en el año 2012 y que se concretará individualmente con la RLT, con un mínimo del 31.5% y un máximo del 36,5%, por tramos de salario una vez se conozca el número f‌inal de trabajadores f‌inalmente reincorporados. La reducción sobre los salarios brutos acordada será de aplicación desde el día 1 de enero de 2013 a todos los trabajadores que soliciten su reincorporación>>.

  7. - El descuelgue salarial sigue todavía en vigor, pues aún cuando se pactó con una duración inicial de 2 años, 2013 y 2014, este se mantiene dado que, lo que estaba pactado a partir de 1 de enero de 2015 era que las partes negociarían unas tablas que permitieran la viabilidad económica de la empresa. Dicha obligación de negociación se está cumpliendo, y queda acreditada en el marco de las negociaciones del nuevo convenio colectivo, al ser denunciado el Convenio Colectivo en fecha de 16 de octubre de 2014 (documento número 21 del ramo de prueba de la demandada).

  8. - Se presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid en fecha 21 de Junio de 2017 la preceptiva papeleta de conciliación por despido, sin que al momento de presentación de la demanda se haya celebrado aún el correspondiente acto de conciliación.

  9. - En la papeleta de conciliación se incluye una mención f‌inal que lleva la expresión siguiente: "más las cantidades dejadas de percibir", siendo esta la única mención que en dicha papeleta se contiene respecto de la reclamación de cantidad por diferencias salariales que se postulan en esta sede."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR la demanda sobre DESPIDO formulada por don Ángel frente a la empresa CORRUGADOS GETAFE SL y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido con fecha de efectos de 2 de junio de 2.017, condenado a la demandada a que en un plazo de cinco días opte por la readmisión con el abono de los salarios de tramitación a razón de 91,78 euros diarios, o en su caso por la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización de 1.261,97 euros.

Se deja a salvo el derecho de la parte para reclamar por las cantidad que considere le puedan corresponder por la supuesta aplicación indebida del descuelgue salarial de 20 de febrero de 2013."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CORRUGADOS GETAFE SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por despido, declarando el mismo como improcedente se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandada formalizando el recurso en un doble motivo. En el primero, al amparo de lo previsto en el art.193 b), se interesa la modif‌icación del relato fáctico contenido en la sentencia de instancia. En el segundo, al amparo del art. 193 apartado c) LRJS, se denuncia la infracción del art.44 B) del Convenio Colectivo de la empresa CORRUGADOS GETAFE S.L y de la jurisprudencia que lo interpreta. El recurso fue impugnado por la representación de don Ángel .

La primera cuestión a la que se debe dar respuesta es de carácter eminentemente procesal. Se trata de la alegación efectuada por la recurrente, contenida en escrito de fecha 23 de enero de 2019, respecto de la presentación extemporánea del escrito de impugnación por parte del trabajador demandante.

Recordemos en este punto, con carácter general, que el art.197.1 LRJS señala que " Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 785/2021, 22 de Septiembre de 2021
    • España
    • 22 Septiembre 2021
    ...del nuevo convenio quedó constituida el 4/11/2014. A día de hoy no se ha f‌irmado nuevo convenio. QUINTO En sentencia del TSJ de Madrid de 27/5/2019 (rec 145/2019) sobre despido individual de un trabajador de la misma empresa se declaró probado que el descuelgue salarial sigue en El TS inad......
  • STSJ Comunidad de Madrid 611/2021, 6 de Octubre de 2021
    • España
    • 6 Octubre 2021
    ...salarial sigue todavía vigente, y en la misma sentencia se señala como salario mensual con pp pagas 2.753,60 euros. La STSJ Madrid de 27 de mayo de 2019, no modif‌ica el salario, ni modif‌ica el hecho probado sobre el descuelgue Por lo tanto no existe ningún error, y no procede la modif‌ica......
  • ATS, 15 de Septiembre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 15 Septiembre 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de mayo de 2019, en el recurso de suplicación número 145/2019, interpuesto por Corrugados Getafe S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Madrid de fecha 30 de octubre de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR