STSJ Andalucía 804/2019, 6 de Mayo de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:5904
Número de Recurso1728/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución804/2019
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20170000071

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1728/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Movilidad geográf‌ica 9/2017

Recurrente: Germán

Representante: JESUS MARIA UREÑA REVUELTA

Recurrido: PATRONATO DE RECAUDACION PROVINCIAL DE MALAGA y MINISTERIO FISCAL

Representante: S. J. PATRONATO RECAUD. PROV. MALAGA

Sentencia número 804/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número tres de Málaga, de 25 de mayo de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Germán, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Jesús Ureña Revuelta; y como partes recurridas EL PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, por la letrada doña Amelia Inmaculada Aguilar Román, y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de enero de 2017, don Germán presentó demanda contra el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga [en adelante, el Patronato] en la que suplicaba que se declarase nula por vulneración de derechos fundamentales, o injustif‌icada la decisión de la empresa de trasladarle a Marbella, con los efectos

legalmente establecidos, y se condenas a dicho demandado al pago de 4.000,00 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de dicha traslado, además del resarcimiento por el mayor tiempo invertido en el desplazamiento diario.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número tres de Málaga, en el que se incoó un proceso de movilidad geográf‌ica con el número 9/2017, y se admitió a trámite por decreto de 30 de enero de 2017.

La vulneración se concretó en la "diferencia de trato respeto del resto de trabajadores de la plantilla", y la indemnización por los daños y perjuicios, incluidos, los morales, en 9.492,79 euros más un saldo a su favor de 48:20 horas.

Por auto de 1 de marzo de 2018 se denegó la medida cautelar solicitada.

Finalmente, los actos de conciliación y juicio se celebraron el 12 de marzo de 2018.

TERCERO

El 25 de mayo de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Germán frente al PATRONATO DE RECAUDACION PROVINICAL DE MALAGA, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

D. Germán, mayor de edad, DNI n° NUM000, domiciliado en Torremolinos, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del PATRONATO DE RECAUDACION PROVINCIAL DE MALAGA, con categoría profesional de administrativo Tributario y salario de

2.200.08 euros, habiendo prestado servicios en la of‌icina situada en Marbella entre el 5 de noviembre de 2009 y el 12 de junio 2013 (doc 5 del ramo de prueba del Patronato), y últimamente, en las Of‌icinas Centrales del Patronato, en el Parque Tecnológico, Campanillas, Málaga.

SEGUNDO

Con fecha 27 de julio de 2005 entró en vigor el Reglamento regulador de la Relación, Provisión, Valoración y Retribución de los Puestos de Trabajo del patronato de Recaudación Provincial de Málaga, cuyo texto fue aportado por el Patronato demandado como doc 7 de su ramo de prueba, cuyo contenido procede dar por reproducido.

TERCERO

Con fecha de 16 de noviembre de 2016 se cursó solicitud por el Area de Tesorería del Ayuntamiento de Marbella a la"Gerencia del Patronato demandado solicitando se dotara por éste a aquel de los medios humanitarios y materiales-necesarios para liquidar todos los protocolos pendientes, Tal solicitud consta como doc 4 del ramo de prueba del Patronato, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

En fecha 30 de noviembre de 2016 se dictó Decreto 590/16 adscribiendo al actor a la Of‌icina de Marbella (doc 3 del ramo de prueba del Patronato demandado, cuyo contenido procede dar por reproducido). Las tareas encomendadas en tal of‌icinas de Marbella constan en el doc 6 del ramo de prueba del Patronato demandado, cuyo contenido procede dar por reproducido.

QUINTO

LA DISTANCIA ENTRE Torremolinos (en donde reside el actor) y el Parque Tecnológico de Campanillas es de +/- 17 kilómetros, estando ambas localidades unidas por autovía. La distancia entre Torremolinos y las of‌icinas de Marbella es de +/- 45 kilómetros, estando ambas localidades unidas por autovía.

SEXTO

Entre el 1 de diciembre de 2016 y el 9 de marzo de 2018, el actor tuvo los días de prestación de servicios, vacaciones, excedencias, licencias y permisos que constar en el doc 23 del ramo de prueba del Patronato, cuyo contenido se da por reproducido.

SÉPTIMO

Por el actor se solicita que se declare nula o injustif‌icada la medida de movilidad geográf‌ica acordada por el Patronato demandado, consistente en el traslado a las Of‌icinas Centrales del Patronato, en el Parque Tecnológico, Campanillas, Málaga hasta la of‌icina situada en Marbella, solicitando que se declare que tal es vulneradora del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, interesando se le indemnice en los daños y perjuicios cuantif‌icados hasta el día del juicio en 9.492,79 euros, con un saldo horario a favor del actor de 40:20 horas.

QUINTO

El 13 de junio de 2018, el demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición, e impugnarse por el Patronato y el Ministerio Fisca l, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 21 de septiembre 2018 se recibieron dichas actuaciones y se designó ponente.

La parte recurrente solicitó en tres ocasiones la admisión de una serie de documentos, denegándose por auto de 24 de abril de 2019.

Finalmente, se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 2 de mayo de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia desestimó la demanda por considerar esencialmente que la decisión de la empresa no vulneraba el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación, y que la decisión de cambiarle de puesto, de una localidad a otra, no constituía una medida de movilidad geográf‌ica, en todo caso justif‌icada por las necesidades existentes en la of‌icina de destino.

Contra esta sentencia, el demandante interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se revocase y se estimase la demanda variada, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado tanto por el Patronato como por el Ministerio Fiscal.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes, no sin antes hacer una puntualización de orden procesal relativa al carácter recurrible y limitado de la sentencia de instancia, pues esta Sala, en sentencias de 18 de octubre de 2017 [ROJ: STSJ AND 13100/2017 ] y 24 de mayo de 2018 [ROJ: STSJ AND 4458/2018 ] y 24 de octubre de 2018 [ROJ: STSJ AND 13047/2018 ], y en interpretación aplicativa de los artículos 24.1 de la Constitución española [en adelante, CE], y 138.6, 191.2.e) y 184 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], ha expresado que el objeto del recurso, en supuesto en los que -como es el caso- se aúna la impugnación de una decisión de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo con una reclamación por vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas, ha de quedar limitado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental invocado, sin que pueda extenderse al análisis de la regularidad formal y material de las decisiones de la empresa con arreglo a normas de legalidad ordinaria.

SEGUNDO

Entrando ya en el examen del recurso, al amparo del artículo 193.b) de la LRJS, el recurrente formaliza un primer motivo de suplicación, de revisión de los hechos declarados probados, con la f‌inalidad de que se modif‌ique el relato judicial en los términos siguientes:

En primer lugar, que se sustituya el pasaje f‌inal del hecho primero por lo siguiente:

Y en la of‌icina central del parque tecnológico de Málaga desde el [mes de] junio 2013 con adscripción temporal, pasando a adscripción def‌initiva desde agosto de 2014.

En segundo lugar, que se añada al hecho probado segundo:

Que el convenio colectivo, cuyo texto fue aportado por la parte actora como doc 1 se da por reproducido.

En tercer lugar, que se añada al hecho probado tercero:

"Con fecha 16/06/2017 se emite informe del Director de recursos humanos, que se da por reproducido."

"Con fecha 06/10/2016 se constituye una bolsa de trabajo para contrataciones temporales que se da por reproducido."

Con fecha 10/05/2017 se evacua acta de la inspección de trabajo, que se da por reproducida.

En tercer cuarto lugar, que se añada al hecho probado cuarto:

"Que se produce la notif‌icación de traslado al trabajador el mismo día se su efectividad, el 01/12/2016."

"Que se comunicó con un día de antelación a los representantes de los trabajadores el traslado. No constando...

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