STSJ Canarias 398/2019, 23 de Abril de 2019

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2019:584
Número de Recurso64/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución398/2019
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000064/2019

NIG: 3803844420180004560

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000398/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000557/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Luis María ; Abogado: FRANCISCO MONTES DE OCA ACOSTA

Recurrido: LUSIMAN REYES S.L.; Abogado: RUBEN OJEDA SANTANA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2019.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 64/2019, interpuesto por D. Luis María, frente a la Sentencia 367/2018, de 13 de noviembre, del Juzgado de lo Social nº. 3 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 557/2018,

sobre despido disciplinario. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Luis María se presentó el día 4 de abril de 2018 demanda frente a "Lusiman Reyes, Sociedad Limitada", el Fondo de Garantía Salarial, y el Ministerio Fiscal, solicitando que se dictara sentencia por la que se declarara nulo o subsidiariamente improcedente el despido de que había sido objeto por parte de la demandada, al considerar el actor que los hechos de la carta de despido eran inciertos y la verdadera causa era encontrarse el demandante en incapacidad temporal.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, autos 557/2018, en fecha 12 de noviembre de 2018 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que los hechos descritos en la carta de despido eran ciertos y justif‌icaban el mismo por constituir transgresión de la buena fe contractual.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 13 de noviembre de 2018 sentencia con el siguiente Fallo: -Desestimar la demanda de despido presentada por don Luis María contra Lusiman Reyes, SL, Ministerio Fiscal y FOGASA, y en consecuencia declarar la procedencia del despido del actor, con efectos desde el 16 de mayo de 2018, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA en los supuestos legalmente establecidos-.

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: -

Primero

El demandante, don Luis María, viene prestando sus servicios para la demandada, Lusiman Reyes, SL, con antigüedad desde el 4 de julio de 2011, con la categoría profesional de dependiente. Su contrato era de naturaleza indef‌inida, a tiempo completo, con salario mensual prorrateado de 1260,60 euros.

El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores.

Nóminas del trabajador (Folios 1 a 13 de la prueba de la demandada).

No controvertido.

Segundo

El día 16 de mayo de 2018 la empresa comunicó al trabajador carta de despido disciplinario (cuyo contenido se da por reproducido por economía procesal).

Folios 14 y 15 de la prueba de la demandada.

Tercero

El actor comenzó un período de incapacidad temporal el día 4 de mayo de 2018 por enfermedad común, consistente en -ansiedad no especif‌icado-. En el parte médico se estimaba una baja de corta duración.

Doc. 7 del ramo de prueba de la actora.

Cuarto

El día 20 de febrero de 2018, el demandante realizó una factura para la instalación de placas solares para la calefacción de una piscina, emitida por la empresa demandada, f‌igurando como cliente don Constantino .

Para proceder a la transacción se solicitaron los materiales a la empresa proveedora, Albertos Ferrogrupo, SL por importe de 4617,84 euros.

Docs. 16 y 18 de la prueba de la demandada.

Consta la recepción de la mercancía, mediante la aportación de certif‌icado de la transportista, Transportes Arente, SL.

Doc. 17 de la prueba de la demandada.

Quinto

El día 2 de mayo, doña Trinidad, comprueba que al cliente, Constantino, se le cobró por este trabajo un total de 4500 euros, por lo que pidió explicaciones al comercial demandante, don Luis María, al resultar la cantidad cobrada al cliente inferior a la pagada al proveedor.

El trabajador explicó que había dos piezas que no se habían instalado y había procedido a devolverlas al proveedor, por lo que dedujo de la factura del cliente el valor de dichas piezas (615 euros). Las dos piezas eran el termipool easy control y la bomba piscina .

Testif‌ical de doña Trinidad .

Sexto

No consta que la transportista realizara devolución alguna desde La Palma hasta el proveedor en

Tenerife de estas, ni ninguna otra mercancía.

Folio 32 de la prueba de la demandada.

Séptimo

Don Constantino realizó un pago de 4500 euros a don Luis María, mediante tres operaciones, la primera de 14 de febrero de 2018, por importe de 500 euros; la segunda de 7 de marzo de 2018, por la cantidad de 2000 euros; la tercera por importe de 2000 euros el 28 de marzo de 2018.

Folios 19 y 20 de la prueba de la demandada; y declaración de don Constantino y don Luis María en las diligencias previas 681/2018 tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de los Llanos de Aridane (folios 58 a 65 de la prueba de la demandada).

Octavo

En la piscina de don Constantino sí hay instaladas un termipool easy control y una bomba piscina, coincidentes con los incluidos en el pedido inicial realizado al proveedor Albertos Ferrodrago, SL.

Folios 86 a 91 de la prueba de la demandada.

Noveno

La empresa no ha percibido pago alguno por la instalación efectuada en el domicilio de don Constantino .

Testif‌ical de doña Trinidad .

Décimo

Como consecuencia de estos hechos se ha interpuesto denuncia penal, que ha dado lugar a las diligencias previas 681/2018 tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de los Llanos de Aridane.

No controvertido-.

QUINTO

Por parte de D. Luis María se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por "Lusiman Reyes, Sociedad Limitada".

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 8 de febrero de 2019, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 22 de abril de 2019, tras darse trámite sobre admisión de nuevos documentos.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al haberse desestimado los motivos de revisión fáctica planteados, por las razones que se expondrán en los siguientes fundamentos de derecho.

SEGUNDO

El demandante trabajaba como dependiente para la mercantil demandada (al parecer, estaba casado con la administradora única de la sociedad demandada) desde 2011 hasta que en mayo de 2018 se le despide imputándole la carta de despido haberse apropiado de dinero de la empresa, por un lado porque se suponía que había adquirido material por importe de 4.617,84 cuando al cliente se le facturaron 4.500 euros, y que aunque el actor alegó que la diferencia obedecía a unos materiales que no fue necesario instalar y que fueron devueltos al proveedor, no constaba ni tal devolución ni que se reintegrara a la empresa el coste de esos materiales (615 euros); y por otro lado, que el cliente había pagado al actor 4.500 euros por la instalación, sin que ingresara tal importe en la caja de la empresa. El actor interpone demanda alegando que el despido era nulo por derivar de una incapacidad temporal iniciada por el actor el 14 de mayo de 2018 (dos días antes de ser despedido) por ansiedad, y subsidiariamente improcedente. La sentencia de instancia desestima la demanda y declara procedente el despido, al considerar probado que el actor ni devolvió el importe de los materiales supuestamente devueltos al proveedor, ni ingresó en la empresa los 4.500 euros que le había pagado el cliente. Disconforme con esta sentencia la recurre en suplicación la parte actora pretendiendo que sea revocada y en su lugar la Sala dicte otra que estime en su totalidad la demanda, para lo cual plantea únicamente cinco revisiones de hechos probados, por la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y al f‌inal, en un sexto motivo (numerado por error como 5º, porque hay dos motivos numerados como 4º) deduce algo parecido a una censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, la cual se opone al mismo, pide que se desestime, y se conf‌irme la sentencia de instancia.

TERCERO

Para el examen de los motivos de revisión de hechos, con carácter general debe recordarse que aunque el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permita a la Sala de Suplicación revisar

los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, este motivo de recurso está sujeto a una serie de límites sustantivos, como son:

  1. ) La...

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