STSJ Cataluña 1992/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2019:3656
Número de Recurso303/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1992/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8042086

mm

Recurso de Suplicación: 303/2019

ILMO. SR. IGNACIO M. PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUÍS REVILLA PÉREZ

ILMAS. SRA. MARIA MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA

En Barcelona a 12 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1992/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por María Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 19 de octubre de 2018 dictada en el procedimiento nº 920/2016 y siendo recurridos INSTITUT CATALÀ DEL SÒL, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª María Inés contra el INSTITUT CATALÀ DEL SÒL, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con intervención del MINISTERIO FISCAL, declarando la procedencia de la extinción individual del contrato de trabajo de la actora con efectos de 2-7-2.012, convalidando la extinción realizada con efectos de dicha fecha, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª María Inés, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASOL), con antigüedad de 15-1-2.007, la categoría profesional de base nivel 1 técnico, y percibiendo un salario bruto diario de 88,45 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, a jornada completa.

  1. - Por INCASOL se siguió procedimiento de Despido colectivo, que se inició el 23-5-2.012 y f‌inalizó el 29-6-2.012, sin acuerdo con los representantes de los trabajadores, decidiendo la empresa el despido colectivo de 170 trabajadores por casusas económicas, productivas y organizativas, por Acuerdo del Consejo de Administración de 29-6-2.012. Dicho acuerdo se comunicó a la actora, indicándole que estaba incluida en el Anexo de trabajadores afectados.

  2. - El Comité de Empresa interpuso demanda en impugnación del despido colectivo, y en fecha 19-12-2.012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se dictó sentencia, en la que desestimando la demanda interpuesta por el Comité de Empresa del INCASOL, declaró el despido colectivo ajustado a derecho. Sentencia que consta aportada como documento nº 22 de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; en la misma se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 23-05-2.012, en sesión extraordinaria, el Consejo de Administración del INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (en adelante INCASOL), adoptó los siguientes acuerdos: a) una nueva estructura organizativa de la entidad a tenor del informe de reestructuración organizativa de 28.03.12; b) aprobar la Memoria explicativa de las causas que fundamentan el despido colectivo; c) el documento a presentar en el Departament de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Catalunya; d) comunicar a los representantes legales de los trabajadores la apertura del período de consultas legal; e) proponer a la Autoridad laboral para que actúe como mediadora durante el periodo de consultas comunicándole la apertura de las mismas; f) iniciar el proceso de contratación del Plan de recolocación a que se ref‌iere el artículo 51.10 del Estatuto de los Trabajadores, así como autorizar al Director del INCASÒL lleve a término las actuaciones necesarias en el marco del procedimiento de despido colectivo que se inicia.

SEGUNDO

En fecha 29.05.12 INCASÒL, presentó ante el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya escrito en el que se comunicaba la decisión de proceder a la medida colectiva consistente en la extinción del contrato de trabajo de 203 trabajadores por las causas de carácter organizativas, económicas y productivas, así como la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, según se deprende de la Memoria explicativa que se adjunta al anexo de la comunicación de apertura del período de consultas (folios 342 a 387 de los autos y que aquí se da por reproducida).

Junto con la solicitud INCASÒL adjuntaba los siguientes documentos que obran en los folios 185 a 949 en autos:

  1. Informe jurídico fechado el 18.95.12 sobre el procedimiento a seguir a los efectos de tramitar un proceso de despido colectivo.

  2. Memoria explicativa de fecha 18.05.12 sobre las causas que justif‌icaban la extinción de los contratos de trabajo.

  3. Estudio de la evolución del mercado inmobiliario en Cataluña en el período 2007/2011 y su incidencia en el valor del patrimonio de INCASÒL.

  4. Informe económico de INCASÒL, elaborado en mayo de 2012.

  5. Informe de dimensionamiento de la plantilla elaborado en fecha 30.11.11.

  6. Informe de reestructuración organizativa elaborado el 28.03.2012.

  7. Informe de auditoría de cuentas anuales de los ejercicios económicos 2007/2011, el anteproyecto de presupuestos del ejercicio 2012 y el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias cerrado a 31.03.12.

  8. Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de un servicio de recolocación externa a través de empresas autorizadas.

TERCERO

El periodo de consultas tuvo lugar entre el 29.05.12 y el 27.06.12. En esta cuya última fecha se f‌irmó por las representaciones el Acta de f‌inalización con el resultado de sin acuerdo que tuvo entrada en los Serveis Territorials d'Empresa i

Ocupació el 28.06.12 (folio 2051 de los autos).

Las reuniones -10- habidas entre la empresa INCASÒL y los representantes de los trabajadores tuvieron lugar en fechas de 29 de mayo, 5, 8, 12, 15, 19, 20, 22, 25 y 27 de junio, levantándose actas al efecto (folios 1.847 a

2.051 de autos). Dichas Actas se dan por reproducidas íntegramente.

En el acta f‌inal de las reuniones habidas se hace constar que, fruto de las peticiones concretas y la aplicación de los criterios de afectación solicitados por la representación social y aceptados por la entidad, el número de trabajadores afectados por el despido colectivo se reduce a 170, y que la extinción contractual no afectará a personas con hijos disminuidos a cargo, se aceptan afectaciones voluntarias, siempre y cuando no se afecte sustancialmente a la organización, y de mayores de 63 años. Asimismo, se acordó en período de consultas que en igualdad de condiciones no se afectará a las personas cuya pareja esté en desempleo antes del 23.05.12 ni a las familias monoparentales con hijo a cargo que tenga como único ingreso la nómina de INCASÒL.

En el Plan de recolocación, se incorpora un curso de idioma extranjero (inglés o francés) de acuerdo con el nivel de cada trabajador hasta un máximo de 300 euros por trabajador.

Finalmente, INCASÒL asume el compromiso de facilitar la recolocación de los funcionarios en excedencia del Departament de Territori i Sostenibilitat.

CUARTO

En dicha acta f‌inal se informe a la representación social que con fecha 02.07.12 se inician los trámites de comunicar las extinciones contractuales en relación con la lista def‌initiva que se efectuará una vez el acuerdo se hubiera adoptado por el Consejo de Administración.

QUINTO

Con fecha 29 de junio de 2.012 la empresa INCASÒL comunica a la representación de los trabajadores el acuerdo de dar por f‌inalizado el período de consultas y aprobar el despido colectivo de 170 trabajadores por causas económicas, productivas y organizativas según relación que adjunta y el de indemnizar las extinciones contractuales a razón de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y límite de 12 mensualidades (folio 94 de los autos). Acuerdo que se da por reproducido íntegramente.

SEXTO

Con fecha 2 de julio de 2013 la empresa comunica a los 170 trabajadores afectados por el despido por causas productivas, económicas y organizativas (Doc. Nº 3 obrante al folio 961 de los autos consistente en CD).

SÉPTIMO

En fecha 11.07.12, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en el que, en el punto 5 del mismo, como conclusión, señala que: "Durante el período de consultas, las partes han negociado de buena fe y el actuante, en el desarrollo de sus actuaciones, no ha apreciado fraude, coacción o abuso de derecho" (folios 116 a 119 de autos).

OCTAVO

El f‌inanciamiento de la empresa INCASÒL proviene fundamentalmente de su actuación en el mercado inmobiliario, principalmente por la producción de suelo residencial y para actividades económicas, así como construcción y venta o alquiler de viviendas protegidas y rehabilitación urbana. Los recursos obtenidos de los presupuestos de la Generalitat son de carácter f‌inalista destinados a proyectos específ‌icos, no habiéndose otorgado subvenciones de carácter general desde el añ0 2.004.

NOVENO

En cuanto a inversiones avanzadas por la empresa INCASÒL, de ejercicios económicos anteriores, quedan pendientes de compensar (en millones de euros) 239,84 M€: 84,84€ por déf‌icits del...

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