STSJ Andalucía 608/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2019:5724
Número de Recurso2220/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución608/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906734420181000185

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 2220/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Despidos 292/2017

Recurrente: Daniel

Representante: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

Recurrido: CONTENIDOS MELILLA S.L., CANALIZACIONES Y CENTROS MELILLA, SOCIEDAD MELILLENSE DE RADIO S.L., POWEREYS S.L., LENVOMEN CAPITAL SICAV S.A., SAN MATEO GESTION S.A., CABALKI S.L., GESTION Y SERVICIOS DE EMPRESAS DE MELILLA, GASELEC S.A., GASELEC DIVERSIFICACION S.L., CABLEMEL S.L., MELILLA FUNZIONA S.L., TERAMELCOR S.L. y MINISTERIO FISCAL

Representante:JESUS FRANCISCO MOLINERA MATEOS

Sentencia Nº 608/2019

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MALAGA a tres de abril de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Daniel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Daniel sobre Despidos siendo demandado CONTENIDOS MELILLA S.L., CANALIZACIONES Y CENTROS MELILLA, SOCIEDAD MELILLENSE DE RADIO S.L., POWEREYS S.L., LENVOMEN CAPITAL SICAV S.A., SAN MATEO GESTION S.A., CABALKI S.L., GESTION Y SERVICIOS DE EMPRESAS DE MELILLA, GASELEC S.A., GASELEC DIVERSIFICACION S.L., CABLEMEL S.L., MELILLA FUNZIONA S.L., TERAMELCOR S.L. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19/2/2018 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que estimando parcialmente en los términos preindicados la demanda de despido interpuesta por Daniel contra CONTENIDOS MELILLA, S.L.; SOCIEDAD MELILLENSE DE RADIO, S.L.; GASELEC DIVERSIFICACIÓN, S.L.; SAN MATEO GESTIÓN, S.A; CABLEMEL, S.L; GASELEC, S.A.; MELILLA FUNCIONA, S.L.; CANALIZACIONES Y CENTROS MELILLA, S.L.; GESTIÓN Y SERVICIOS DE EMPRESAS MELILLA, S.L.; CABALKI, S.L.; TERAMERCOL, S.L.; POWEREYS, S.L.; LENVOMEL CAPITAL SICAV, S.L., declaro que el 10 de Mayo de 2017 el actor fue objeto de un despido improcedente por parte de la empresa CONTENIDOS MELILLA, S.L., al tiempo que (como condena) conf‌iero a dicho empresario la opción de, a su voluntad (la cual deberá expresar ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles y siguientes al de la notif‌icación de esta sentencia):

- Dejar def‌initivamente extinguida su relación laboral indef‌inida con dicho trabajador a fecha 10 de Mayo de 2017, pero abonándole la suma de 2.012,09 euros en concepto de indemnización;

- O bien, readmitirlo en su plantilla laboral indef‌inida y en las mismas condiciones de trabajo en esta sentencia reseñadas, mas con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador desde el 10 de Mayo de 2017 y hasta el día de la readmisión (conforme a un salario de 44,28), con los descuentos que resulten en su caso procedentes.

- Desestimo la demanda en cuanto al resto de entidades codemandadas, absolviendo a las mismas de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Daniel, mayor de edad, con DNI, NUM000, ha prestado servicios de periodista para la empresa demandada Contenidos Melilla, S.L. con antigüedad de 1.7.14, y salario diario a efectos de despido de 44,28 euros.

SEGUNDO

En fecha de 24 de Abril de 2017 y con efectos de 10.5.17, la empresa comunica al actor la extinción de la relación laboral mediante escrito unido al escrito de demanda y cuyo contenido doy por reproducido, habiendo percibido de la empresa la cantidad de 2.012,09 en concepto de indemnización legal.

TERCERO

En fecha de 2 de Junio de 2017, tuvo lugar conciliación ante la UMAC, en virtud de papeleta presentada en fecha de 15-5-17, con el resultado de intentada sin aveniencia.

CUARTO

Resta indicar lo siguiente:

- Durante los ejercicios 2012 a 2016 Contenidos Melilla presentó pérdidas totales por ejercicio por importe respectivamente de 502.715,95; 596.368,38; 588.756,87; 627.562,66 y 723.501.84 euros.

- En fecha de 24 de Junio de 2016 la Dirección General de la Sociedad de la Información remite a Cablemel Media ( Cablemel Radio), C/ Carlos, n° 4 de esta ciudad, escrito informando que debe proceder al cese inmediato de emisiones por carecer de la preceptiva licencia administrativa én relación a la prestación de servicio de comunicación audiovisual a través de la frecuencia 87.8 Mhz"

- Obrante en la actuaciones f‌igura expediente de regulación de empleo NUM001 remitido por la Delegación de Gobierno e informe de la Inspección de Trabajo cuyo contenido doy por reproducido.

4 - La empresa Contenidos Melilla, S.L comunicó al representante legal de los trabajadores la intención de iniciar un procedimiento de regulación de empleo con fecha de 3 de Abril de 2017 convocándolo a una primera reunión el 6 de Abril de 2017 afectando a 11 trabajadores, acompañando memoria explicativa de las causas alegadas para proceder a su inicio y tramitación, formulando informe la representación legal, y celebrándose 5 sesiones los días 6,12, 19 y 20 de Abril de 2016 entre la representación de la empresa y de los trabajadores - asistido éste por 3 asistentes sindicales ( secretario general de CCOO; Secretario de Organización de UGT; Secretario de Organización de FESMC-UGT), llegándose a acuerdo en la última de ellas y siendo comunicado el mismo al Área de Trabajo e Inmigración d ela Delegación del Gobierno por la empresa tanto el inicio del procedimiento de despido colectivo como la f‌inalización del periodo de consultas ( 7 y 21 de Abril respectivamente)

- Agapito fue elegido delegado de personal en las últimas elecciones sindicales celebradas en Comel en fecha de 3-10-16, a las que también se presentó el actor. En la actualidad es el único trabajador que continúa prestando servicios en COMEL mediante la suscripción contrato temporal con posterioridad al despido.

- El representante legal de la codemandada COMEL mantuvo entrevistas con los trabajadores en plantilla a las que no consta fuera citado el actor durante la tramitación del expediente de regulación indicado.

- El actor es el único trabajador que ha impugnado judicialmente el despido colectivo comunicado con la empresa y que no ha llegado a un acuerdo con carácter previo a la celebración de la vista.

-Todas las entidades demandadas han sido constituidas por Argimiro que ostenta cargo de administración en cada una de ellas, organizadas en el grupo San Mateo Gestión, - constituido por dicha entidad, Gaselec, S.A., y Gesemel- y por otra parte el grupo Gaselec Diversif‌icación, integrado por el resto de codemandadas. Disponiendo el Grupo Gaselec de un manual de acogida del nuevo empleado y un manual de procesos de recursos humanos

- En memoria abreviada de la entidad Contenidos Melilla, S.L., ( ejercicios 2010 a 2015) en el apartado operaciones con partes vinculadas se hace constar: el control directo que sobre la misma tiene la entidad Gaselec Diversif‌icación, S.L, y el resto de las empresas del grupo mantiene unidad de dirección ; la prestación de servicios audiovisuales para empresas del grupo así como relación de importes facturados y cantidades, conceptos e importes satisfechos a las mismas. Igualmente reseña los préstamos concedidos por empresas del grupo, en concreto de la Compañía Melillense de Gas y Electricidad: 2010: 2.950.000 euros; 2011: 3.500.000 euros; 2012: 4.050.000 euros; 2013: 4.550.000 euros; 2014: 2.550.000 euros; 2015: 570.000 euros. Figurando así mismo que la Junta General de la Compañía Melillense de Gas y Electricidad, SA., en fecha de 6 de Abril de 2015, acordó la condonación total, con efectos desde entonces, de la deuda de 2.550.000 euros que mantenía la entidad Contenidos Melilla, S.L.

- Respectivamente en la memoria abreviada de 2016- cuyo contenido doy por reproducido- se hacen constar los mismos extremos antes dichos referidos a dicho ejercicio con indicación expresa de la condonación total adoptada por Junta General de Gaselec Diversif‌icación, S.L. de la deuda de 700,000 euros, mantenida por Contenidos Melilla, S.L

- En fecha de 22 de Febrero de 2017 se dictó Sentencia por éste Juzgado declarando la nulidad del despido del actor, habiendo sido readmitido éste en su puesto en fecha de 27 de Marzo de 2017 .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 4/12/2018, se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión del actor, periodista que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Contenidos Melilla S.L. y calif‌ica como improcedente, con los efectos inherentes a dicha declaración, el despido por causas objetivas del que fue objeto en el actor en el marco de un despido colectivo por considerar el Magistrado a quo, en síntesis, que presumiéndose la concurrencia de la causa al f‌inalizar el período de consultas entre empresa y representantes de los trabajadores con acuerdo, la concreta carta de extinción del demandante incumplió la forma al f‌ijar una antigüedad inferior a la real, con las repercusiones en el salario e indemnización.

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