SAP Santa Cruz de Tenerife 44/2019, 1 de Febrero de 2019
Ponente | ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO |
ECLI | ES:APTF:2019:453 |
Número de Recurso | 33/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 44/2019 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Sección: EN
Rollo: Apelación sentencias violencia sobre la mujer
Nº Rollo: 0000033/2019
NIG: 3802343220180008248
Resolución:Sentencia 000044/2019
Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000297/2018-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife
Encausado: Fernando ; Abogado: Ana Maria Garcia Dorta; Procurador: María Mercedes Aranaz De La Cuesta
Apelante: Remedios ; Abogado: Esteban Peña Cobo; Procurador: Jose Javier Bueno Mesa
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
Magistrados
D./Dª. JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS
D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2019.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Rollo de Apelación número 33/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife seguida por los trámites del Juicio Rápido nº 297/2018, habiendo sido partes, de la una como apelante DOÑA Remedios, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ JAVIER BUENO MESA y defendida por el Letrado D. ESTEBAN PEÑA COBO, y de otra como apelada, D. Fernando, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MERCEDES ARANAZ DE LA CUESTA y bajo la dirección letrada de DOÑA ANA MARÍA GARCÍA
DORTA, y en el ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA
ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife con fecha 12 /11/18 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
-Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Fernando del delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género por el que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas procesales.-
En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
-I.-El encausado Fernando, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 15,00 horas del día 23 de septiembre de 2018, encontrándose en el domicilio que compartía con su pareja sentimental Remedios sito en la CALLE000 n.º NUM000, NUM001 de San Cristóbal de La Laguna, con ánimo de menoscabar su integridad física, tiró del colchón donde la misma se encontraba acostada, tirando el colchón y a Remedios al suelo, tirándole también encima el somier, dando golpes al somier, con ella debajo, para después levantarla, agarrarla de los brazos, ponerla contra la pared y escupirle, sufriendo Remedios erosión en antebrazo derecho y dolor a la movilización del cuello, presentando en el día de hoy a la exploración por la Médico Forense, dolor en el cuello y erosión en el cocho derecho, precisando para sanar de una primera asistencia facultativa, analgésicos y antiinflamatorios, curando sin secuelas en 7 días no impeditivos para sus labores habituales.
II.-Éstos hechos no han quedado suficientemente acreditados.-
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Doña Remedios invocando como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba. Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y demás partes, por la defensa del acusado se impugnó el recurso interpuesto interesando la confirmación de la sentencia apelada, sin que por el Ministerio Fiscal se formularan alegaciones.
Una vez recibidos los autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 33/2019, se señaló el día 31/1/2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, designándose como ponente a la Magistrada de esta Sala, Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada en la medida que, de los mismos puede desprenderse que no ha resultado acreditado que el día 23 de septiembre de 2018, el encausado, D. Fernando, agrediera a su pareja sentimental Doña Remedios, causándole las lesiones que ésta presentaba .
La representación procesal de DOÑA Remedios recurre la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal n º 6 de esta capital en el Juicio Rápido por delito nº 297/2018 por la que se absuelve a Fernando del delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género por el venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales .
El motivo sobre el que se articula el recurso de apelación interpuesto al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se refiere en síntesis, al error en la valoración de la prueba, sosteniendo la parte recurrente que las pruebas practicadas en el juicio oral consistentes en el atestado policial, la declaración de la denunciante persistente y sin contradicciones, el parte de lesiones e informe médico forense no impugnado por las partes, el cual recoge que las lesiones son compatibles con las manifestaciones de la denunciante, resultan suficientes para acreditar los hechos denunciados y condenar al encausado. Por lo que se solicita, la revocación de la sentencia apelada y dictando otra por la que se condene al encausado por un delito de malos tratos y acordando orden de alejamiento respecto de la víctima Doña Remedios .
El problema que plantea la resolución del presente recurso es el de la aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la revocación de resoluciones absolutorias .
No existe en nuestro ordenamiento un derecho de presunción de inocencia invertido ( STS 120/2009, de 9 de febrero ; y 1289/2005, de 10 de noviembre ), siendo por el contrario muy restrictiva la doctrina jurisprudencial
en orden a obtener la modificación del factum en una sentencia absolutoria, o frente a aquellas respecto de las que se pretende una agravación con base a la resultancia fáctica, alegando un error de hecho.
Consolidada doctrina del TC, cuyo origen se encuentra en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y reiterada en numerosas sentencias posteriores (entre otras muchas, SSTC 182/2007, de 10 de septiembre ; 28/2008, de 11 de febrero ; 1/2009, de 12 de enero, 24/2009, de 26 de enero y más recientemente, SSTC 22/2013, de 31 de enero ; 195/2013, de 2 de diciembre ; y 105/2014, de 23 de junio y STC 191/2014, de 17 de noviembre, FFJJ 10 y 11), asumida igualmente por el TS (vid S. nº 998/2011, de 29 de septiembre, Fjco 7º y más recientemente en STS 402/2015, de 26 de marzo ), de acuerdo con el derecho a un proceso con todas las garantías, por un lado, y por otro, con el derecho de defensa, señala que el derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) exige que la valoración de las pruebas de naturaleza personal solo puede ser realizada por el órgano judicial ante el que se practiquen y siempre que además que dicha práctica se realice en condiciones plenas de contradicción y publicidad, y en relación con el derecho de defensa la doctrina constitucional se torna no menos refractaria a la condena ex novo en vía de recurso contra la sentencia absolutoria. Así las STC 184/2009 de 7 de septiembre y la 45/2011 de 11 de abril, advierten que cuando el órgano ad quem " ha de...
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