STSJ Canarias 26/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJICAN:2019:743
Número de Recurso121/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución26/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000121/2015

NIG: 3501633320150000251

Materia: Expropiación forzosa

Resolución:Sentencia 000026/2019

Demandante: Eulalio Y OTROS; Procurador: ELENA HENRIQUEZ GUIMERA

Demandado: CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. CESAR JOSÉ GARCÍA OTERO

MAGISTRADOS,

D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a Veintiocho de enero de Dos Mil Diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 121/2015, promovido contra el Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 4 de marzo de 2015; siendo en ello partes: como recurrente D. Eulalio y OTROS, representados por la Procuradora Dña. Elena Henríquez Guimera; y como parte demandada la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y dirigida por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la citada Administración Pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 28-09-2015 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución recurrida, reconociendo el importe de justiprecio formulado en su hoja de aprecio por importe de 43.991.918,15 euros, más los intereses legales de demora; y con carácter subsidiario, se reconozca la valoración del suelo como rústico aceptando el importe de la valoración contenida en el Dictámen Pericial de D. Genaro, en la cantidad de 14.100.583 euros, más el premio de afección e intereses de demora. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 30-10-2015 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 23-01-2019; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto administrativo objeto del presente recurso contencioso-administrativo y de los motivos de impugnación y de oposición.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias, de 4 de marzo de 2015, por el que se f‌ija en la cantidad de 244.317,26 euros el justiprecio de la parcela catastral nº NUM000, afectada por la ejecución del -Anteproyecto de la 2ª fase de desarrollo del Complejo Ambiental para el Tratamiento de Residuos de Zurita, en Fuerteventura-, término municipal de Puerto del Rosario.

Frente a dicho acuerdo la parte actora invoca los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Errónea aplicación del método de valoración, debiendo aplicarse la Ley 6/1998, de 13 de abril, por ser la normativa vigente en el momento en el que la Administración debió iniciar el expediente expropiatorio. En consecuencia, se debe emplear el método residual dinámico ( art. 27 de la Ley 6/98 ) al encontrarse en situación de suelo urbanizable para ejecución de sistema general.

  2. - De forma subsidiaria, en caso de que se entendiera que los terrenos deben ser valorados en situación básica de suelo rural, la valoración f‌ijada por la Administración es insuf‌iciente, debiendo aplicarse el método de capitalización de rentas, considerando como renta potencial la resultante de la implantación de un cultivo fotovoltaico.

Y termina suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución recurrida, reconociendo la aplicación de los criterios de valoración de la Ley 6/1998 y, consecuentemente, se acepte la valoración propuesta por los propietarios en su hoja de aprecio por importe de 43.991.918,15 euros, más los intereses legales de demora correspondientes, que comprende la valoración del suelo, considerado a estos efectos como urbanizable, en aplicación de la doctrina jurisprudencial recogida, aplicando el método residual dinámico ante la pérdida de vigencia de la ponencia de valores del municipio, a razón de un valor unitario de 195,95 euros/m2, o como mínimo, la valoración contenida en el dictamen pericial que se adjunta como documento nº 1 de la demanda, por valor de 17.255.832,73 euros.

Y de forma subsidiaria, se valore como suelo rústico aceptando la valoración contenida en el dictamen pericial del Sr. Genaro, en la cantidad de 14.100.583 euros, más el 5% de premio de afección.

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada. Def‌iende la correcta valoración realizada por la Comisión conforme a los criterios del TRLS de 2008, dada la fecha de inicio del expediente de expropiación, y la correcta utilización del método de capitalización de renta al tratarse de un suelo en situación de rural.

SEGUNDO

Sobre los antecedentes de hecho relevantes.

Para la correcta resolución de las cuestiones objeto de debate debemos exponer previamente los siguientes antecedentes del presente caso:

-El Plan Integral de Residuos de Canarias, aprobado por Decreto 161/2001, de 30 de julio, previó la instalación de una planta de tratamiento de residuos en Zurita (Puerto del Rosario, Fuerteventura).

-El Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de Fuerteventura, aprobado por el Cabildo Insular en Sesión plenaria de 30 de diciembre de 2005, recogió la necesidad de ampliar el Complejo Ambiental de Zurita con carácter urgente, para garantizar una mayor capacidad del vertido del Complejo.

-Con fecha 9 de noviembre de 2006 el Cabildo de Fuerteventura y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial suscribieron un Convenio de Colaboración por el que la Administración autonómica se comprometió a llevar a cabo la expropiación de los terrenos necesarios y a contratar el Proyecto y la ejecución de las obras para la ampliación del Complejo Ambiental de Zurita.

-El 17 de mayo de 2007 el Cabildo comunica la relación de los titulares de los terrenos afectados.

-Por Orden nº 288, de 9 de octubre de 2008, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, se aprueba el Anteproyecto de adquisición de terrenos y ejecución de las obra de la 2ª Fase de Desarrollo del Complejo Ambiental de Tratamiento de Residuos de Zurita (Fuerteventura).

-El inicio del expediente de expropiación se acordó mediante Orden de 31 de octubre de 2008 (BOP de 21-11-2008).

-Mediante Decreto nº 153/2009, de 1 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOC nº 244, 15-12-2009) se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Anteproyecto.

-El 19-05-2010 se levanta Acta previa a la ocupación, suscribiéndose Hoja de Depósito Previo a la ocupación referida a los 213.814 m2 por importe de 153.324,15 euros.

-El 15-12-2010 se suscribe acta de ocupación. Presentándose por la propiedad diversas alegaciones, que fueron desestimadas mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de fecha 7 de julio de 2011.

-Con fechas 16 de agosto y 19 de agosto de 2011 la propiedad formula Hoja de Aprecio.

-Por Orden de fecha 7 de octubre de 2011 se acuerda iniciar expediente individualizado para la f‌ijación del justiprecio de las f‌incas nº NUM001 y NUM000, especif‌icando que la valoración del bien a expropiar será la del momento de la ocupación de los terrenos.

-El 11 de enero de 2012 y mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 30 de diciembre de 2011, se rechazan las hojas de aprecio de los propietarios y se les traslada la hoja de aprecio de la Administración.

-Por la Comisión de Valoraciones de Canarias se dicta el Acuerdo aquí impugnado, de cuya parte expositiva se desprende lo siguiente:

  1. - f‌inca registral NUM000, Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, del Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario, de 279 hectáreas, 1 área, 92 centiáreas y 12 dm2.

    Datos catastrales: Rústica, Paraje -Llano Pelado-, polígono NUM005, parcela NUM006, superf‌icie:

    1.840.737,00 m2.

    Descripción de la zona a expropiar:

    Expropiación parcial; superf‌icie a expropiar: 213.814 m2.Divide la f‌inca.

    Uso: labor o labradío secano.

    Calif‌icación urbanística: rústica.

  2. - Método de valoración: la fecha a la que hay que referir la valoración es la del día siguiente a la fecha del acta de ocupación, es decir, el 16 de diciembre de 2010, por lo que resulta de aplicación el establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, siendo de aplicación el art. 23, al encontrarse en situación de suelo rural, y por tanto, mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración.

    -Finalmente, debe también destacarse que la parte ahora recurrente interpuso en su día recurso contenciosoadministrativo contra el Decreto 153/2009, de 1 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Anteproyecto de la 2ª Fase de Desarrollo del Complejo Ambiental de Tratamiento de Residuos de Zurita (Fuerteventura), que fue desestimado por la STSJ de Canarias n.º 126/2011, de 20 de julio de...

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