STSJ Canarias 126/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2011
Fecha20 Julio 2011

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso no 12/2010

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

Da Cristina Páez Martínez Virel

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 12/2010, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Da Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de D. Roque, Da Macarena y Da Virginia, D. Juan Ignacio, quien actúa como apoderado de D. Diego, y D. Íñigo, quien actúa como apoderado de D. Romualdo, contra el Decreto 153/2009, de 1 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Anteproyecto de la 2a Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de tratamiento de Residuos de Zurita(Fuerteventura).

Ha sido parte el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 24 de mayo de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia "anulando el acto recurrido y los que de él traen causa, y condenando a la Administración a que así lo admita y ampare con reconocimiento del derecho a que la expropiación de que se trata se tramite por el procedimiento ordinario con expresa imposición de costas a la misma por su manifiesta temeridad procesal".

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia desestime el recurso.

TERCERO

Por Auto de 12 de julio de 2010 se acordó recibir el recurso a prueba. Tras la práctica de la prueba con el resultado obrante en las actuaciones y las conclusiones escritas de las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia senalándose el acto de votación y fallo el día 15 de julio de 2011, en cuya

fecha ha tenido lugar.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso contencioso-administrativo el Decreto 153/2009, de 1 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Anteproyecto de la 2a Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de tratamiento de Residuos de Zurita (Fuerteventura).

Los recurrentes, propietarios de las fincas afectadas por el procedimiento expropiatorio, entienden que la nulidad del acto impugnado tiene su causa en la improcedencia de tramitar el expediente expropiatorio por el procedimiento excepcional de urgencia.

El Decreto impugnado justifica la urgencia motivando lo que sigue:

"El Complejo Ambiental de Zurita, en el término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura), no dispone actualmente de la superficie necesaria para el desarrollo de una adecuada gestión de los residuos que se producen en la isla.

El actual vaso de vertido está próximo a la colmatación, siendo de urgente necesidad disponer de un vaso que asegure la posibilidad de poder realizar, reglamentariamente, depósitos de residuos en vertedero controlado...

...La urgencia se fundamenta en la grave situación en la que se encuentra el Complejo Ambiental de Zurita, que no dispone actualmente de la superficie de suelo necesaria para desarrollar una adecuada gestión de los residuos que se producen en la isla."

Consideran los recurrentes, en síntesis, que esta motivación justifica la necesidad de ejecutar la obra proyectada, lo que no se cuestiona, pero no la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la misma, puesto que el fin perseguido bien podría lograrse aplicando el procedimiento general o común de la Ley de Expropiación Forzosa si la Administración hubiera obrado con la diligencia que le es exigible.

En contra de la pretendida urgencia alegan que ya el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, aprobado definitivamente y de forma parcial mediante Decreto 100/2001, de 2 de abril, preveía la ampliación del vertedero de Zurita, que el Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de Fuerteventura, aprobado el 30 de diciembre de 2005 por el Cabildo Insular, recoge la necesidad de ampliar el complejo, y que el Plan Integral de Residuos de Canarias, aprobado por el Decreto 161/2001, de 30 de julio, prevé el citado complejo en el programa de construcción, ampliación o adecuación de vertederos. Continúan argumentando que el 9 de noviembre de 2006 se suscribió un Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y el Cabildo Insular de Fuerteventura con la finalidad de llevar a cabo la expropiación, contratar el Proyecto y proceder a la ejecución de las obras de ampliación. Sin embargo, no fue hasta el 9 de octubre de 2008 cuando se aprobó el Anteproyecto de adquisición de terrenos y ejecución de las obras (Orden no 283), iniciándose el procedimiento expropiatorio por Orden de 31 de octubre de 2008. El Decreto impugnado no se dicta hasta el 1 de diciembre de 2009 más de un ano después. El 31 de diciembre de 2008 expiró la vigencia del Convenio Marco antes referido formalizándose uno nuevo que se suscribe el 11 de noviembre de 2009.

Agregan que las actas previas a la ocupación no se han levantado hasta el 19 de mayo de 2010 y que, a fecha 17 de mayo de 2011 -fecha del...

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