SAP Madrid 19/2019, 21 de Enero de 2019

PonenteMANUEL CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2019:3768
Número de Recurso943/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

NGS10

37051530

N.I.G.: 28.005.00.1-2018/0000679

Procedimiento sumario ordinario 943/2018

Delito: Agresión sexual a menores de 16 años y Allanamiento de morada

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 148/2018

SENTENCIA Nº 19/2019

ILMOS. SRES.

D./Dña. ADELA VIÑUELAS ORTEGA

D./Dña. MANUEL CHACÓN ALONSO (ponente)

D./Dña. ANTONIO ANTON Y ABAJO

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el procedimiento sumario 148/2018 del Juzgado de Instrucción nº 6 de DIRECCION000, Madrid seguido contra Don Maximino, nacido en Perú el NUM000 de 1988, de nacionalidad española, hijo de Nicanor y Consuelo, sin antecedentes penales, con DNI NUM001 y privado de libertad por esta causa desde el día 12 de enero de 2018.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra Dña. Cristina Pirsano Laguna, y el mencionado acusado representado por el Procurador Don José Luis Torrijos León y defendido por el letrado Don Vicente García Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de allanamiento de morada, previsto y penado en el artículo 202.1 y 74, en concurso medial del artículo 77, con un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 183.1, 2 y 3, inciso segundo, del Código Penal y un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169.2 del Penal, de

los que ha de responder el acusado Maximino en concepto de autor sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicita se imponga al acusado por el primer delito la pena de 14 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.1 CP, en relación con el art. 48 CP, la prohibición de aproximarse a la menor, a su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro en que la misma se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de 16 años. Por el segundo delito solicita la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debiendo imponerse al acusado las costas procesales conforme al artículo 123 CP . Respecto de la responsabilidad civil, este último indemnizará al representante legal de la menor en la cantidad de 4.000 euros por el daño psíquico y moral causado, cantidad que devengará el interés legal conforme al artículo 576 LEC .

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de allanamiento de morada, previsto y penado en el art 202.1 y 74, en concurso medial del art 77, con un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el art 183.1, 2 y 3, inciso segundo, en relación con el art 74, todos del Código Pena, así como un delito de amenazas continuado, previsto y penado en el artículo 169.2º CP, en relación con el art 74 CP, que ha de responder el acusado en concepto de autor, concurriendo la circunstancia agravante de alevosía- o subsidiariamente la de abuso de superioridad- y la de aprovechar las circunstancias del lugar y tiempo previstas en el artículo 22.1 y 22.2 CP, toda vez que el acusado realizó los hechos de manera programada, realizándolo de forma que asegurara su consumación. Procede imponer al mismo por el primer delito la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y conforme al art. 57.1 en relación con el art. 48 CP, la prohibición de aproximarse a la menor y a su madre Dña. Esther, a sus domicilios, lugar de estudio o cualquier lugar en que las mismas se encuentren, a una distancia inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio, durante un período de 20 años. Por el segundo delito la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con la condena al pago de las costas procesales conforme al art 123 CP . Respecto de la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la madre de la menor, como representante legal de la misma, con la cantidad de 25.000 euros por el daño psíquico y moral causado, con el interés legal correspondiente con arreglo al art. 576 LEC .

TERCERO

Por la defensa de Maximino se solicita en el trámite de calif‌icación, disconforme con las correlativas manifestadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables al no haber realizado infracción penal alguna.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El procesado Maximino, mayor de edad, nacido el NUM000 /1988 en Perú, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, compartió en régimen de alquiler el piso sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003

, de DIRECCION000 (Madrid) con Esther, con su hija menor Maite, de 12 años de edad en cuanto nacida el NUM004 /2005 y con Juan Luis, éste último compañero de trabajo del procesado, dejando la vivienda, tras llevarse sus enseres personales y entregando la llave de la puerta de entrada de la misma a Juan Luis

, en el mes de marzo de 2017.

En día no determinado del mes de noviembre de 2017, sobre las 06,00 horas de la mañana, con el f‌in de satisfacer sus deseos sexuales y conociendo y aprovechando la ausencia de la madre y del otro inquilino, accedió a la referida vivienda utilizando a tal f‌in una copia de la llave de la que se había provisto, la cual había conservado sin conocimiento ni consentimiento de los otros moradores, entrando en la habitación donde dormía la menor, agarrándole por la espalda, desvistiéndose, colocándose encima de ella, comenzando a besarla para seguidamente cogerla del brazo para que no escape, quitándole los pantalones del pijama y las bragas pese a la oposición que hacía la menor, introduciendo el pene en su vagina, propinando la menor una patada que provocó que el procesado se encogiera de dolor, quién se vistió deprisa abandonando la vivienda aceleradamente. Ese día, cuando la menor se dirigía al instituto, se encuentra con el procesado que le estaba esperando, manifestándole éste que no contara lo sucedido o de lo contrario iba a matar a su madre y a enseñarle unas fotos que tenía.

Al día siguiente, sobre la misma hora, el procesado entró del mismo modo en la vivienda y guiado por el referido ánimo libidinoso, aprovechando la ausencia de los demás inquilinos y que la menor se encontraba dormida, volvió a despertar a ésta, cogiéndola del brazo, y pese a los ruegos de ésta que le manifestaba llorando que no la hiciera lo del día anterior, le bajó con fuerza los pantalones, introduciéndole el pene en la vagina, limpiándose con un trapo que llevaba y abandonando el lugar. Otra vez, la menor se encontró al procesado camino del colegio, repitiéndole éste que no contara nada porque en otro caso mataría a su madre.

Del mismo modo y sobre la misma hora del día siguiente, el procesado accedió nuevamente a la vivienda guiada por la misma intención que en las dos ocasiones anteriores, no pudiendo lograr su propósito al ser sorprendido por el inquilino Juan Luis, quien en ese día había retrasado su hora de llegada al trabajo.

Asimismo, en día no determinado entre el 11 y el 15 de diciembre de 2017, el procesado esperó a la menor en su coche en un parking próximo a su instituto, volviendo a repetirle "espero que no estés contando nada a nadie porque si no ya sabes lo que puede ocurrir", marchándose seguidamente del lugar.

Como consecuencia de estos hechos la menor sufrió dif‌icultades y disfunciones consistentes en bloqueos emocionales, llanto incontrolado, falta de control emocional, dif‌icultad para conciliar el sueño, entre otros, teniendo necesidad de tratamiento psicológico.

Por auto de 12-1-2018 se acordó la medida cautelar de prohibición al procesado de aproximación y comunicación con la menor y su madre Esther durante la tramitación de la causa.

El procesado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el día 12 de enero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERACIONES GENERALES.

PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suf‌iciente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

b/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías

constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)

c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suf‌iciente para justif‌icar un...

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