STSJ Galicia , 12 de Junio de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:3664
Número de Recurso1468/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2018 0001148 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001468 /2019 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000295 /2018

RECURRENTE/S D/ña Salvador

ABOGADO/A: MARIA CAROLINA GUERRA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, INDUSTRIAL ELECTRICA DE GALICIA SL, AUDIT IBERICA INSOLVENCIAS SLP

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ADELA ISABEL FABREGAT CARRASCO

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de junio del dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1468/2019, formalizado por Salvador, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 295/2018, seguidos a instancia de Salvador frente a FOGASA, INDUSTRIAL ELECTRICA DE GALICIA SL, AUDIT IBERICA INSOLVENCIAS SLP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Salvador presentó demanda contra FOGASA, INDUSTRIAL ELECTRICA DE GALICIA SL, AUDIT IBERICA INSOLVENCIAS SLP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de enero de dos mil diecinueve .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Salvador, DNI n° NUM000, vino prestando servicios para la empresa INDUSTRIAL ELECTRICA DE GALICIA S.L. desde el 9 de marzo de 1981, con categoría profesional de Grupo 5-A y salario mensual de 1894,36 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 26 de marzo de 2018 la empresa entregó al trabajador carta de despido objetivo por causas económicas, con fecha de efectos de ese mismo día, en la que se alegaba una disminución persistente en el nivel de ventas durante los últimos ejercicios económicos. La carta obra en autos y se da aquí por reproducida, y en ella se reconoce al aquí demandante el derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, en cuantía de 22.732,31 euros, indemnización que no se le abona en el momento de la entrega de la carta de despido al alegar la empresa falta de liquidez. TERCERO.- La empresa INDUSTRIAL ELECTRICA DE GALICIA S.L. fue declarada en situación de concurso de acreedores, y en fecha 30 de mayo de 2018 la Administración Concursa) emitió certif‌icado de reconocimiento de deuda a favor del trabajador demandante en el que se hacía constar como indemnización por despido objetivo la suma de 22.732,31 euros. CUARTO.- El trabajador solicitó ante el FOGASA prestación de garantía salarial, y este organismo dictó resolución en fecha 4 de julio de 2018 reconociendo al actor una prestación en concepto de indemnización por despido por un total de 20.848,80 euros. QUINTO.- En fecha 25 de abril de 2018, el actor presentó papeleta de conciliación por despido ante el servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose acto de conciliación el 15 de mayo de 2018, el cual se tuvo por intentado y sin efecto. El 31 de mayo de 2018 el actor interpuso la demanda por despido que dio lugar al presente procedimiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Salvador contra la ADMINISTRACION CONCURSAL AUDIT IBERICA INSOLVENCIAS S.L.P. que ostenta las facultades de administración de la empresa INDUSTRIAL ELÉCTRICA DE GALICIA S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada INDUSTRIAL ELECTRICA DE GALICIA SL de todas las pretensiones de la demanda. Todo ello con la intervención de la Administración Concursa) y el Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión [ artículo 124.13.a).1ª LJS en relación con los artículos 59 ET y 24 CE ), la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción de los artículos 53.1 y 33 ET y 24 CE

SEGUNDO

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