STSJ Galicia , 11 de Junio de 2019

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2019:3568
Número de Recurso1043/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0002249

RSU RECURSO SUPLICACION 0001043 /2019

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000448 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: TRAMAGASA,S.L. Arsenio

RECURRIDO/S: TRAMAGA SA

TRAMAGASA DIVISION DE VEHICULOS SL

MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES SL

Avelino

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1043/2019 interpuesto por la mercantil TRAMAGASA SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Avelino en reclamación de Despido Disciplinario, siendo demandado/s las mercantiles Tramagasa SL, Tramaga SA, Tramagasa División de Vehículos SL y Mantenimiento de Contenedores SL.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 448/18 sentencia con fecha 5 de noviembre de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Avelino, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000 . prestó servicios para la empresa Tramaga. S.A. del 8 de septiembre de 2003 al 7 de marzo de 2004, para Tramagasa, S.L. del 8 de marzo al 7 de septiembre de 2004. de nuevo para Tramaga, S.A. del 8 de septiembre de 2004 al 22 de febrero de 2005 y lo vino haciendo f‌inalmente para Tramagasa. S.L. desde el 23 de febrero de 2005, empresa ésta que le venía reconociendo antigüedad del 8 de septiembre de 2004, como conductor mecánico y percibiendo un salario mensual promedio desde el 25 de octubre de 2017 hasta el 23 de abril de 2018 de 1.815'90 euros, que tomando el año anterior al despido que motiva esta litis seria de 1.785'33 euros. Segundo.- El día 23 de abril de este año la empresa Tramagasa, S.L. le notif‌icó al actor carta de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el mismo día por causas económicas en base a los siguientes hechos: "Como bien sabe Ud., desde hace tiempo la empresa está acumulando pérdidas económicas en los últimos ejercicios cerrados, cuya cuantía y anualidades se le indicará a continuación. Son varias las razones que han llevado a la empresa a esta situación, y todas ellas ajenas a la dirección de la empresa. Y así, entendemos que con motivo de la marcha de Maerks a Marín se ha perdido carga de trabajo que lleva aparejada la disminución sustancial de ingresos, a lo que hay, que añadir las secuelas derivadas de la huelga de estibadores y que afectó igualmente a las cuentas de la sociedad, puesto que se han dejado de realizar muchos servicios y en cambio los gastos f‌ijos de mayor cuantía se han mantenido casi en su totalidad. Durante un tiempo se ha podido sostener la situación gracias a la acumulación de fondos propios en los ejercicios con resultado positivo, pero en la actualidad los mismos se han consumido prácticamente en su totalidad, y los ingresos derivados de la actividad en el momento actual son inferiores a las obligaciones que debe asumir la empresa. Esta situación se ha vuelto insostenible y no se prevé que a corto y medio plazo la actividad de transporte que venimos realizando se incremente de un modo suf‌iciente para cambiar el sentido de la actual situación de pérdidas en las que está incurriendo la empresa en estos últimos ejercicios cerrados, por lo que la tendencia actual, visto los datos económicos del primer trimestre del ejercicio 2018, no parece que vaya a cambiar, lo que nos obliga a tomar una decisión que evite el cierre patronal y la pérdida de la totalidad de los empleos. Y así, con el objeto de facilitarle expresamente los datos económicos en los que fundamentamos la extinción de su contrato de trabajo, hemos de señalarle y notif‌icarle, como ya le anticipamos en los párrafos anteriores, que la empresa ha acumulado unas pérdidas considerables en los dos últimos ejercicios cerrados y en el primer trimestre del año 2018, y en consecuencia ponemos en su conocimiento que el ejercicio 2016 y se cerró con unas pérdidas de -29.175,57 euros, incrementándose en el año 2017 hasta los ¬205.351,58 euros, y desde Enero a Marzo de 2018, esas pérdias alcanzan la cuantía de ¬ 55.887,41 euros, lo que hace un total acumulado en pérdidas, en poco más de dos años de _ 290.414,56 euros, cantidad muy importante que obliga a tomar esta medida, así como otras paralelas para evitar el cierre patronal. Estos datos económicos constan en las cuentas presentadas ante las administraciones públicas y los correspondientes al año 2018 son obtenidos de la cuenta de pérdidas y ganancias del primer trimestre de este año". Se le reconocía una indemnización de 17.354'70 euros que, junto a 728,27 de preaviso, se le abonaron mediante talón bancario. Tercero.- El trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal del 14 de noviembre de 2016 al 8 de octubre de 2017. Cuarto.- La empresa Maersk llevó su actividad de transporte marítimo del puerto de Vigo al de Marín donde Tramagasa. S.L. tiene 22 tractocamiones y una furgoneta autorizados para prestar servicios en las instalaciones del puerto de Marín pero tanto dicha sociedad como Tramaga. S.A. y Tramagasa División de Vehículos, S.L. tienen diversos vehículos autorizados para prestar servicios en las instalaciones del puerto de Vigo. Quinto.- En el 2016 Tramagasa, S.L. tuvo unas pérdidas de 29.175'57 euros, en el 2017 de 205.35l'58 euros y e el primer trimestre de este año las pérdidas alcanzaron los 76.72879 euros que en agosto eran de 167.136'93 euros. El 20 de junio pasado pactó con los trabajadores una bolsa de horas para regular los períodos de inactividad de junio a diciembre, bolsa de 18 días como máximo por cada trabajador. Sexto.-Junto con el actor fueron despedidos el mismo día otros 3 compañeros: D. Genaro con antigüedad del 4 de agosto de 2014, D. Geronimo con antigüedad del 2 de marzo de 2010 y D. Gonzalo con antigüedad del 16 de junio de 2001. Séptimo.- En las elecciones sindicales celebradas en octubre de 2017 resultó elegido un candidato de Comisiones Obreras, como primer sustituto otro del mismo sindicato, en tercer lugar D. Gonzalo por Unión General de Trabajadores y en cuarto lugar el actor por la Confederación Intersindical Galega. Octavo.- Tramagasa, S.L. tiene como actividad el transporte de contenedores en los puertos, Tramaga. S.A. el de vehículos por carretera, Tramagasa División de Vehículos, S.L. realizaba carga y descarga de vehículos en los trenes pero hace años que se dedica a limpieza de vehículos de alquiler en el aeropuerto de Vigo y

Mantenimiento de Contennedores, S.L. se dedica a reparación y mantenimiento de contenedores. Las 4 se publicitan juntas, con un solo teléfono y una misma dirección. Tramaga. S.A., Tramagasa División de Vehículos, S.L. y Mantenimiento de Contennedores, S.L. tienen el mismo administrador único. Tramaga. S.A. y Tramagasa División de Vehículos, S.L. tienen su domicilio social en Villar de Inf‌iesta, carretera de Peinador a Redondela, números 23 y 21 respectivamente. Tramagasa, S.L. y Mantenimiento de Contenedores, S.L. lo tienen en el muelle del Arenal, en Vigo. Tramaga, S.A. realiza con frecuencia, con sus cabezas tractoras y sus conductores, movimientos de contenedores contratada por Tramagasa, S.L., que aquélla le factura a ésta. También contrata autónomos cuando tiene picos de actividad que ella sola no puede asumir. Todas las empresas cargan gasoil en un depósito común sito en las instalaciones de Tramaga, S.A. y Tramagasa División de Vehículos, S.L.; en las mismas se lavan los vehículos de todas; en las mismas se reparan las averías más importantes de los vehículos de todas si bien Tramagasa, S.L. tiene en el puerto de Vigo un mecánico para atender las reparaciones más sencillas; y en dichas instalaciones de Tramaga, S.A. está la sede administrativa de todas las empresas si bien en el puerto trabaja un administrativa que atiende las cuestiones más sencillas de los empleados que prestan servicios en el puerto. Muchos trabajadores prestaron servicios sucesivamente para varias de las demandadas, entre ellos el actor e incluso alguno hace varios años prestó servicios para Tramagasa División de Vehículos, S.L. estando de alta en la Seguridad Social por cuenta de Mantenimiento de Contenedores, S.L. Mediante sentencia de fecha 28 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad en el procedimiento número 798/2009 se condenó solidariamente a las empresas Tramaga. S.A. y Tramagasa. S.L. por considerar que formaban un grupo empresarial. Noveno.- En julio de este año Tramagasa. S.L. solicitó a través del Servicio Público de Empleo Estatal la contratación de 5 conductores por 3 meses. Décimo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 18 de mayo, la misma tuvo lugar el día 6 de junio con el resultado de sin avenencia. Decimoprimero.- El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores, habiéndose presentado a las elecciones en octubre de 2017 no resultando elegido."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Avelino, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 23 de...

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