SAP Madrid 294/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR PALA CASTAN
ECLIES:APM:2019:5290
Número de Recurso89/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución294/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0173905

Recurso de Apelación 89/2019 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1107/2015

APELANTE: INVERSIONES INTERMARKETS SICAV SA y otros 4

PROCURADOR D./Dña. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

APELADO: BANCO SANTANDER S.A.

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

SANTANDER SECURITIES SERVICES SA

PROCURADOR D./Dña. JAIME BRIONES MENDEZ

SENTENCIA NÚMERO:

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ª INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a seis de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado1ª Instancia núm. 33 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 89/2019, en los que aparecen como partes; de una, como demandante y hoy apelante ISVARIA SERVICIOS S.L., FONTECILLA S.A., VALORES MADRID S.A., EUROTÍTULOS S.A. e INVERSIONES INTERMARKETS, SICAB S.A. representado por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos y, de otra, como demandados y hoy apelados SANTANDER SECURITES SERVICES S.A.U. representado por el Procurador D. Jaime Briones Méndez y BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo; nulidad de contratos.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 20/09/2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Desestimo la demanda planteada por ISVARIA SERVICIOS S.L., FONTECILLA S.A., VALORES MADRIS S.A., EUROTITULOS S.A. e INVERSIONES INTERMARKETS SICAV S.A. frente a BANCO SANTANDER S.A, SANATNADER PRIVATE BANKING GESTION S.A. y SANTANDER SECURITIES SERVICES S.A., declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ellas deducidos, todo ello con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se conf‌irió traslado a la contraria, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 29/05/2019 del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de ISVARIA SERVICIOS S.L., FONTECILLA S.A., VALORES MADRID S.A. y EUROTÍTULOS S.A. e INVERSIONES INTERMARKETS, SICAV S.A. la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid con fecha 20 de septiembre de 2018 que desestima la demanda formulada frente a SANTANDER SECURITIES SERVICES SAU y BANCO DE SANTANDER S.A.

SEGUNDO

La demanda se basa en los siguientes hechos:

ISVARIA SERVICIOS S.L., FONTECILLA S.A., VALORES MADRID S.A. y EUROTÍTULOS S.A. eran al día 22 de julio de 2011 accionistas mayoritarias de una sociedad de inversión mobiliaria de capital variable (SICAV) denominada INVERSIONES INTERMARKETS S.A.

El día 22 de julio de 2011 BANCO BANIF S.A. (ahora BANCO SANTANDER S.A.) suscribió como prestamista un contrato de préstamo con la compañía Mirador de la Dehesa S.L. En esa misma fecha en una Adición al contrato ISVARIA SERVICIOS S.L., FONTECILLA S.A., VALORES MADRID S.A. y EUROTÍTULOS S.A. se constituyeron en garantes del contrato de préstamo constituyendo un derecho real de prenda sobre las acciones de las que eran titulares en INVERSIONES INTERMARKETS SICAV S.A.

El 10 de diciembre de 2014 BANCO DE SANTANDER S.A. dio por vencido el préstamo y ejecutó extrajudicialmente la prenda sobre las acciones de ISVARIA SERVICIOS S.L., FONTECILLA S.A., VALORES MADRID S.A. y EUROTÍTULOS S.A.

La póliza de préstamo, por un principal de 28.750.000 euros preveía como causa de vencimiento anticipado la sustitución de la Gestora y/o Depositaria de la SICAV. En la cláusula 7ª, apartado K que así lo establece se indica que a tiempo de formalización del contrato el depósito, gestión y administración en la SICAV correspondía a BANCO BANIF S.A. y BANIF GESTIÓN SGIIC S.A. Las actuales Gestora y Depositaria sustituyen a las que en esta cláusula se mencionan del Grupo Banif, al ser absorbido este grupo por su matriz.

En la póliza de préstamo se pactó un plazo de duración normal u ordinario que f‌inalizaba el día 22 de julio de 2021. No obstante BANCO DE SANTANDER S.A. decidió el vencimiento anticipado de la póliza, cuyos pagos se habían satisfecho puntualmente, alegando una "infragarantía" debida al valor liquidativo de las acciones de las actoras en INVERSIONES INTERMARKETS SICAV S.A., invocando lo pactado en la cláusula 7 de la póliza y sus adiciones.

TERCERO

Se estima por la demandante que la ejecución de la póliza llevada a cabo por SANTANDER S.A. es arbitraria, irregular e ilegal por los siguientes motivos:

  1. - Inexistencia de causa de vencimiento anticipado por no haber infragarantía. Por tal se entiende en la póliza el supuesto en que el valor liquidativo de las acciones dadas en prenda sea igual o inferior al 105% del importe de la obligación garantizada. A fecha 10 de diciembre de 2014 el saldo deudor de la póliza era de 26.200.000 euros por lo que se habría de garantizar la suma de 27.777.858,18 euros, intereses incluidos. El valor unitario de las acciones pignoradas era de 12,50 que, multiplicado por el número de acciones pignoradas, arroja un resultado de 33.221.962,50 euros.

  2. - El saldo deudor no se determina hasta el día 7 de mayo de 2015 y no se requiere ni a las garantes ni a f‌in de que repongan la garantía, tal como prevé la póliza, sino hasta el día 5 de febrero de 2015.

  3. - No se siguió procedimiento legal alguno para la ejecución. La póliza solo prevé la intervención directa de la Gestora con exclusión del Comité de inversiones (órgano mixto compuesto por la gestora y los accionistas de la SICAV).

  4. - Los procedimientos previstos en la Adición para la realización de la prenda eran los establecidos en el artículo 322 del Código de Comercio, de imposible aplicación al caso por no tratarse de valores que coticen en el Mercado Secundario Of‌icial y el procedimiento notarial previsto en el artículo 1.872 CC que no fue aplicado el 10 de diciembre de 2014.

  5. - No se siguió orden ni procedimiento alguno para la venta de las acciones de INVERSIONES INTERMARKETS SICAV S.A.. El Banco simplemente ordenó su venta a la Gestora, quien la ejecutó de forma inmediata.

CUARTO

La sentencia de primera instancia estima que no existe causa para la nulidad de la ejecución pretendida por la parte actora respecto a BANCO DE SANTANDER S.A. Estima:

Que a la fecha de ejecución de la garantía existía infragarantía Atiende al informe pericial aportado por BANCO DE SANTANDER del que se deriva que la garantía a fecha 22 de julio de 2011 cubría en el momento inicial del préstamo un 115,7% del valor de deuda inicial, por lo que según las condiciones del contrato cualquier disminución de la garantía por debajo de este porcentaje supondría incurrir en situación de infragarantía.

Que el 15 de septiembre de 2014 se notif‌icó a D. Julián, Presidente del Consejo de Administración y máximo accionista de INVERSIONES INTERMARKETS SICAV S.A.la disminución del valor de las acciones y se le hizo petición de reposición de la garantía (documento nº 10 de la contestación de BANCO DE SANTANDER) lo que no verif‌icó por lo que se le volvió a pedir por burofax el día 3 de diciembre de 2014 (documento nº 15).

Que las sociedades pignorantes conocían la situación de infragarantía desde junio de 2014, remitiendo el banco dos burofaxes en junio y septiembre de 2014 (documento 28 de la contestación de BANCO DE SANTANDER) en los que piden que se repongan las garantías a lo que contestan los ignorantes interesando que se paralice la ejecución (documento 32)

Que el procedimiento de venta se efectuó conforme a lo pactado, que solo requiere comunicación del acreedor al depositario de las acciones- BANCO DE SANTANDER- quien da la orden al mercado tal como prevé el RD 5/2005.

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