SAP Madrid 280/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2019:5249
Número de Recurso136/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución280/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2017/0003244

Recurso de Apelación 136/2019 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 277/2017

APELANTE: D./Dña. Justo y D./Dña. Leonardo

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS TORRIJOS LEON

APELADO: ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY

PROCURADOR D./Dña. JOSE IGNACIO OSSET RAMBAUD

CANAL DE ISABEL II GESTION, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JUAN DE LA OSSA MONTES

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 136/19

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 277/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 136/19, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Leonardo y D. Justo, representados por el Procurador D. José Luis Torrijos León; y, de otra, como demandada y hoy apelada CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes; y, de otra, como demandada y hoy apelada ZURICH INSURANCE PLC, representada por el Procurador D. Juan Ignacio Osset Rambaud; sobre indemnización por daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, en fecha 19 de septiembre de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Leonardo y D. Justo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura Muñoz Pérez, contra la mercantil CANARL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan de la Ossa Montes, así como contra la aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, SURCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Osset Rambaud; en consecuencia, condeno a las demandadas a que abonen solidariamente a los demandantes la cantidad de 54.997,66 euros (descontando el importe previamente satisfecho, por lo que han de pagar el importe de 11.921,66 euros ), debiendo satisfacer igualmente los intereses legales de esta última cantidad, sin que proceda la condena en costas.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los de esta resolución, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por estos.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que la sentencia de instancia da por probado que en el mes de marzo de 2015 se produjo la rotura de una tubería propiedad del Canal de Isabel II, y que como consecuencia de ese siniestro se produjeron daños en algunos inmuebles de la localidad de Anchuelo (Madrid), entre ellos la vivienda sita en dicha localidad calle Medio. Celemín N º 1, de la que son copropietarios los actores, al formar parte dicha vivienda de la comunidad hereditaria de sus causantes, la única cuestión que se reproduce en esta alzada es si la valoración de los daños debe hacerse en la cuantía que f‌ija la sentencia de instancia de 54.997,66 €, o por el contrario si el importe de la indemnización debe f‌ijarse en la cantidad de 268.611 € que se reclaman en la demanda, siendo la cuestión esencial que se planteó tanto en primera instancia, como en esta alzada cual era la situación previa de la vivienda a la fecha del siniestro.

En el escrito de apelación se alega la existencia de un error en la valoración de la prueba, al entender que la sentencia de instancia f‌ija el importe de la indemnización en esa cantidad, en base a entender que la vivienda estaba en una situación ruinosa previa al siniestro, cuando a su juicio los únicos que conocían el estado de la vivienda a fecha anterior del siniestro, eran la arquitecta D ª Covadonga, que ha sido la que ha realizado el informe pericial aportado con la demanda, y el testigo D. Urbano, por lo que a juicio de la parte apelante se da más valor probatorio a las manifestaciones de unos peritos y testigos que no conocían la vivienda con anterioridad al siniestro, que a los que si tenían ese conocimiento, alegando que si bien el estado de la vivienda anterior al siniestro no era adecuado desde un punto de vista higiénico o sanitario, ello no implica que deba llevar a estimar el importe de la indemnización en la cuantía que se f‌ija en la sentencia de instancia, toda vez que la vivienda era habitable, y que como consecuencia del sinestro uno de los actores se ha visto sin su vivienda habitual.

TERCERO

En cuanto a la valoración de la prueba pericial, como tiene declara esta Sala en sentencia N º 153/2019 de 14/03/2019 con cita de la STS nº 471/2018 " En nuestro sistema procesal, como es sabido, viene siendo tradicional sujetar la valoración de prueba pericial a las reglas de la sana crítica. El artículo 632 de la LEC anterior establecía...

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