SAP Valencia 705/2018, 30 de Mayo de 2019

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2019:2351
Número de Recurso2212/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución705/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002212/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 705/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DON SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 002212/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000301/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALZIRA, entre partes, de una, como apelante a don/ña Ramona, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña AMPARO GARGALLO JAQUOTOT, y de otra, como apelados a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SARA BLANCO LLETI, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don/ña Ramona .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALZIRA en fecha 27-6-18, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por Dª Ramona, representada por la Procuradora Dª. AMPARO GARGALLO JAQUOTOT contra el BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representada por la Procuradora Dª. SAR ABLANCO LLETI, debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora, conforme al fundamento quinto de esta resolución "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por don/ña Ramona

, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ramona entabló demanda contra Banco Popular Español SA ejercitando la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación habidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en fecha

de 22/11/2002; en concreto, la estipulación primera número tres respeto al año comercial en el cálculo de intereses; la cláusula primera numero 3.3 referente al índice aplicado en el cálculo de los intereses retributivos (IRPH), la estipulación primera numero 3.3 respecto al limite a la variabilidad del tipo de interés; la cláusula primera número 3.4 respecto a la pacto de redondeo; la cláusula primera numero 4.3 de la comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas; la cláusula primera 5.1 respecto de asunción de gastos por el prestatario y la cláusula primera 7.1 del pacto de vencimiento anticipado y además del pronunciamiento declarativo de nulidad se instaba también la condena de la demandada a restituir a la actora las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de esas cláusulas actualizadas al momento del pago.

La entidad demandada compareció y contestó oponiéndose a la demanda.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia desestima la demanda en primer lugar por carecer la prestaría de la cualidad de consumidora y en segundo lugar, dado ser el control de incorporación y de buena fe el único que puede ser efectuado se supera en las cláusulas denunciadas en la demanda.

La parte demandante interpone recurso de apelación sustentado en el error de valoración de la prueba, en primer lugar, respecto a la condición de consumidora de la demandante y, con la procedencia del control alegado en la demanda y en cualquier caso, aun no teniendo tal condición, todas o parte de las cláusulas deben anularse por vulnerar el artículo 1258 del Código Civil y no cumplirse los requisitos de incorporación exigidos en el artículo 7 de la ley 7/1998 imputando tal ausencia en el pacto del año comercial; el pacto del índice del interés IRPH: limitación a la variabilidad del tipo de interés; pacto de redondeo; comisión de reclamación por posiciones deudoras; cláusula de gastos; y de vencimiento anticipado, solicitando la revocación de la sentencia para que se estimase la demanda con el sentido de restitución expresado en el recurso.

La entidad demandada se opuso al recurso de apelación.

SEGUNDO

De la condición de consumidora de Dª Ramona (demandante) en el contrato de préstamo hipotecario de 22/11/2002 otorgado ante Notario.

La Sala trae a colación y va a reproducir parte de la sentencia del Tribunal Supremo de 10/1/2018,(citada también en la recurrida) sobre el concepto legal de consumidor y su interpretación aun siendo de aplicación, por obvias razones temporales, la normativa de la Ley de 19/7/1984 que colaciona el alto Tribunal haciéndose eco de la exegesis actual que efectúa el TJUE sobre tal cuestión en la aplicación de contratos bajo la Directiva 93/13 (como es el caso de autos). Dice la mentada sentencia;

En la fecha que se f‌irmó el contrato todavía estaba vigente el art. 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establecía en su art. 1, apartados 1 y 2:

"2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios f‌inales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

"3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios f‌inales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el f‌in de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros".

  1. - Posteriormente, conforme al art. 3 del TRLGCU, "son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional". Como hemos dicho en diversas resoluciones (por ejemplo, sentencias 16/2017, de 16 de enero, 224/2017, de 5 de abril, o 594/2017, de 7 de noviembre, por citar solo algunas de las más recientes) este concepto de consumidor procede de las def‌iniciones contenidas en las Directivas cuyas leyes de transposición se refunden en el TRLGCU, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y también en algunas otras Directivas cuyas leyes de transposición no han quedado incluidas en el texto de 2007.

    Fruto de esta regulación comunitaria, el TRLGCU abandonó el criterio del destino f‌inal de los bienes o servicios que se recogía en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984, para adoptar el de la celebración del contrato en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o...

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