SAP Madrid 224/2019, 22 de Mayo de 2019
Ponente | JUAN JOSE GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2019:5265 |
Número de Recurso | 337/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 224/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.106.00.2-2018/0001266
Recurso de Apelación 337/2019 B
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Parla
Autos de Juicio Verbal (250.2) 141/2018
APELANTE: Dña. Encarna
PROCURADOR D. LEONARDO RUIZ BENITO
APELADO: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A. PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL
CALLE000 Nº NUM000, PLANTA NUM000, PUERTA NUM001 IGNORADOS OCUPANTES
SENTENCIA Nº 224/2019
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dª LUISA Mª HERNAN PÉREZ MERINO
Dª MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 141/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Parla, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A., ( SAREB, SA), representada por el Procurador
D. Francisco Abajo Abril, y de otra, como demandada-apelante, Dª Encarna, representada por el Procurador
D. Leonardo Ruiz Benito, y como demandados-apelados los IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 NUM000, NUM000 NUM001 DE PARLA, sin representación procesal en esta alzada.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Parla, en fecha 17 de septiembre de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal promovida por SAREB SA, representada por el procurador de los tribunales don Francisco Abajo Abril, frente a los IGNORADOS OCUPANTES de la CALLE000
, Nº NUM000, NUM000 - NUM001, habiéndose presentado por tal doña Encarna representada por la procuradora doña Silvia Bermejo González, debo condenar a dichas personas a que restituyan a la actora la posesión de dicho inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito y a su entera disposición, cesando en cualquier acto que pueda limitar el ejercicio de su derecho de posesión, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento, con ayuda de la fuerza pública si fuere preciso, caso de no proceder al desalojo voluntario."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Dª Encarna, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 22 de mayo de 2019.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Antecedentes y objeto del recurso.
La representación procesal de SAREB, SA interpuso demanda de desahucio por precario, contra los ignorados ocupantes del inmueble de su propiedad sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM000 - NUM001, de la localidad de Parla, por carecer de título para ello y de autorización al efecto.
Interesaba se estimase íntegramente la demandada, se declare haber lugar al desahucio por precario, condenando expresamente a los demandados en las costas causadas.
En fecha 26 de junio de 2018, por el servicio de común de actos de notificación y embargos de Parla, emplazó en la vivienda citada a la ocupante que se hallaba en la misma, doña Encarna .
En fecha 1 de junio de 2018, compareció aquella en el Juzgado, solicitando asistencia jurídica gratuita y pidiendo la suspensión de los plazos procesales para contestar.
La demandada contestó a la demanda, oponiéndose a las mismas.
Ninguna de las partes solicitó la celebración de la vista, quedando los autos vistos para sentencia.
La sentencia estima la demanda y frente a ella se alza la demandada interesando se revoque y desestime la demanda absolviéndola de la misma, alegando :"la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, articulo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no acreditar el derecho de propiedad alegado conforme a derecho, excepción procesal que consideramos infringida por la sentencia dictada, y alegada en tiempo y forma. La sentencia en su fundamento de derecho primero considera acreditada la legitimación activa de la actora, con fundamento en la nota simple informativa del registro de la propiedad del año dos mil catorce que se acompaña con la demanda.
El presente procedimiento se ha tramitado por la vía procesal del artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,...
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