SAP Las Palmas 499/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2019:1806
Número de Recurso392/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución499/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000392/2019

NIG: 3501741120170003931

Resolución:Sentencia 000499/2019

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000459/2017-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Puerto del Rosario

Apelado: Epifanio ; Abogado: Miguel Angel Parrilla Ortega; Procurador: Maria Del Pilar Garcia Coello

Apelante: SAREB, S. A.; Abogado: Maria Concepcion Montalvo Moreno; Procurador: Jose Ignacio Hernandez

Berrocal

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña María del Carmen Izquierdo Moreno

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Juicio Verbal [Desahucio por falta de pago] nº 459/2017) seguidos a instancia de la entidad mercantil SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (Sareb), parte apelante, representada en esta alzada por el procurador don José Ignacio Hernández Berrocal y asistida por la letrada doña María Concepción Hernández Moreno, contra don Epifanio, parte apelada, representado en esta alzada por la procuradora doña María del

Pilar García Coello y asistido por el letrado don Miguel Ángel Parrilla Ortega, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 6 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Ignacio Hernández Berrocal, en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), frente a DON Epifanio, y en consecuencia, ABSUELVO al. demandado de todos los pedimentos cursados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 29 de enero de 2019, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 31 de octubre de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora presentó demanda de juicio de desahucio por falta de pago contra el demandado sosteniendo que habiendo sucedido (subrogado) a la entidad inicialmente arrendadora, la mercantil EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS, S.A., en la propiedad del inmueble por esta arrendado en contrato de 1 de agosto de 2008, dicho demandado ha dejado de pagar las rentas de los meses de marzo y abril de 2013, dos rentas de abril de 2015 (¿?), febrero y septiembre de 2016 y febrero a mayo, inclusive, de 2017 reclamando, además de la resolución y desahucio, el pago de la cantidad de 4.161,45 € por rentas debidas y el pago de las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento.

El demandado presentó escrito de oposición en el que reconociendo la existencia del contrato litigioso concertado con la mercantil Edif‌icios Singulares de Canarias S.A. sin embargo negó la legitimación activa del SAREB alegando que nunca se ha puesto en contacto para comunicar la adjudicación de la vivienda a su favor, su condición de propietaria ni el número de cuenta en el que poder efectuar los ingresos de la renta, no habiendo el demandado tampoco prestado su consentimiento con la subrogación pretendida. Al propio tiempo af‌irmó que tenía satisfechas la totalidad de las rentas reclamadas (se entiende por pago a la inicial arrendadora).

La sentencia de primera instancia desestima la demanda apreciando la falta de legitimación activa de la entidad actora al no haber acreditado de modo suf‌iciente la titularidad de la vivienda y ello por cuanto de la nota simple aportada junto a la demanda "no se colige el modo o el título en virtud del cual la entidad demandante habría adquirido la vivienda objeto de procedimiento, debiéndose tener en cuenta que las notas simples tienen un valor puramente informativo ..." por lo que, sigue razonando, " . la nota simple aportada no constituye prueba suf‌iciente ..."

Frente a dicha resolución se alza la entidad actora sosteniendo, dichos ea en síntesis, indebida apreciación de la prueba en relación a la nota registral.

SEGUNDO

Valor de las notas informativas registrales. Subrogación y vigencia del contrato.

En reciente Sentencia de 19 de septiembre de 2019 (rollo 047/2019) esta misma Sección 5ª hay razonado en un supuesto similar (juicio de desahucio) en que se negaba la legitimación activa y se ponía en duda la efectividad de la nota simple registral que:

certif‌icación del Registro", y el art. 227 del mismo texto legal establece que "Los Registradores expedirán certif‌icación a instancia de quien, a su juicio, tenga interés conocido en averiguar el estado del inmueble o derecho real de que se trate, o en virtud de mandamiento judicial (...)."

Pues bien, en este caso, tal y como se señala en la sentencia recurrida, la actora aportó con su demanda nota simple informativa de que ella aparece como titular registral.

[...]

Aquí cuéntase con la nota simple informativa del Registro de la Propiedad nº 1 de Puerto del Rosario, según la cual la f‌inca registral nº ... está inscrita en pleno dominio a favor de la actora según inscripción séptima de 16 de diciembre de 2013, por título de compraventa, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria don Manuel Emilio Romero Fernández en escritura autorizada el ..., con ... de número general de protocolo, y que...

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