STSJ Galicia , 6 de Junio de 2019

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2019:3409
Número de Recurso1132/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0002671

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001132 /2019 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000664 /2018

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Eugenia

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a seis de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001132 /2019, formalizado por la letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 631 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000664 /2018, seguidos a instancia de Eugenia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eugenia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 631 /2018, de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hecho probados los siguientes:

Primero

La parte demandante Eugenia nacida el NUM000 -64, af‌iliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el régimen general con una profesión habitual de frutera con una base reguladora de 1.069,90€.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de 2-6-18 por no estar agotadas las posibilidades terapéuticas. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada 12-9- 18. Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: trastorno distímico cronif‌icado con graves episodios depresivos recurrentes e ideación autolítica, trastorno mixto personalidad (dependientes y esquizotípica), inmadurez afectiva por presunto maltrato sexual en la infancia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Eugenia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 1.069,90 Euros, con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 26-6-18.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con base en los padecimientos antes transcritos. Y contra este pronunciamiento recurren las Entidades Gestoras demandadas interesando en primer lugar, al amparo del art. 193. b) LRJS, la revisión del ordinal tercero de los hechos declarados probados para que se sustituya por la siguiente redacción alternativa: "Trastorno distímico".

El motivo no puede prosperar, pues conforme tiene declarado...

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