STSJ Murcia 677/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2019:1282
Número de Recurso525/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución677/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00677/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16 (UPAD)

Fax: 968 22 92 13 (UPAD)

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2016 0003857

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000525 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña TELEFONICA DE ESPAÑA SAU

ABOGADO/A: ANTONIO PEDRO MOLINA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Manuel

ABOGADO/A: JOSE LOPEZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra la sentencia número 152/2017 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 27 de marzo de 2017, dictada en proceso número 435/2016, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Manuel frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el 15/6/1990 hasta el 14/12/1992 mediante contrato de duración determinada.

SEGUNDO

El 27/1/93 el actor reingresó en la empresa como trabajador indef‌inido.

TERCERO

El trabajador está encuadrado en el grupo profesional de operadores de comunicaciones, nivel 4, y percibe un salario bruto mensual de 3.298,32 euros, sin incluir la prorrata de pagas extraordinarias.

CUARTO

En fecha 27-8-93 el actor solicitó su adhesión al plan de pensiones de la empresa.

QUINTO

El plan de pensiones se constituyó en virtud del acuerdo de previsión social de 30-6-92, incorporado como anexo al IV convenio colectivo de la empresa.

SEXTO

El reglamento del plan de pensiones, así como el mencionado anexo del convenio colectivo han sido aportados por las partes y su contenido íntegro se da aquí por reproducido.

SÉPTIMO

La empresa viene realizando sus aportaciones al plan de pensiones del actor sobre un porcentaje del 4,51% de su salario regulador en cada momento.

OCTAVO

En fecha 18-6-14 se interpuso demanda de conf‌licto colectivo, que fue desestimada por sentencia de la Audiencia Nacional de 18-9-14 .

NOVENO

En fecha 13-10-15 el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia.

DÉCIMO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 21-6-16. La conciliación se tuvo por intentada sin efecto.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Manuel contra la empresa "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.", declaro el derecho del demandante a que la empresa reconozca y regularice sus aportaciones al plan de pensiones de empleados en un porcentaje del 6,87% de su salario regulador en cada momento, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS UN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.901,96 €) en concepto de diferencia correspondientes al período comprendido entre los meses de julio de 2.014 y febrero de 2017".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Antonio Pedro Molina García, en representación de la parte demandanda.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. José López Pérez en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de junio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 27 de marzo del 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en el proceso 435/16, estimando la demanda interpuesta por D. Manuel contra la empresa "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.", declaró el derecho del demandante a que la empresa reconozca y regularice sus aportaciones al plan de pensiones de empleados en un porcentaje del 6,87% de su salario regulador en cada momento, y condenó a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS UN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.901,96 €) en concepto de diferencia correspondientes al período comprendido entre los meses de julio de 2.014 y febrero de 2017. Disconforme con la sentencia, la empresa demandada interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, denunciando la infracción de los artículos 3.1 del Código civil, 82.1 del ET, en relación con el anexo IV del convenio colectivo 1993-1995 y el Reglamento del Plan de Pensiones de 1992.

El demandante se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO TERCERO .- La sentencia recurrida...

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