STSJ Castilla-La Mancha 828/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2019:1432
Número de Recurso366/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución828/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00828/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45165 44 4 2017 0000329

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000366 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000322 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Florinda

ABOGADO/A: RAFAEL GOMEZ ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EXCMO AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, ORGANISMOA AUTONOMO LOCAL IPETA

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO, EMILIO FERNANDO GUTIERREZ GRACIA

PROCURADOR: JOSE LUIS CORROCHANO VALLEJO,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. RAMON GALLO LLANOS

En Albacete, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 828

En el Recurso de Suplicación número 366/19, interpuesto por la representación legal de Florinda, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 13-11-17, en los autos número 322/17, sobre despido, siendo recurrido EXCMO AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, ORGANISMO AUTONOMO LOCAL IPETA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GALLO LLANOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Se DESESTIMA la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por DOÑA Florinda frente al ORGANISMO AUTONOMO LOCAL INICIATIVA PARA LA PROMOCION ECONOMICA DE TALAVERA (IPETA) y frente al AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, por DESPIDO NULO Y, SUBSIDIARIAMENTE, IMPROCEDENTE, debiendo absolver a las demandadas de todos los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

DOÑA Florinda prestó servicios para el Organismo autónomo local IPETA del 28 de diciembre de 2016 al 27 de junio de 2017 en virtud de contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado de fecha 28 de diciembre de 2016 celebrado en el marco del plan extraordinario de empleo 2016 y que la obra o servicio para la que se concierta es para el mantenimiento de instalaciones y espacios municipales, a desarrollar en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, y que dicha obra o servicio proyecto está enmarcado en el Programa de Acción Local para el Empleo de Talavera de la Reina consistente en la ejecución de trabajos de interés público municipal, con la categoría de peón y salario según nómina de 825,60 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras. Todo ello según contrato f‌irmado por el trabajador demandante.

SEGUNDO

Con fecha 28 de junio de 2017 se comunica al actor, con fecha de efectos 27 de junio de 2017, la f‌inalización del contrato temporal al igual que el resto de trabajadores del Plan de Empleo 2016.

TERCERO

La actora se encuentra en situación de baja por accidente de trabajo sufrido cuando realizaba tareas de limpieza en las dependencias del Ayuntamiento de Talavera desde el día 28 de marzo de 2016, fecha del accidente, viniendo desde dicha fecha recibiendo tratamiento médico a través de la mutua FREMAP.

CUARTO

Consta expediente NUM000, incoado a raíz de la denuncia de don Victorino como secretario general de la Unión Provincial de CCOO de Toledo que no consta en autos en el que se concluye, el 1 de septiembre de 2016, que con la contratación por parte del OAL IPETA de desempleados para trabajos de interés público municipal contenidos en proyectos diseñados por los servicios técnicos municipales contratando trabajadores para diversas categorías profesionales bajo la modalidad temporal de obra y servicio determinados, dentro de los Planes de Empleo Municipales, bajo unas bases públicas del Programa de Acción Local para el Empleo de Talavera de la Reina f‌ijando dichas bases la convocatoria para la selección y posterior contratación por parte del OAL IPETA de desempleados, el puesto de trabajo a desempeñar, la modalidad contractual, su duración y el salario mensual recibido por el trabajador no se puede constatar que tal contratación conlleve la eliminación de puestos de trabajo de la plantilla municipal, ni que se empleen como interinidades encubiertas para dar cobertura a vacantes existentes ni que su f‌inalidad responda a la intención de obtener el volumen de empleo necesario a f‌in de dar cobertura a las necesidades productivas temporalmente surgidas.

Por parte de Victorino, como secretario general de la Unión Provincial de CCOO de Toledo, se presentó nueva denuncia el 26 de mayo de 2017 contra el organismo autónomo local IPETA y contra el AYUNTAMIENTO de Talavera de la Reina porque, según la parte denunciante, los trabajadores del Plan de Empleo del Ayuntamiento de Talavera contratado por IPETA vienen desarrollando las mismas tareas que los trabajadores municipales sin que se les aplique el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Talavera, realizando los mismos trabajos que la plantilla con inferior retribuciones y bajo la dirección directa de los encargados del

Ayuntamiento y demás personal responsable, lo que supone una cesión ilegal de los trabajadores del art. 43 del ET y una discriminación salarial, según la parte denunciante. No consta expediente incoado al efecto.

En la misma fecha, 26 de mayo de 2017, Victorino, como secretario general de la Unión Provincial de CCOO de Toledo se presentó denuncia contra IPETA y AYUNTAMIENTO DE TALAVERA por falta de medidas de seguridad en accidente de trabajo sufrido el 28 de marzo de 2017 por la ahora demandante, lo que dio lugar al expediente NUM001 y concluyendo la Inspección de Trabajo en fecha 20 de octubre de 2017 la existencia de infracción administrativa en materia de seguridad y salud laboral respecto al Ayuntamiento, y respecto a IPETA infracción en materia de cooperación y coordinación empresarial necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.

QUINTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte recurrente, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre en suplicación por Florinda la sentencia que dictó el día 13-11-2017 el Juzgado de lo Social número 3 de los de Toledo con sede en Talavera de la Reina en sus autos 322/2017 que desestimó la demanda de impugnación de despido por ella deducida frente al organismo Autónomo Local Iniciativa para la Promoción Económica de Talavera (IPETA) y frente al Ayuntamiento de Talavera, al considerar que la extinción impugnada obedecía a la válida terminación de un contrato para obra o servicio determinado.

  1. - El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se encuentra articulado en tres motivos de los que los dos primeros, que formulan con correcto acomodo procesal en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, se dedican a la revisión fáctica y el tercero a la censura jurídica, invocándose el apartado c) del mismo artículo de la ley procesal.

SEGUNDO

- 1.- En los dos primeros del recurso se proponen las siguientes revisiones fácticas:

i.- que se suprima del hecho probado segundo la expresión: "al igual que el resto de los trabajadores Plan de Empleo 2016", alegando que dicha referencia carece de sustento probatorio alguno;

ii.- citando los informes de la ITSS obrantes a los folios 69 a 71 y 75 a 78 de las actuaciones, se pretende la modif‌icación del hecho probado cuarto de forma que diga:

"Consta expediente NUM000, incoado a raíz de la denuncia de don Victorino como secretario general de la Unión Provincial de CCOO de Toledo que no consta en autos en el que se concluye, el 1 de septiembre de 2016, que con la contratación por parte del OAL IPETA de desempleados para trabajos de interés público municipal contenidos en proyectos diseñados por los servicios técnicos municipales contratando trabajadores para diversas categorías profesionales bajo la modalidad temporal de obra y servicio determinados, dentro de los Planes de Empleo Municipales, bajo unas bases públicas del Programa de Acción Local para el Empleo de Talavera de la Reina f‌ijando dichas bases la convocatoria para la selección y posterior contratación por parte del OAL IPETA de desempleados, el puesto de trabajo a desempeñar, la modalidad contractual, su duración y el salario mensual recibido por el trabajador no se puede constatar que tal contratación conlleve la eliminación de puestos de trabajo de...

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