STSJ Islas Baleares 181/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2019:452
Número de Recurso102/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución181/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00181/2019

RSU RECURSO SUPLICACION 0000102 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000935 /2014 JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

NIG: 07040 44 4 2014 0003655

RECURRENTE/S: Rodrigo

ABOGADO/A: JAIME BUENO PARDO

RECURRIDO/S: BANCO SANTANDER, S.A.

ABOGADO/A: RAQUEL MUÑIZ FERRER

PROCURADOR: MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ

MIGUEL SOCIAS ROSSELLO

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON VÍCTOR MANUEL CASALEIRO RÍOS.

En Palma, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 181/2019

En el Recurso de Suplicación núm. 102/2019, formalizado por el Letrado D. Jaime Bueno Pardo, en nombre y representación de D. Rodrigo, contra la sentencia nº 252/2018 de fecha 23 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma, en sus autos demanda número 935/2014, seguidos a instancia

de la parte recurrente, frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Letrada Dª. Raquel Muñiz Ferrer, con la intervención del Ministerio Fiscal, en materia de despido disciplinario, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Rodrigo, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Banco Santander, S. A., con categoría profesional de Técnico VI, con puesto de trabajo de operativo en el centro de trabajo sito en la calle Sindicato número 6 de Palma de Mallorca, antigüedad de 25 de abril de 1982, y percibiendo un salario bruto anual de

    39.611'85 euros, equivalentes a 108'53 euros diarios, de acuerdo con el siguiente desglose:

    - Sueldo base: 30.068'34 euros

    - Trienios comunes: 6.925'77 euros

    - Trienios técnicos: 224'64 euros

    - Bolsa de vacaciones: 235'71 euros

    - Plus calidad de trabajo: 2.157'39 euros.

  2. - En fecha 17 de junio de 2014 la entidad demandada remitió al actor escrito en el que le comunicaba, como medida cautelar, su suspensión de empleo y sueldo por un plazo de 60 días "a la vista de las situaciones anómalas detectadas en nuestra Agencia Urbana de Palma de Mallorca de la C/Sindicato 6 (Baleares), ordinal 0029, en la que venía prestando usted servicio en calidad de operativo, y en tanto se llevan a cabo las oportunas labores de investigación".

  3. - En fecha 3 de julio de 2014 el sindicato Confederación General del Trabajo (en adelante, CGT), presentó ante la entidad demandada escrito en cuya virtud le comunicaba que el actor "es af‌iliado a este Sindicato, lo que le comunicamos a los efectos oportunos" .

    En la misma fecha 3 de julio de 2014 la entidad demandada remitió escrito al sindicato CGT, comunicando la posible actuación irregular imputable al actor en la gestión de efectivo en el puesto de ventanilla de caja, "al comprobarse que el pasado 2 de junio intentó apropiarse de 20 euros de una cliente y el 12 de junio de apropió de 50 euros de otro cliente", requiriéndoles para que en el plazo de tres días alegaran en defensa de su af‌iliado lo que estimaren conveniente.

    En fecha 8 de julio de 2014 la sección sindical de CGT Banco Santander presentó ante la entidad demandada escrito de alegaciones, manifestando cuanto sigue:

    1. - En cuanto al ingreso del pasado 2 de junio, realizado por Da Marí Trini, la operativa seguida por nuestro af‌iliado fue la habitual en la manipulación de efectivo en ventanilla: separar los billetes por importes, desdoblando puntas, comprobando texturas, y, si algún billete fue separado del grupo, lo fue para verif‌icar su autenticidad, incluida la utilización de la lámpara u.v., que se encuentra situada bajo el mostrador, oculta por tanto a la vista de los clientes, junto a otros elementos del mobiliario de caja, cuya disposición no ha sido modif‌icada, tras la incorporación a esta of‌icina del Sr. Rodrigo, el pasado 14 de abril.

      Este proceso de verif‌icación, del todo rutinario, en ocasiones puede llegar a incomodar a algunos clientes, pero en modo alguno puede atribuirse al mismo una intención de "ocultación bajo el mostrador" y, mucho menos, un intento "de apropiarse de 20 euros" como se af‌irma en su escrito, máxime teniendo en cuenta la disposición del mobiliario de la mayoría de las cajas de nuestras sucursales, en las que la manipulación del efectivo queda fuera de la vista del cliente por la propia ergonomía del puesto.

      Por otro lado, los errores en los importes de los ingresos, por parte de este cliente, han sido reiterados, por lo que el Sr. Rodrigo comentó esta circunstancia con el resto de compañeros de su of‌icina, los cuales af‌irmaron que a ellos también les había sucedido. Sin ánimo de ser exhaustivos, al menos en dos ingresos, el referido cliente entregó de más cantidades signif‌icativas, siendo advertido de ello por el Sr. Rodrigo, devolviéndole el dinero que llevaba de más, o sumándolo al que decía llevar, comportamiento que difícilmente se concilia con las acusaciones vertidas en su escrito de apercibimiento.

    2. - Por lo que respecta al ingreso del pasado 12 de junio, al que también se ref‌ieren en su escrito, el Sr. Rodrigo procedió a su conteo y verif‌icación, siguiendo el procedimiento antes indicado, todo ello ante la empleada de la tienda de Benetton, resultando que el efectivo era inferior en 50 euros al importe que f‌iguraba en el formulario

      de ingreso. Tras repasar varias veces el efectivo, la empleada de la tienda decidió llevarse el dinero, volviendo posteriormente, acompañada por otra empleada, que dijo ser la contable El Sr. Rodrigo reiteró a ambas las medidas de comprobación realizadas, e incluso les informó de que la Of‌icina cuenta con cámaras de seguridad, que registran toda la operativa, por lo que se podía solicitar su visionado, para mayor seguridad y conf‌ianza. Finalmente las dos empleadas de Benetton decidieron volver a la tienda para seguir realizando comprobaciones, regresando posteriormente para realizar el ingreso por el total del importe. Es de reseñar que este tipo de discrepancias con los clientes en los importes de los ingresos es algo bastante habitual en la operativa de caja de todas las sucursales de nuestra Entidad.

    3. - Es evidente que los hechos aquí relatados en modo alguno justif‌ican las graves acusaciones que se hacen en su escrito, puesto que en el primer caso se trata de una apreciación subjetiva de una clienta desconocedora del tratamiento que se debe dar por seguridad al papel moneda por parte de los empleados de caja, que nada tiene que ver con lo realmente ocurrido, ni con la actuación de nuestro af‌iliado, mientras que en el segundo caso, se estaría dando más credibilidad a la palabra de una persona ajena al Banco, que al Sr. Rodrigo, un empleado que en sus 33 años de antigüedad, ha demostrado sobradamente su profesionalidad, compromiso y rigor en el ejercicio de sus funciones.

      Por todo lo expuesto, consideramos que el expediente disciplinario contra nuestro af‌iliado D. Rodrigo debe ser sobreseído en su integridad.

  4. - En fecha 14 de julio de 2014 la entidad demandada hizo entrega a la actora de comunicación de extinción de la relación laboral habida entre ellos por despido disciplinario de fecha 9 de julio, con efectos del mismo día de la notif‌icación, carta ésta del siguiente tenor literal:

    Muy señor nuestro:

    Este Departamento, competente en materia disciplinaria, ha sido informado de una actuación irregular a Vd. imputable, en su condición de Operativo de la of‌icina 0029 de Palma de Mallorca, en la gestión de efectivo en su puesto de ventanilla de caja, al comprobarse que el pasado 2 de junio intentó apropiarse de 20 euros de una cliente y el 12 de junio se apropió de 50 euros de otro cliente.

    A continuación detallamos los aspectos más relevantes de la referida conducta:

    § En fecha 2 de junio de 2014, a las 13 horas aproximadamente, Dª. Marí Trini se presentó en la of‌icina para hacer un ingreso en efectivo en cuenta NUM001 titulada por su pareja D. Emilio, entregándole a Vd. varios billetes de 50 y 20 euros para que los contara e hiciera el ingreso.

    Mientras realizaba esta operación, la cliente se percató de que había Vd. retirado uno de los billetes de 20 euros y lo había ocultado bajo el mostrador, fuera del alcance de su vista, motivo por el cual le llamó la atención por dicha acción, procediendo Vd. a cogerlo e introducirlo en la máquina contadora para su ingreso con el resto del efectivo.

    En el trámite de audiencia concedido a su sindicato de af‌iliación se alude a que dicha mecánica forma parte de un procedimiento habitual de comprobación de la autenticidad del efectivo, explicación que resulta cuando menos sorprendente, pues en modo alguno realizó Vd. ningún tipo de actuación tendente a tal f‌inalidad: no separó los billetes por importes (pues ya lo estaban), no desdobló puntas ni comprobó texturas, ni sometió el billete a lámpara u.v. como actividades habituales en la manipulación de efectivo. Simplemente separó uno de los billetes de 20 euros del resto del fajo, sin ninguna intención aparente de contabilizarlo e ingresarlo en la cuenta de la cliente, hasta que ésta le llamó la atención por su irregular proceder.

    § Con un procedimiento análogo al anterior, el 12 de junio de 2014, en torno a las 12 horas, la encargada de caja de la tienda Benetton acudió a la of‌icina con la intención de efectuar un...

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