SAP La Rioja 253/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2019:312
Número de Recurso644/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución253/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00253/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E02

N.I.G. 26089 42 1 2018 0000757

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000644 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000134 /2018

Recurrente: CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado: ASIER ENERIZ ARRAIZA

Recurrido: Marcelina, Bernardino

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

SENTENCIA Nº 253 DE 2019

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 134/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 644/2018; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de Logroño en fecha 6 de junio de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Marcelina y don Bernardino, frente a la mercantil Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito,

  1. - Se declara la nulidad de las cláusulas quinta (gastos) y séptima (vencimiento anticipado) de la escritura de 10 de marzo de 2006 suscrita por las partes, y de la cláusula sexta (gastos) de la escritura de 6 de febrero de 2007, en los términos señalados en esta resolución.

  2. - Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y abstenerse de aplicarlas en el futuro, se mantiene el contrato en el resto de sus cláusulas y estipulaciones.

  3. - Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad total de 784,95 euros como consecuencia de dicha declaración de nulidad, importe que se verá incrementado en los intereses previstos en los arts. 1.303

, 1.108 CC y 576 de la LEC .

Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Por la parte DEMANDADA CARA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria doña Marcelina y don Bernardino que formuló oposición e impugnó la sentencia; de dicha impugnación se dio traslado a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, que se opuso a la misma.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo el 23 de mayo de 2019, turno que se ha cumplido habiendo sido designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Doña FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES FÁCTICOS.- 1.- El presente procedimiento versa sobre la pretensión de nulidad, por ser abusivas, de ciertas condiciones generales de la contratación introducidas por el banco demandado CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, en un contrato de préstamo hipotecario que suscribieron como prestatarios los actores en fecha 10-3- 2006 y que fue ampliado mediante otra escritura pública de fecha 6-2 -2007.

En concreto se impugnó la cláusula séptima (relativa al vencimiento anticipado) y la cláusula quinta (relativa a gastos) del contrato suscrito el 10 de marzo de 2006 y la cláusula sexta (gastos) de la escritura pública de 6-2-2007. Asimismo se reclamaba por los actores todo lo pagado por gastos de notario, de Registro de la Propiedad, de gestoría y de impuesto de actos jurídicos documentados.

  1. - La sentencia apelada declaró abusiva y nula la cláusula de vencimiento anticipado impugnada, y también al cláusula de gastos de ambos contratos, si bien limitó la cantidad a pagar por el banco derivada de la nulidad de las cláusulas de gastos a un total de 785,95 euros en concepto de la totalidad de gastos registrales, mitad de gastos notariales y mitad de gastos de gestoría, frente a lo que reclamaba la parte actora en su demanda, que era muy superior, pues abarcaba la totalidad de los gastos registrales, de notario, de impuesto de actos jurídicos documentados, y de gestoría

  2. - El banco solo recurre en apelación alzándose el pronunciamiento relativo al vencimiento anticipado, pero doña Marcelina y don Bernardino impugnan la sentencia por entender que procedía imponer las costas del procedimiento a la entidad f‌inanciera.

  3. - Efectivamente, la demandada, Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, formuló su recurso de apelación en el que en sustancia pretende que no sea considerada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, por recoger el supuesto de resolución anticipada del contrato para el caso de impago de "anualidades o cuotas", en plural, sin previsión de que el incumplimiento de un solo plazo permitiese la

    resolución del contrato. Arguye asimismo que ha de tenerse en cuenta la nueva redacción del artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Pretende que la cláusula es válida y está amparada en el principio de autonomía de la voluntad y el propio artículo 85.4 de la vigente Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, debiendo reconocerse a Caja Rural de Navarra-en caso de mantener la declaración de nulidad de la cláusula controvertida- al menos la facultad que le otorga el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  4. - Los actores se han opuesto al recurso pero además impugnan la sentencia porque estiman que el banco debe ser condenado en costas procesales dado que la acción principal ejercitada fue la de nulidad y la misma se estima íntegramente, y de ella se deriva la devolución de cantidades pro el banco, por lo que debe aplicarse la regla de vencimiento objetivo del artículo 394.1 Ley de Enjuiciamiento Civil .

  5. - CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO se ha opuesto a la impugnación de la sentencia.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL BANCO.- 1.- La estipulación séptima de la escritura de préstamo suscrito por las partes establece: "SEPTIMA.-RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO.- No obstante el plazo f‌ijado para la devolución de préstamo, la CAJA RURAL DE NAVARRA podrá resolver el contrato, declarando vencida la operación, y exigir el pago de la cantidad total adeudada en dicho momento por todos los conceptos, sin necesidad de requerimiento ni resolución judicial, en los siguientes casos:..." ..."b) cuando la PARTE PRESTATARIA no se halle al corriente en el pago de las anualidades o cuotas de amortización e intereses vencidos"... "i) Por el incumplimiento de la PARTE PRESTATARIA o la PARTE FIADORA de cualesquiera de las obligaciones que contrae en esta escritura ."... "j) Por impago a su vencimiento de cualquier otra obligación contraída, conjunta o individualmente, por cualesquiera de los integrantes de la PARTE PRESTATARIA o la PARTE FIADORA con la CAJA RURAL DE NAVARRA, por el protesto de cualquier efecto a su cargo,...".

  1. - No se discute el carácter de consumidores de los prestatarios, ni que el préstamo hipotecario se suscriba para la compra de su vivienda habitual. Tampoco que la cláusula controvertida es una condición general de contratación.

    Pues bien, vistas las circunstancias concurrentes y contenido del escrito de impugnación que formula Caja Rural de Navarra en relación con la cláusula séptima del contrato de plena aplicación al caso resultan las consideraciones expuestas en la Sentencia de esta Audiencia de La Rioja nº 53/2019, de 05 de febrero de 2019 ( ROJ: SAP LO 67/2019 - ECLI:ES:APLO:2019:67 ) .

    Esta sentencia, resolviendo recurso de apelación formulado por Caja Rural de Navarra con idénticas alegaciones que las incluidas en el escrito de impugnación formulado en el presente procedimiento; en dicha sentencia desestimatoria del recurso se exponía que para resolver correctamente, con cita a su vez de la sentencia de esta Audiencia de La Rioja nº 52/2018, de 18 de febrero, se razonaba así:

    " es necesario reseñar la doctrina jurisprudencial más relevante que actualmente existe acerca del pretendido carácter abusivo de las denominadas cláusulas de vencimiento anticipado incorporadas a un contrato suscrito con consumidores.

    En ese sentido, resulta forzosa la cita de la STJUE de 14 de marzo de 2013, la cual a propósito de esta cuestión razonaba así: " corresponde al juez remitente comprobar especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suf‌icientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y ef‌icaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo ".

    En segundo lugar, la importantísima Sentencia 705/20015 del Pleno...

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