STSJ Andalucía 853/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:5563
Número de Recurso69/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución853/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906734420191000013

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 69/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Extinción de Contrato 69/2016

Recurrente: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DE MELILLA

Representante: ALVARO DIAZ MARTIN

Recurrido: Pilar, CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DE ESPAÑA, MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD y FOGASA

Representante:GEMA FERRER RODRIGUEZ y JOSE MANUEL COPA MARTINEZABOGACIA DEL ESTADO DE MALAGA y LETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia número 853/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Melilla, de 14 de julio de 2017, en el que han intervenido como parte recurrente CÁMARA OFICIAL DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MELILLA, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Álvaro Díaz Martín. Y como partes recurridas DOÑA Pilar, por la letrada doña Gema Ferrer Rodríguez; CÁMARA OFICIAL DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIAD.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de febrero de 2016, doña Pilar presentó demanda contra la Cámara Of‌icial de Comercio, Industria y Navegación de Melilla que suplicaba que se declarase extinguiese su contrato de trabajo por falta de pago de los salarios, con abono de la indemnización correspondiente a un despido improcedente.

SEGUNDO

La demanda correspondió al Juzgado de lo Social número uno de Melilla, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 69/2016, y se admitió a trámite por decreto de 26 de abril de 2016. Así mismo, se dispuso la acumulación del proceso por despido objetivo individual número NUM000, seguido en ese juzgado a instancia de la trabajadora contra la demandada, la Cámara Of‌icial de Comercio, Industria y Navegación de España y el Ministerio de Economía y Competitividad. Finalmente, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 23 de mayo de 2017.

TERCERO

El 14 de julio de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando parcialmente en los términos preindicados la demanda interpuesta por Pilar frente a la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE MELILLA; CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA; MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral, formalizada entre la actora y la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE MELILLA a la fecha de la presente resolución conforme a lo dispuesto en el art. 50.1. b) del E.T . y debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido producido CONDENANDO a la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE MELILLA a estar y pasar por la atada declaración.

CONDENO a la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE MELILLA a abonar a la actora una indemnización por Extinción de Contrato de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS, Y TREINTA Y NUEVA CÉNTICIMOS (75.138,39€,) más lo salados de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOS CIENTOS VEINTICUATRO EUROS, Y SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (44.224,62€).

ABSUELVO a la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA y al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD de los pedimentos formulados en su contra, de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho sexto de la presente.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

La actora, Pilar, mayor de edad, con DNI NUM001, ha venido prestando sus servicios para la Cámara Of‌icial de Comercio, Industria, Servidos y Navegación de Melilla, con antigüedad de 23-10-00, categoría de Secretario General, y salario mensual de 3.305,12.

- Relación laboral que se inicia en la fecha indicada mediante la suscripción de contrato de interinidad, convertido en indef‌inido en fecha de 1 de Mayo de 2004 - unido al ramo de prueba de la actora, docs 2 y 4, cuyo contenido doy por reproducido-, previa publicación en el BOME 3390 de 13 de Junio de 2003, de bases para k convocatoria pública para k provisión de plaza de Secretario General de la Cámara Of‌icial de Comercio, Industria y Navegación de Melilla.

SEGUNDO

En fecha 2 de Junio de 2016 la actora recibe comunicación escrita de su despido por parte de la Cámara Of‌icial de Comercio, Industria y Navegación de Melilla, alegando causas económicas, unido al ramo probatorio de la actora cuyo contenido doy por reproducido.

TERCERO

En fecha de 5 de Febrero y de 8 de Julio de 2016 tuvo lugar acto de conciliación entre las partes ante la

UMAC, habiendo dirigido la actora reclamación previa frente al M° de Economía en fecha de 23 de Junio de 2016.

CUARTO

Resta indicar lo siguiente:

  1. - Los resultados de explotación de la Cámara Of‌icial de Comercio, Industria y Navegación de Melilla en los ejercicios 2012 a 2015 fueron respectivamente:

* 2012: - 152.735,95

* 2013: -99.166,05

* 2014: -23.322,64

* 2015: -531.249,15.

* A fecha de 18 de Mayo de 2016 las pérdidas ascendían a 18.211 euros.

- Los ingresos de la misma en 2011 fueron de 307.015,94 euros; en 2012 de 40.867,77 euros; en 2013: 9.531,58 euros; en 2014: 56.2161,75 euros; en 2015: 20.990,65 euros; a fecha de mayo de 2016:274 euros.

- El recurso cameral permanente ascendió a 13.937,01 euros en 2012; inexistente en 2013; 34,59euros en 2014; inexistente en 2015.

2 - En fecha de 8 de Julio de 2015 se adopta acuerdo por el Pleno de la Cámara de Melilla, obrante en las actuaciones (2.2.d, - cd aportado por el Ministerio de Economía-) cuyo contenido doy por reproducido y del que destaco:

El Pleno de la Cámara acuerda, por unanimidad y sin realizar objeción alguna: Que sea solicitada a la Administración Tutelante que se proceda a la liquidación y disolución de la Cámara de Melilla y a la apertura de Delegación de la Cámara de España en ¡a ciudad de Melilla, quedando condicionado el presente acuerdo a la publicación y entrada en vigor de la enmienda aprobada por el Senado en la que se incluye texto del artículo 38 sobre disolución de Cámara, por lo que el mismo devendrá f‌irme en cuanto se dé el condicionante mencionado y año a los efectos oportunos establecidos en la ley

3 - En fecha de 6 de Octubre de 2015 se emite resolución por la Dirección General de Comercio Interior obrante en las actuaciones (2.2i, - cd aportado por el Ministerio de Economía-) cuyo contenido doy por reproducido y del que destaco:

(...) Esta Administración Tutelante, resuelve:

"Acordar la extinción y liquidación de la Cámara Of‌icial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Melilla y la apertura de la Delegación de la Cámara Of‌icial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, requiriendo de acuerdo con el citado artículo 38 punto 4 la presentación de un Plan de Liquidación de la Cámara que deberá ser autorizado por esta administración tutelante.

Así mismo, de acuerdo con el mismo punto del artículo anterior, para la apertura de la delegación de la Cámara de España, esta podrá formular una propuesta para la transmisión de activos o unidades productivas que si la Cámara de Melilla aceptase, los términos de esta se incorporarán al Plan de Liquidación.

Por último se acuerda a esa Cámara de Melilla que a partir de este momento no podrá realizar ningún acto jurídico salvo lo que sean estrictamente necesarios para garantizar la ef‌icacia de su liquidación, y ello en virtud del citado punto 4 del artículo 38.

Se da traslado de la presente Resolución a la Cámara de España, a la Cámara de Melilla y a la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad de Melilla para conocimiento y efectos oportunos (...)

4- En fecha de 18 de Marzo de 2016 se celebra por reunión extraordinaria del Pleno de la Cámara Of‌icial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Melilla, obrante en las actuaciones ( 2.2.m, - cd aportado por el Ministerio de Economía-), cuyo contenido doy por reproducido.

5 - En la Cámara Of‌icial de Comercio de Melilla se han producido expedientes de regulación de empleo en fechas de 15 de Junio de 2012 (duración de seis meses hasta el 14 de diciembre de 2012); 15 de diciembre de 2012 a 14 de Junio de 2013; 15 de Junio de 2013 a 14 de Diciembre de 2013; y 15 de diciembre de 2013 a 14 de diciembre de 2014.

- En fecha de 31 de Marzo de 2015 tiene lugar reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Melilla acordando anulación de acuerdo adoptado el 28 de enero - doc. 12 ramo de prueba de la actora-6 - En fecha de 4 de Noviembre de 2015 se dicta Sentencia 267/15 por éste Juzgado en la que con estimación de la demanda interpuesta por la actora contra la Cámara de Comercio Of‌icial de Comercio, Industria y Navegación de Melilla, declara nula la decisión de reducción de jomada de los trabajadores de la misma.

7 - En fecha de 6 de Marzo de 2015 la actora interpone demanda de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo presentado...

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