ATS, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1078/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: LMO/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1078/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 19 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Ildefonso y D. Isaac interpusieron recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de enero de 2017, por la Audiencia Provincial de Álava, sección primera, en el recurso de apelación 560/2016 dimanante del incidente concursal 38/2016 seguidos ante el Juzgado Mercantil n.º 1 de Vitoria.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora Dña. M.ª del Mar Gómez Rodríguez, en nombre y representación de D. Ildefonso y D. Isaac , como partes recurrentes, y, el Procurador Sr. Noriega Arquer en nombre y representación de la AC Publicidad Productos Lázaro, y Castro Alonso Asesores S.L., como partes recurridas y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por providencia de 10 de abril de 2019 se acordó poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso de casación, que consta notificada.

CUARTO

La parte recurrida presentó escrito interesando la inadmisión del recurso del recurso interpuesto. El Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del recurso interpuesto.

QUINTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios de la presente resolución los siguientes:

  1. El litigio se inició en virtud de incidente concursal en sección de calificación en la que el MF y la AC presentaron propuesta de calificación del concurso de Publicidad Productos Lázaro S.A como culpable.

  2. La sentencia de primera instancia estimó la propuesta de calificación culpable del Ministerio Fiscal y de la AC, determinando como personas afectadas -entre otros- al administrador -hoy recurrente- D. Ildefonso , y, entre otros, como cómplice, a D. Isaac -hoy parte recurrente-. Recurrida esta resolución en apelación, la sentencia de segunda instancia confirmó íntegramente la resolución de primera instancia.

  3. D. Ildefonso y D. Isaac han interpuesto recurso de casación.

SEGUNDO

El recurso de casación, formulado en su modalidad de oposición a la jurisprudencia del TS, se articula en tres motivos.

  1. - En el primer motivo, se denuncia la infracción del artículo 172 bis LC en su vigente redacción en relación con la jurisprudencia de la sala- STS Pleno 12.01.2015 .

    Sostiene la parte recurrente que no se ha establecido de forma clara la conexión directa, causal, entre la conducta que ha determinado la declaración del concurso y la generación o agravación de la insolvencia.

    Soslaya el recurrente, el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida, que precisamente lleva como título: "sobre la causalidad entre la conducta reprochable y la generación o agravación de la insolvencia", resolviendo la audiencia en apelación idéntico punto al ahora planteado, y acreditando correctamente dicha conexión.

    Concurre, por tanto, en este motivo la causa de carencia manifiesta de fundamento al no quedar acreditado el interés casacional, eludiendo el recurrente- en aras a una interpretación favorable a sus intereses- la base fáctica y ratio decidendi de la sentencia de segunda instancia.

  2. - En el segundo motivo, se denuncia la indebida aplicación del artículo 164.2.LC , en lo que se refiere a la calificación como cómplice de D. Isaac en relación con la jurisprudencia de la sala Primera del TS (STS 27.01.2016 y 22.04.2016 ).

    Este motivo también debe inadmitirse. La sentencia recurrida aplica de forma correcta la doctrina de la sala- la cual incluye en la resolución- no existiendo en este caso interés casacional.

    El recurrente, elude nuevamente en su argumentación la base fáctica y la ratio decidendi de la sentencia de la audiencia, planteando el recurso de forma torticera favoreciendo sus pretensiones.

    La audiencia concluye (FJ 6ª): a) Se ha acreditado el abono al vehículo del cómplice. B) Los distintos vehículos de la familia se surtían de combustible a costa de la empresa, con la colaboración- evidente- del dueño del vehículo. C) Concurre el requisito de " sciencia fraudis ", pues sin título, se utilizan recursos ajenos a los que no se tiene derecho.

  3. - El tercer y último motivo de casación tampoco puede admitirse. En él, se denuncia la aplicación indebida de los artículos 164.2.1 , 164.2. 2º, L64.2. 5 º y 165 LC , en relación con la jurisprudencia de la Sala (STS 9.06.2016 y 14.07.2016 ).

    En este motivo se denuncian dos infracciones, encaminadas a una nueva revisión probatoria, concurriendo la causa de carencia manifiesta de fundamento al eludirse tanto la base fáctica como la ratio decidendi de la sentencia recurrida. Y no acreditándose, por tanto, el interés casacional.

    En primer lugar, y en relación con la cesión de créditos incobrables como aportación de los socios para la compensación de fondos propios y la falta de provisión, el recurrente parte de una premisa inexacta, -su certeza-, y cuestiona su carácter relevante como irregularidad contable.

    Lo primero -cuestión valorativa- excede del ámbito de la casación. Si se quiere denunciar una valoración incorrecta de la prueba por parte de la audiencia, el cauce adecuado es el recurso extraordinario por infracción procesal. Al encontrarnos ante un procedimiento tramitado por razón de la materia, el acceso al mismo sólo podría darse previa acreditación de interés casacional.

    Lo segundo, -el carácter relevante-, resulta debidamente reflejado en la sentencia que se recurre, no acreditándose por tanto interés casacional, las conductas suponen que contablemente la sociedad con fondos propios negativos, figurara con fondos propios positivos, en un saldo de 2.006.959, 90 euros.

    En segundo y último lugar, se cuestiona la simulación del contrato de arrendamiento y la falta de relación causal, con la generación y agravación de la insolvencia del recurso.

    Se elude nuevamente la decisión de la audiencia, la cual declara: a) la cuestión de la simulación está resuelta por sentencia firme, y no cabe cuestionarla en este momento. B) La presentación de documentos de esta clase da lugar a la presunción inatacable de culpabilidad ex 164.2.2 LC. Este documento supone una inexactitud grave pues simula un arrendamiento existente en perjuicio de los acreedores.

    Además, ni siquiera se hace referencia en esta causa concreta a los requisitos jurisprudenciales que entiende vulnerados y que acreditarían el interés casacional.

TERCERO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 LEC , y habiendo efectuado alegaciones la parte recurrida ante esta Sala, procede la imposición de las costas a las partes recurrentes.

QUINTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ildefonso y D. Isaac contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de enero de 2017, por la Audiencia Provincial de Álava, sección primera, en el recurso de apelación 560/2016 dimanante del incidente concursal 38/2016 seguidos ante el Juzgado Mercantil n.º 1 de Vitoria.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Las partes recurrentes perderá el depósito constituido. Se imponen las costas a las partes recurrentes.

  4. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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