SAP Álava 3/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2017:48
Número de Recurso560/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE : 01.02.2-12/0009716

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 01.059.47.1-2012/00009716

R. apelac.conc L2 / 560/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Gazteizko Merkataritzakoarloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de 38/2016 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Jose Manuel Y D. Jesús Manuel

Procurador / Prokuradorea: D. LUIS PÉREZ-ÁVILA PINEDO

Abogado / Abokatua: D. ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA

Recurrido / Errekurritua: CASTRO ALONSO ASESORES, ADMINISTRADOR CONCURSAL PUBLICIDAD PRODUCTOS LÁZARO S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª COVADONGA PALACIOS GARCÍA

Abogado / Abokatua: Dª Mª LORENA PÉREZ MARTÍNEZ

MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día doce de enero de dos mil diecisiete

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3/17

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 560/2016, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Incidente Concursal nº 38/16, ha sido promovido por

D. Jose Manuel y D. Jesús Manuel, representados por el Procurador de los Tribunales D. LUIS PÉREZ-ÁVILA PINEDO, asistido del letrado D. ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA, frente a la sentencia dictada el 30 de junio de 2016 . Son partes apeladas CASTRO ALONSO ASESORES, ADMINISTRADOR CONCURSAL PUBLICIDAD PRODUCTOS LÁZARO S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª COVADONGA PALACIOS GARCÍA, asistida de la letrada Dª Mª LORENA PÉREZ MARTÍNEZ, y el Ministerio Fiscal. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia el 30 de junio de 2016 en incidente de calificación nº 38/2016, cuyo fallo dispone:

    " ESTIMANDO la demanda interpuesta por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y por el MINISTERIO FISCAL, RESUELVO:

  2. - CALIFICAR como CULPABLE el concurso de PRODUCTOS LÁZARO S.A. por comisión de irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la deudora legalmente obligada a la llevanza de contabilidad ( art. 164.2.1º LC ); presentación durante la tramitación del procedimiento de documentos falsos ( art. 164.2.2º LC ); salida fraudulenta del patrimonio del deudor de bienes y derechos durante los dos años anteriores a la declaración de concurso ( art. 164.2.5º LC ); incumplimiento del deber de presentar a tiempo el concurso ( art. 165.1º LC ).

  3. - DETERMINAR como personas afectadas por esta calificación a Jose Manuel y Horacio, administradores solidarios de la concursada, por comisión de irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la deudora legalmente obligada a la llevanza de contabilidad ( art. 164.2.1º LC ); presentación durante la tramitación del procedimiento de documentos falsos ( art. 164.2.2º LC ); salida fraudulenta del patrimonio del deudor de bienes y derechos durante los dos años anteriores a la declaración de concurso ( art. 164.2.5º LC ); incumplimiento del deber de presentar a tiempo el concurso ( art. 165.1º LC ).

  4. - SEÑALAR como cómplices a Jesús Manuel, Marcos y GRUPO PROCONSOL S.L. por cooperación en la salida fraudulenta de bienes y derechos del patrimonio de la concursada y además, GRUPO PROCONSOL, S.L. por cooperación con la aportación de documentos falos en el concurso y la comisión de irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera de la concursada.

  5. - INHABILITAR a Jose Manuel y Horacio, para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona por tiempo de seis años y seis meses.

  6. - DECLARAR la pérdida de cualquier derecho que Jose Manuel, Horacio, Jesús Manuel, Marcos y GRUPO PROCONSOL S.L. pudieran tener como acreedores concursales o de la masa.

  7. - CONDENAR a:

    - Horacio a reintegrar a la masa la suma de 3.076,16 euros.

    - Jesús Manuel a reintegrar a la masa la suma de 9.743,57 euros.

    - Marcos a reintegrar a la masa la cantidad de 7.985,43 euros.

    -GRUPO PROCONSOL S.L. la cantidad de 160,35 euros.

  8. - CONDENAR a Jose Manuel y Horacio solidariamente, a la cobertura del 100 % del déficit concursal que resulte tras la liquidación de la concursada.

  9. - Se condena en costas a los demandados."

  10. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por D. Jose Manuel Y D. Jesús Manuel, alegando:

    2.1.- Infracción legal por no aplicar la reforma del RDL 4/2014 al supuesto de autos, constatando una conexión directa, causal, entre la conducta que determina la declaración de concurso y la generación o agravación de la insolvencia.

    2.2.- Infracción legal del art. 164.2.1 º y 2º LC por no existir irregularidad relevante o inexactitud grave en la llevanza de la contabilidad de la empresa concursada.

    2.3.- Infracción legal del art. 165.1.2º LC por no haber falta de colaboración con la Administración Concursal que justifique la declaración de culpabilidad. 3 .- El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar la omisión de depósito para recurrir, mediante resolución de 19 de septiembre, dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, presentando la representación de CASTRO ALONSO ASESORES, ADMINISTRADOR CONCURSAL PUBLICIDAD PRODUCTOS LÁZARO S.A., y el Ministerio Fiscal, escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

  11. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 21 de noviembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En providencia de 2 de diciembre se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 10 de enero de 2017.

  12. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados que conducen a la culpabilidad

  1. - La sentencia recurrida califica culpable el concurso de Productos Lázaro S.A., cuyo capital social pertenece en un 99,99 % a D. Jose Manuel, su administrador solidario junto a D. Horacio . Estima probados diversos hechos conforme a lo dispuesto en el art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), que se recogen a continuación.

  2. - La primera causa de culpabilidad es la prevista en el art. 164.2.1º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), por percibir irregularidad contable relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la sociedad.

  3. - Esa irregularidad contable relevante se centra en la alteración artificial de la situación de fondos propios negativos de los ejercicios 2009 (-698.988,61 €) y 2010 (-1.969.421,28 €), mediante la aportación de socios a fondos propios derivada de un crédito que se califica de incobrable frente a Grupo Proconsol S.L., de la que es socio único D. Jose Manuel, que forma parte junto a D. Horacio de su Consejo de Administración.

  4. - El importe de tal cesión alcanza 4.910.206,50 €, por lo que contablemente la sociedad pasa a aparecer con fondos propios positivos de 2.006.959,90 € en el ejercicio 2011. En la contabilidad se dice que se estima que este crédito frente a Grupo Proconsol S.L. es recuperable en un plazo inferior a laos 12 meses desde la fecha del balance. Sin embargo en el contrato de cesión, suscritos por ambos señores Jose Manuel Horacio, se dice en la estipulación III que " debido a la situación de la deuda Grupo Proconsol S.L. estima la no recuperabilidad del crédito que cede al cesionario para compensar una situación de fondos propios negativos ".

  5. - También expresa la sentencia recurrida en el Fundamento Jurídico 3º.2 que en las cuentas anuales del ejercicio 2010, balance de situación, la partida "Resultados de ejercicios anteriores" importa -4.683.986,49 €. En cambio en el balance de sumas y saldos el importe de la cuenta "Resultados negativos de ejercicios anteriores" refleja - 4.716.702,19 €. La sentencia considera que esta diferencia no debiera darse.

  6. - Añade la resolución apelada que éstas no son las únicas diferencias inexplicables. Así en la partida "clientes por ventas y prestaciones de servicios" del ejercicio 2010 aparecen 206.324,25 €, pero en las de 2011, al reflejar las cuentas de 2010, el importe son 270.808,74 €. La partida "otros deudores" recoge en 2010

    64.484,49 € y en 2011, refiriéndose a las del ejercicio anterior, es cero. La partida de "provisiones a largo plazo" en 2010 es cero, y en 2011 la misma partida recoge en el ejercicio 2010 2.300.000 €. Con las deudas a largo plazo el ejercicio 2010 refleja 2.300.000 €, mientras que en 2011 el importe de ese mismo concepto recogido del año anterior es cero. El apartado "proveedores" refleja en 2010 514.297,68 €, y en 2011, recogiendo la partida de 2010, refleja 542.090,56 €. "Otros acreedores" suponen 825.660,83 € en 2010, y en las cuentas de 2011 se dice que en 2010 suponían 797.867,95 €. Finalmente en las cuentas de 2010 se dice que Grupo Proconsol es sociedad dominante, mientras que nada consta en las cuentas de 2009.

  7. - En definitiva, lo que en las cuentas del ejercicio 2010 son unos importes, en las cuentas de 2011, que recogen las de 2010, recogen cifras completamente diversas, pese a tratarse del mismo ejercicio.

  8. - Añade la sentencia recurrida que en el ejercicio 2011 la concursada realiza una compensación masiva de saldos de cuentas de personas, socios, administradores y...

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