SAP Barcelona 319/2019, 13 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2019
Número de resolución319/2019

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168119572

Recurso de apelación 1051/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 457/2016

Parte recurrente/Solicitante: AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: JESUS SAAVEDRA GARCIA

Parte recurrida: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a: Anna Hurtado Vicente

SENTENCIA Nº 319/2019

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D. GONZALO FERRER AMIGO

Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo

En la ciudad de Barcelona, a 13 de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº35 de Barcelona a instancia de AXA SEGUROS

GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el dia 4 de septiembre de 2017 por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

" Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Axa Seguros Generales, S.A, representada por el procurador don Ángel Joaniquet Tamburini, contra la entidad aseguradora Allianz, representada por la procuradora doña Montserrat Llinas Vila, absuelvo a dicha demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. No se efectúa condena en costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de abril de 2019 s e señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de junio del presente año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pla nteó la representación procesal de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., parte demandada, recurso de apelación frente a la sentencia identif‌icada en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda de reclamación de daños y perjuicios derivada de responsabilidad civil extracontractual con ocasión del siniestro- accidente de circulación ocurrido en fecha

28.7.15 -, al considerar la aplicación del art.5.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que implica que los daños causados al semirremolque y a

la carga están excluídos de la cobertura del seguro obligatorio del tracto camión.

La parte actora es la aseguradora del semirremolque y de la mercancía en eél transportada y la parte demandada aseguradora del tracto camión.

Frente a la indicada resolución se alza la recurrente, parte actora, planteando dos motivos de oposición:

  1. "Error de Derecho" al interpretar el artículo 5.2 de la LRCSCVM y consecuente error en la valoración de la prueba practicada, al deducir la exoneración de responsabilidad de la demanda, con la consiguiente desestimación de la demanda interpuesta y condena en costas .

La parte actora se opuso al recurso de apelación solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Planteamiento del litigio.- Comprobados los términos de la controversia en esta alzada, conviene iniciarse por efectuar una breve síntesis del supuesto objeto de litigio.

La apelante y actora, Axa Seguros, ejercita la acción de responsabilidad civil extracontractual ex arts. 1902 y 1902 cc y en particular la directa conforme art.1 y 7 Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ( en adelante, LRCSCVM ) en subrogación de su asegurado, "HERMAGARRO SL", al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y ello contra la aseguradora de la responsabilidad civil. del vehiculo tractocamion, la compañía Allianz a quien reclama la suma de 28.943,54 euros más los intereses del art.20 LCS .

La cantidad que reclama se corresponde con la indemnización que ha abonado a su asegurada, en virtud del contrato de seguro de transporte que les vincula, por la pérdida de mercancía y menoscabo patrimonial que sufrió como consecuencia de un accidente de circulación cuya responsabilidad corresponde al conductor del tractocamión que arrastraba el semirremolque cargado con 210 cerdos propiedad de un tercero.

La demandada, alegó en la instancia, falta de legitimación activa ( que ya no se discute en esta alzada), falta de legitimación pasiva ( por aplicación al caso de autos de lo dispuesto en el art.5.2 de modo que los daños de la carga no están cubiertos ni por el seguro obligatorio ni por el contrato de seguro voluntario ( acogida por la juez a quo) y no aplicaion de los intereses del art.20 LCS .

La sentencia de instancia es absolutoria porque acoge la excepción de falta de legitimación pasiva al entender que los daños de la mercancía transportada en el semirremolque quedan excluidos de la cobertura del seguro obligatorio del tractocamion toda vez que éste y el semirremolque son una unidad funcional propulsados por un único motor y dirigidos por un único conductor lo que impide, entiende la juez a quo que pueda atribuirse

al propietario de este último la condición de perjudicado. Cita en apoyo de su decisión jurisprudencia que interpreta en tal sentido el art.5.2 de la ley, en particular la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 23 de noviembre de 2.016 y cita, también, la STS de 1 de abril de 1996 .

TERCERO

Del art.5.2 LRCSCVM en los supuestos de daños a la mercancia transportada por un semirremolque imputables al conductor del tractocamion al que va unido.- El art. 5 LRCSCVM, establece:

" 1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.

  1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o af‌inidad de los anteriores.

  2. Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta Ley, se entiende por robo la conducta tipif‌icada como tal en el Código Penal. En los supuestos de robo será de aplicación lo establecido en el art. 11.1.c )".

Según el apartado 2 del precepto antes transcrito, la cobertura no alcanza a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, ni por las cosas en él transportadas, lo que nos lleva a analizar si los daños por los que se reclama pueden tener cabida en alguna de esas exclusiones.

El caso que aquí se plantea de si los daños reclamados por el propietario del remolque frente a la aseguradora de la cabeza tractora están...

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