SAP Jaén 513/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución513/2021

SENTENCIA Nº 1043/2019

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ

Dª. MÓNICA CARVIA PONSAILLE

En la ciudad de Jaén, a diez de Mayo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e instrucción Nº 3 de Andujar con el nº 387/2013, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1043/2019, a instancias de la entidad TRACCION LEDATRANS, S.L ., representada por el Procurador D. Manuel López Nieto y defendida por el Abogado D. David García Motoliú, contra D. Nicanor, declarado en situación legal de rebeldía procesal, y la entidad GENERALI ESPAÑA. S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador

D. José María Figueras Resino y defendida por el Abogado D. Manuel Gallo Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en el procedimiento referenciado en fecha 20 de julio de 2017 del tenor literal siguiente: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por TRACCION LEDANTRANS, S.L., representado por el/la procurador/a MANUEL LOPEZ NIETO contra GENERALIE SEGUROS y Nicanor, representado por el/la procurador/a JOSÉ MARÍA FIGUERAS RESINO a los que procede absolver libremente de las pretensiones contra ellos deducidas en este proceso.

No hay condena en costas para ninguna de las partes, de conformidad con lo argumentado en el fundamento jurídico quinto.>>

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad Tracción Ledatrans, S.L. y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Tracción Ledatrans, S.L. solicita en su recurso de apelación que se revoque la Sentencia de Primera Instancia y se estime íntegramente la demanda con expresa condena en las costas de ambas instancias. Alega la apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Siendo el conductor de la cabeza tractora el exclusivo responsable de los daños ocasionados a la demandante, la aseguradora de este deberá responder de dichos daños.

  2. - Los remolques y semiremolques tienen la consideración de vehículo a motor conforme al artículo 1 del RD 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor, y la recta interpretación del artículo 5.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de vehículos a motor hace que el remolque no pueda ser considerado como carga de la cabeza tractora.

  3. - Es necesario individualizar la responsabilidad del remolque y de la cabeza tractora, y al ser en el supuesto de autos causados los daños por culpa exclusiva del conductor de la cabeza tractora, deben ser resarcidos por la aseguradora del conductor negligente.

La entidad se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación y la íntegra conf‌irmación de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Alega la apelante, como primer motivo del recurso, que siendo el conductor de la cabeza tractora el exclusivo responsable de los daños ocasionados a la demandante/apelante, la aseguradora de este deberá responder de dichos daños.

En la demanda rectora del proceso se dice que el accidente se debió a una distracción enteramente imputable al conductor del vehiculo articulado, don Nicanor, al salirse de la vía y volcar sobre el asfalto, sin que hubiera terceros implicados en el accidente.

El codemandado Sr. Nicanor no contestó a la demanda, y es al declarar en el acto del juicio cuando manif‌iesta que la salida de la calzada se debió al reventón de una rueda de la cabeza tractora.

Generali España, S.A. nada dice en su escrito de contestación a la demanda sobre la causa del accidente ni cuestiona la responsabilidad en el mismo del conductor codemandado, pues se opone a la demanda alegando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y cuestionando los daños que se reclaman y la aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS.

En la Sentencia de Primera Instancia nada se dice respecto a la forma en que se produjo el accidente y la responsabilidad del conductor codemandado, pues tras desestimar la excepción de falta de legitimación activa, estima la excepción de falta de legitimación pasiva y desestima la demanda.

Sobre la responsabilidad de los conductores de vehículos en los supuestos de daños materiales, la STS de 27 de mayo de 2019 (ROJ: STS 1600/2019), con cita de la Sentencia de Pleno 536/2012, de 10 de septiembre, declara: 3.- En relación con los daños en los bienes, la citada sentencia de pleno, interpretando la referencia al "riesgo creado por la conducción" en el párrafo primero de la norma antes transcrita, declaró que "el riesgo específ‌ico de la circulación aparece así contemplado expresamente en la ley como título de atribución de la responsabilidad, frente a la tradicional responsabilidad por culpa o subjetiva en que el título de imputación es la negligencia del agente causante del resultado dañoso. Esto es así tanto en el supuesto de daños personales como de daños materiales, pues en relación con ambos se construye expresamente el régimen de responsabilidad civil por riesgo derivado de la conducción de un vehículo de motor [...]. Respecto de los daños materiales, sin embargo, la exigencia, que también establece la LRCSCVM, de que se cumplan los requisitos del artículo 1902 CC ( artículo 1.1. III LRCSCVM ) comporta que la responsabilidad civil por riesgo queda sujeta al principio, clásico en la jurisprudencia anterior a la LRCSCVM sobre daños en accidentes de circulación, de inversión de la carga de la prueba, la cual recae sobre el conductor causante del daño y exige de ese, para ser exonerado, que demuestre que actuó con plena diligencia en la conducción" (FJ 4.º, apdo. B).>>

Al margen de la extemporánea alegación de que la causa de la salida de la calzada y vuelo del vehículo articulado se debió al reventón de una rueda, es postura ampliamente mayoritaria de las Audiencias Provinciales, y que este Tribunal comparte, que ello no puede considerarse como un caso fortuito que exima de responsabilidad al conductor, pues en el caso de autos ni tan siquiera se ha propuesto prueba alguna para acreditar que el neumático que reventó se encontraba en buen estado y cual fue la causa que motivó su reventón, máxime cuando el conductor era el propietario de la cabeza tractora y la f‌inalidad a la que está destinada hace necesario mantenerla en perfecto estado de funcionamiento.

Por todo lo expuesto, procede considerar responsable del accidente al conductor codemandado don Nicanor .

En este sentido se pronuncian, entre otras, las Sentencias de esta Sec. 1ª de la AP de Jaén de 22 de febrero de 2019 (ROJ: SAP J 204/2019), de la Sec. 2ª de la AP de Badajoz de 15 de julio de 2020 (ROJ: SAP BA 907/2020), de la Sec. 2ª de la AP de Burgos de 29 de diciembre de 2017 (ROJ: SAP BU 1152/217) y la de la Sec. 1ª de la AP de Segovia de 14 de diciembre de 2011 (ROJ: SAP SG490/2011).

TERCERO

Alega la apelante, como segundo motivo del recurso, que los remolques y semiremolques tienen la consideración de vehículo a motor conforme al artículo 1 del RD 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor, y la recta interpretación del artículo 5.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de vehículos a motor hace que el remolque no pueda ser considerado como carga de la cabeza tractora. Y como tercer motivo de recurso se alega, que es necesario individualizar la responsabilidad del remolque y de la cabeza tractora, y al ser en el supuesto de autos causados los daños...

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