AAP Barcelona 270/2019, 13 de Junio de 2019
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2019:3980A |
Número de Recurso | 189/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 270/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 189/2019 -D
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 70/2018 Parte recurrente/Solicitante: Estanislao
Procurador/a: Jaume Romeu Soriano
Abogado/a: Miguel Morales Sabalete
Parte recurrida: INVEREADY VENTURE FINANCE I,
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: EVA AROCAS ROSELL
AUTO Nº 270/2019
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Asunción Claret Castany
Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 13 de junio de 2019
En fecha 21 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 70/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jaume Romeu Soriano, en nombre y representación de Estanislao contra Auto de fecha 5 de noviembre de 2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de INVEREADY VENTURE FINANCE I.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Acuerdo desestimar totalmente la oposición a la ejecución planteada por el Procurador D. Jaume Romeu Soriano en nombre y representación de D. Estanislao, condenándole al pago de las costas causadas en este incidente, y debiendo seguir adelante la ejecución."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13 de junio de 2019. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de D. Estanislao se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 5 de noviembre de 2018 en incidente de oposición a la ejecución 70/2018 (procedimiento de ejecucuión de títulos judiciales 2088/2018).
La mencionada resolución desestimó la oposición a la ejecución formulada por el apelante frente a la en su contra despachada a instancias de INVEREADY VENTURES FINANCE I, S.C.R.-PYME, S.A en virtud de los contratos de préstamos suscritos como prestataria por la mercantil CSI de la que el ejecutado era fiador. Entiende la resolución recurrida que del tener literal del aval debe entenderse que el mismo es solidario, aunque no se diga expresamente y que, por tanto, tampoco goza el apelante de los beneficios de excusión y división. El apelante señala que no puede entenderse que la fianza tenga carácter solidario y que puedan excluirse los beneficios de orden, división y excusión.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
La resolución recurrida, tras exhaustivo análisis del pacto 5 del contrato de préstamo (que transcribe en el FJ 1º de la resolución), llega a la conclusión de que la fianza se pactó con carácter solidario de forma tácita.
Se deben dar aquí por reproducidos los acertados fundamentos de la resolución recurrida.
Como señala la SAP de Barcelona, Civil sección 17 del 28 de febrero de 2019 (ROJ: SAP B 2331/2019
- ECLI:ES:APB:2019:2331 ): "Lo que diferencia la obligación del fiador solidario y la obligación del deudor solidario en el plano de la...
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