SAP Barcelona 298/2019, 6 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Junio 2019 |
Número de resolución | 298/2019 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0821142120168024281
Recurso de apelación 926/2017 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 103/2016
Parte recurrente/Solicitante: Constancio
Procurador/a: JOANNA LAGUNOWICZ .
Abogado/a:
Parte recurrida: Daniel, Juliana
Procurador/a: Jordi Soler Lopez
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 298/2019
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño
Asuncion Claret Castany
Carles Vila i Cruells
Barcelona, 6 de junio de 2019
En fecha 10 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 103/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJOANNA LAGUNOWICZ ., en nombre y representación de Constancio contra Sentencia - 01/09/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jordi Soler Lopez, en nombre y representación de Daniel, Juliana .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo la demanda interpuesta por Daniel y Juliana contra Constancio y, en consecuencia condeno al demandado a poner fin a la perturbación en el derecho de dominio de los actores, obligándole a realizar las siguientes actuaciones en el plazo de 6 meses:
A- Reforma la valla a medianera que separa su finca de la de los actores, de modo que la altura máxima de dicha valla se acomode a la normativa urbanística de Cervelló, es decir, 2 metros medidos desde la cota del terreno en ese límite
B- Cerrat los huecos realizados en la valla a medianera que ventilan directametne en la finca de los actores.
C- Adecuar la altura de la construcción auxiliar adosada a la valla a medianera a la máxima permitida por las normas de Cervelló, es decir, a los 3,30 metros y una sola planta, procediendo a derribar la construcción en todo aquello que exceda del límite legal permitido.
D- Reformar dicha construcción auxiliar de forma que la cubierta no sea accesible ni transitable.
En el supuesto de que tales actuaciones no sean llevadas a cabo por el demandado en el plazo señalado, pueden ser ejecutads a su costa.
Se condena al demandado al pago de las costas procesales."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/06/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Asuncion Claret Castany .
La sentencia dictada en la instancia estima la acción negatoria ejercitada por D. Daniel y Dña. Juliana frente a D. Constancio en tanto propietarios respectivos de las fincas sitas en Cervelló, vivienda unifamiliar ubicada en la parcela NUM000 de la segunda fase de la URBANIZACION000 y de la finca colindante ubicada en la parcela NUM001 de la 2ª fase de la misma urbanización tendente a hacer cesar las perturbaciones consistentes en la construcción auxiliar adosada a la medianera que separa ambas fincas la cual incumple la normativa municipal por superar la altura permitida de máximo 3,30m y una sola altura pues tiene dos y esta dotada de una cubierta practicable prohibido también por la normativa urbanística de Cervelló y levantar la medianera muy por encima de los 2,20m que como máximo permite la normativa municipal así como la abertura de pequeñas ventanas a modo de respiradero en dicho muro al amparo de los artículos 544 y ssCCAT y a tenor de la prueba practicada concluye, tras declarar la imprescriptibilidad de la acción negatoria al amparo del articulo 554-7CCCAT ( en realidad 544-7), que descartándose el carácter medianero del muro de separación de ambas fincas, al amparo de los arts. 546-1 y 546-2CCAT al sobrepasar el muro el máximo permitido por la normativa urbanística de Cervelló, al igual que en relación a los huecos abiertos en el mismo a tenor del art.546-10CCCAT y en relación a la construcción adosada al muro al superar la altura máxima permitida, volumen y además la cubierta ser transitable infringiendo las normativas urbanísticas de Cervelló estima en su integridad la demanda y condena al demandado en los términos que son de ver en el fallo a realizar las obras a fin de adecuarlas a lo señalado en un plazo de seis meses bajo apercibimiento de hacerse a su costa. Frente a la misma se alza el recurrente interesando la revocación sobre la base en síntesis de que si bien la acción ejercitada no esta prescrita la misma no puede prosperar toda vez que el articulo 546-3CCAT se basa en una normativa urbanística en cuanto a las concretas condiciones de edificación sobre volumen, altura... y esta se halla prescrita a nivel de infracciones administrativas y sobre todo de la acción para restablecer física y jurídicamente la situación, combatiendo la prueba en cuanto a la pared de cierre de la finca que delimita con la contraria y la construcción auxiliar en orden a la desestimación de los apartados A y C y D de la sentencia .
Señalar prima facie que el art. 544.4 CCCat permite a los propietarios de una finca poner fin a las perturbaciones e inmisiones ilegítimas en su derecho que no consistan en la privación o retención indebidas de la posesión, así como exigir que no se produzcan perturbaciones futuras y previsibles del mismo género. Y en el art. 544. 5 ap. a) CCCat, como supuesto de exclusión de la acción negatoria, dispone que no procede cuando las perturbaciones o inmisiones a las que se pretende poner fin o las futuras que se pretenden evitar no perjudican ningún interés legítimo de los propietarios en su propiedad lo que concuerda en identidad de texto, con su precedente, el art. 1. 2 a) de la Ley 13/1990, de 9 de julio, de la acción negatoria, las inmisiones, las servidumbres y las relaciones de vecindad-. Esta acción, según dispone el art. 544.6 "1. Tiene por objeto
la protección de la libertad del dominio de los inmuebles y el restablecimiento de la cosa al estado anterior a una perturbación jurídica o material". Es decir, se admiten tanto perturbaciones jurídicas (aquéllas en las que el perturbador se atribuye un derecho, como el caso típico de las servidumbres) como materiales (el resto de inquietaciones o perturbaciones o injerencias en la libertad de dominio).
La acción negatoria, por tanto, es una acción real que compete al dueño de la finca libre, sobre la cual se pretende por otro disfrutar una servidumbre, para que se declare la libertad del predio, se condene, si así se solicita, al perturbador a la indemnización de daños y perjuicios causados y se le aperciba de que en lo sucesivo se abstenga de perturbar el derecho del dueño con el uso de servidumbres que no existen. Esta acción requiere, como expuso en su día la sentencia de la Sección 17ª de esta Audiencia Provincial, de fecha 7 de Junio de 2012, "para su ejercicio: 1º) que el actor justifique en principio su derecho de propiedad mediante la presentación del correspondiente título de adquisición de la cosa; y 2º) que pruebe la perturbación que el demandado le haya causado en el goce de su propiedad."
Como dice el TSJC en sentencia de 5 de marzo de 2015: "- La acción negatoria en el CCCat tiene un campo de aplicación más amplio que aquel establecido por la clásica jurisprudencia que ceñía su ámbito a los supuestos de gravámenes sobre una finca por parte de quienes eran titulares de un derecho " in re aliena ", permitiendo su ejercicio frente a cualquier tipo de perturbación tanto de carácter jurídico como seria una servidumbre, como de carácter material, una inmisión.
El art. 544. 4 ap. a) CCCat excluye el ejercicio de la acción negatoria cuando los hechos actuales que se pretenden cesar o los futuros que se pretenden evitar no perjudican el interés del propietario en su propiedad. Y dicha falta de interés, como declaramos en la STSJC 1/1997, de 3 de enero, no puede aplicarse en los casos de servidumbres de vistas sobre predio ajeno puesto que suponen y causan una ingerencia efectiva sobre la privacidad de la vida, legitimando el ejercicio de la acción negatoria cuando no se encuentra constituida una servidumbre que, como su nombre indica, obligaría a soportar dicha situación ("el patitur" del derecho romano)."
Y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 8 de Abril de 2009 en referencia a la sentencia del mismo Tribunal de fecha 17 de febrero de 2000 indica en relación con la acción negatoria que tiene por objeto la protección de la libertad de los inmuebles y el restablecimiento de la cosa al estado anterior a una perturbación jurídica o material. Por tanto, la norma catalana va más allá de la clásica jurisprudencia que ceñía el margen de la acción negatoria a los casos de pretendidos gravámenes sobre una finca por parte de quienes quisieran ser titulares de un ius in re aliena. Por consiguiente, la ley invocada permite el ejercicio de la negatoria para hacer frente a cualquier tipo de perturbación, tanto de carácter jurídico como sería una servidumbre, como de carácter material, como sería...
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