SAP Pontevedra 111/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2019:1216
Número de Recurso307/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución111/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00111/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

---------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36008 41 2 2016 0001585

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000307 /2019-P.

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Gabriela, Gloria, Virgilio, Jose María

Procurador/a: D/Dª FAUSTINO J. MAQUIEIRA GESTEIRA-LUCIA LOPEZ MAROTO-MAGDALENA MENDEZ BENEGASSI GAMALLO- ANTONIO D.RIVAS GANDASEGUI

Abogado/a: D/Dª ALBERTO CURRAS PIÑEIRO-Mª CARMEN REQUEJO CORDEIRO-JOSE C. LOVERA NUÑEZALBERTO GONZALEZ GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

==========================================================

ILTMAS. SRAS.

Presidenta:

D.NELIDA CID GUEDE

MAGISTRADAS

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

---------------------------- En PONTEVEDRA, a tres de Junio de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuesto por el Procurador FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, en representación de Gabriela, por la Procuradora LUCÍA LÓPEZ MAROTO en representación de Gloria, por la Procuradora MAGDALENA MÉNDEZ-BENEGASSI GAMALLO en representación de Virgilio y por el Procurador ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI en representación de Jose María, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA :0000402/2017 del JDO. DE LO PENAL nº1 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia,actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a DÑA Gabriela, como autora criminalmente responsable de delito contra la salud pública, a las penas de prisión de un año y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de mariscador por tiempo de cuatro años, condenándola asimismo al abono de la cuarta parte de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a DÑA Gloria, como autora criminalmente responsable de delito contra la salud pública, a las penas de prisión de un año y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de mariscador por tiempo de cuatro años, condenándola asimismo al abono de la cuarta parte de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a D. Virgilio como autor criminalmente responsable de delito contra la salud pública, a las penas de prisión de un año y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de mariscador por tiempo de cuatro años, condenándolo asimismo al abono de la cuarta parte de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a D Jose María como autor criminalmente responsable de delito contra la salud pública, a las penas de prisión de un año y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de mariscador por tiempo de cuatro años, condenándolo asimismo al abono de la cuarta parte de las costas causadas.

Se acuerda el comiso de la embarcación DIRECCION000 MO-....-...., propiedad de Gabriela, y los restantes útiles intervenidos ( un traje completo de buceo, aletas, un regulador, plomos, capachos, dos remos, dos bidones, cubos, líneas de pesca, cestas plásticas y una linterna).

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: UNICO.- El día 21 de diciembre de 2015 sobre las 18:00 horas aproximadamente, los acusados Virgilio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables y Jose María, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigieron a la Ría de Vigo a bordo de una embarcación DIRECCION000 MO-....-...., y

debajo del Puente de Rande extrajeron 115 kilogramos de vieira ( Virgilio iba a los mandos de la embarcación mientras Jose María se sumergía para capturar la vieira). De allí se dirigieron al muelle de Domaio, donde les estaban esperando para descargarlas con el vehículo Skoda, matrícula NUM000, las acusadas Gabriela y Gloria, mayores de edad y sin antecedentes penales, y ello con la f‌inalidad de destinarlas a la comercialización o venta a terceros.

Cuando se encontraban descargando las vieiras y metiéndolas en el maletero del vehículo, fueron interceptados por los Agentes del Servicio de Guardacostas con número de identif‌icación profesional NUM001 y NUM002, y que habían venido vigilando las maniobras de los dos primeros acusados desde que estaban posicionados con la embarcación bajo el Puente de Rande.

Remitidas muestras de las vieiras intervenidas para su análisis al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino (INTECMAR), se detectó la presencia de 155,7 microgramos de ácido domoico por cada gramo, cuando el límite máximo permitido para el consumo humano por la normativa no ha de exceder de 20 microgramos por cada gramo. El consumo de ácido domoico por encima de tales límites puede causar mareos, vómitos, necesidad de entubación, provocar el coma y, en casos severos, la muerte.

La embarcación DIRECCION000 MO-....-.... utilizada para extraer la vieira corrompida es propiedad de Gabriela .

El vehículo Skoda matrícula NUM000 es propiedad de Gloria .

En las inmediaciones del lugar donde fueron interceptados los acusados, bien fuera dentro de la embarcación bien, a los pies de la misma y del vehículo, fueron aprehendidos un traje completo de buceo, aletas, un regulador, plomos, capachos, dos remos, dos bidones, cubos, líneas de pesca, cestas plásticas y una linterna, efectos todos ellos utilizados para la extracción de la especie incautada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, que se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 23-4-2019.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Gabriela se fundamenta el recurso en error en la apreciación de las pruebas que produce la vulneración del tenor del Art. 25.1 de la CE que reconoce el principio de legalidad, en relación con el Art. 363.3 del CP, así como en la infracción de normas del ordenamiento jurídico ; solicitando se absuelva a la recurrente del delito contra la salud pública del art 363.3 del CP al que fue condenada, absolviéndole igualmente de sus accesorias, comiso y costas ; y/o subsidiariamente a la absolución, se solicita la reformulación de las penas si fuera condenada, adecuándose al tenor recogido en los arts 61 y ss del CP y a las circunstancias concretas del presente caso y debe acordar la no procedencia del comiso de la embarcación DIRECCION000 MO-....-.... o subsidiariamente, de acordarlo sólo acordarlo parcialmente a los útiles intervenidos para la actividad de marisqueo a f‌lote ( un traje completo de buceo, aletas, un regulador, plomos y capachos) y no sobre la embarcación mencionada y el resto de los utensilios de lícito comercio susceptibles de uso en la actividad de pesca en general ( dos remos, dos bidones, cubos, líneas de pesca, cestas plásticas y una linterna ) todo ello con todos los pronunciamientos inherentes.

Por la representación procesal de Gloria se interpone recurso alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo y en concordancia error en la calif‌icación jurídica de los hechos ; error en cuanto al grado de participación, cooperación como cómplice, artículo 29 del Código Penal ; error en la valoración del grado de ejecución, delito en grado de tentativa ; error en cuanto a la...

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