STSJ Murcia 616/2019, 29 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2019
Número de resolución616/2019

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00616/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2018 0001145

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000158 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 383/2018

RECURRENTE: Concepción

ABOGADO: LUIS JOSE MARTINEZ VELA

RECURRIDOS: DIRECCION000, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: SOFIA MADRID BRIONES, LETRADO DE FOGASA,,

En MURCIA, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Concepción, contra la sentencia número 348/2018 del Juzgado de lo Social número 2 de DIRECCION001, de fecha 12 de noviembre, dictada en proceso número 383/2018, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Concepción frente a DIRECCION000 . y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - La trabajadora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 6 de mayo de 2002, categoría profesional de Auxiliar Administrativa y salario diario de 45,76 euros con prorrata de pagas extraordinarias (a efectos de eventual estimación de demanda despido), y con contrato laboral indef‌inido con jornada reducida por cuidado de menor.

  2. - La empresa demandada despide de forma disciplinaria a la trabajadora con carta de despido de 23 de abril de 2018 y con efectos de esa fecha y por los motivos que constan en la misma, que se da aquí por reproducida, por ofensas verbales a la empresaria, y de conformidad con el art. 51, Apartado A, del Convenio Colectivo de Trabajo de Transporte de Mercancías por Carretera .

  3. - El 16 de abril de 2018 y estando presentes la administradora de la empresa Macarena y el compañero de la actora, Armando (que relata los hechos mediante testif‌ical a presencia judicial), sobre las 14:20 horas, se le comunicó a la trabajadora que había habido una serie de incidencias por la mañana con un cliente y que había dado ocasión a disculpas por el compañero con dicho cliente y acto seguido la demandante llamó al cliente y le dijo que le decía las cosas a la administradora y que por un oído le entra y por otro le sale y terminada la conversación con el cliente, la administradora le reprochó su proceder, tras lo cual la actora se abalanzó sobre la administradora diciéndole varias veces hija de puta y ante la advertencia de la Sra. Macarena de que le faltaba al respeto, le reiteró que era una hija de la gran puta y que era mala, muy mala.

  4. - La empresa, y conforme con las nóminas que aporta al término de la relación laboral (documentos 3, 4 y

    5), práctica liquidación en los siguientes términos: nómina de 23 días de abril de 2018 por importe líquido de 603,98 euros netos; f‌iniquito (parte proporcional de verano y benef‌icios) por importe de 610,26 euros netos y vacaciones (10 días) por importe neto de 266,11 euros. Total 1.480,35 euros netos. Consta abonado 1.420,35 euros netos (documentos 1 y 2 prueba documental demandada). Adeudado 60 euros netos.

  5. - La base de cotización de la demandante es de 1.036,36 por 30 días (docs. 7 y 8 prueba demandada).

  6. - La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante unitario o sindical en la empresa.

  7. - La parte actora interpuso papeleta de conciliación el 26 de abril de 2018 y se celebró el acto el 29 de mayo de 2018 con el resultado de Sin Avenencia.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada en materia de Despido por Concepción frente a la Empresa DIRECCION000 ., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA-, debo declarar y declaro la procedencia del despido llevado a cabo por la empresa, convalidando el acto extintivo sin derecho a indemnización ni salarios de trámite en su caso y con absolución de la demandada de las peticiones formuladas en su contra en ese sentido, y en cuanto a Cantidad se estima la misma en el importe neto de 60,00 euros, importe que deberá será abonado por la empresa a la trabajadora + el 10 % de interés por mora desde su devengo y a lo que deberá estar y por ello pasar la empresa y el FOGASA en la responsabilidad legal correspondiente".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Luis José Martínez Vela, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª Sofía Madrid Briones en representación de la parte demandada DIRECCION000 .

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Dª Concepción, presentó demanda, solicitando "que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por interpuesta...

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