STSJ Extremadura 302/2019, 27 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2019
Número de resolución302/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00302/2019- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

Correo electrónico:

NIG: 10037 44 4 2018 0000621

Equipo/usuario: CCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000247 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000291 /2018

RECURRENTE/S D/ña Alejandra

ABOGADO/A: MARIA LUISA GARCIA SOTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA JUNTA DE EXTREMADURA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLODOÑA LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CACERES, a veintisiete de Mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 302/19

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Sra. Letrada Doña Luisa García Soto, en nombre y representación de DOÑA Alejandra, contra la sentencia de fecha 07/2/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 02 de Cáceres en el procedimiento número 291/18, seguido a instancia de la recurrente frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. I Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Alejandra presentó demanda contra LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 07/2/2019 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento, Alejandra viene prestando sus servicios profesionales para el demandado JUNTA DE EXTREMADURA, desde el 8 de abril de 2004 en virtud de los diferentes contratos obrantes en autos: de interinidad por sustitución los tres primeros, los cuales se extinguieron por incorporación del sustituido; el tercero por obra o servicio determinado, que se extinguió por renuncia de la trabajadora; y el siguiente de 23/9/04 de interinidad por sustitución de trabajador liberado sindical, siendo dicho contrato transformado en fecha 1/5/14 en contrato de interinidad por vacante (plaza NUM000 ) al adjudicarse nuevo puesto de trabajo al sustituido . SEGUNDO: El puesto vacante (plaza NUM000 ), fue ofertado en concurso de traslado por Orden de 10/11/11, siendo declarado desierto, en turno de ascenso por Orden de 15/1/16, quedando igualmente desierto, en turno libre a los aspirantes que superaron las pruebas selectivas para acceso a puestos vacantes del Grupo IV convocadas por Orden de 27/12/13, con idéntico resultado y f‌inalmente, por Orden de 13/6/18 en concurso de traslado todavía no resuelto. TERCERO: La parte actora formalizó reclamación previa, teniéndose por reproducida la documental obrante en autos."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Alejandra contra LA JUNTA DE EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede, absuelvo al demandado de los pedimentos que contra él se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 30/4/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la trabajadora demandante se interpone recurso de suplicación contra la sentencia en la que pretende que se la declare indef‌inida no f‌ija de la demandada denunciando que en la sentencia recurrida se infringen los artículos 15 del V Convenio...

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