STSJ Cataluña 2658/2019, 24 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2658/2019 |
Fecha | 24 Mayo 2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2017 - 0013097
EBO
Recurso de Suplicación: 6068/2018
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 24 de mayo de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2658/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 29 de junio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 301/2017 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social (Girona ), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 30 de marzo de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMOÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Aurelio frente al INSS y, en consecuencia, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, DON Aurelio, nacido el NUM000 /1961, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, adscrito al Régimen General con el nº NUM001 . Su profesión habitual es la de chofer (expediente administrativo).
Tramitado el correspondiente expediente administrativo para la valoración del estado secuelar del actor, éste fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 16/11/2016 con el siguiente resultado: " Neoplasia de vejiga urinaria. Intervenido de cistoprostactomía radical. Portador de bolsa. Hernia discal C5-C6. Ruptura bíceps braquial bilateral" (expediente administrativo; folio 48).
Por resolución de 14/12/2016, el INSS reconoció al demandante una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de chofer derivada de enfermedad común. Presentada reclamación previa por parte del actor a fin de que le fuera reconocida la incapacidad permanente absoluta, se desestimó mediante resolución de 16/02/2017 (expediente administrativo; folio 6).
El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación interesada, de ser estimada la demanda, asciende a 1.209,80 euros mensuales, con fecha de efectos de 17/11/2016 (expediente administrativo; no controvertido).
El demandante, DON Aurelio, presenta las siguientes secuelas: neoplàsia maligna de vejiga urinaria (2015) intervenido de cistoprostactomía radical laparoscópica + derivación urinaria tipo Briker + linfadenectomía ampliada bilateral, portador de bolsa, no recidiva de enfermedad; cervicalgia secundaria a proceso degenerativo, hernia discal C5-C6; ruptura bíceps braquial bilateral (dictamen del ICAM, periciales de parte y documentación médica complementaria).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
UNICO.- Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de incapacidad permanente absoluta a través de un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la infracción del artículo 195.5 de la LGSS ; que define el grado litigioso como aquél que inhabilita "por completo al trabajador para toda profesión u oficio".
Una reiterada doctrina jurisprudencial, que esta Sala comparte, contenida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de l.986, 9 de febrero de l.987 y 28 de diciembre de l .988 establece que la valoración del mencionado grado de invalidez ha de efectuarse atendiendo, fundamentalmente, a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del...
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