STSJ Castilla-La Mancha 767/2019, 21 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 767/2019 |
Fecha | 21 Mayo 2019 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00767/2019
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45165 44 4 2015 0000715
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000386 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000694 /2015
RECURRENTE/S D/ña Felicidad
ABOGADO/A: ANGEL GARCIA GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS, TGSS TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 767
En el Recurso de Suplicación número 386/18, interpuesto por la representación legal de Felicidad, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 20-9-17, en los autos número 694/15, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo recurrido el INSS y la TGSS.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que el auto recurrido dice en su parte dispositiva: "Se desestima el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal Dª Felicidad contra el decreto de fecha 18 de enero de 2017, que se confirma en su integridad.
Que en dicho auto se declaran probados los siguientes Hechos:
"UNICO.- Por la representación procesal de Felicidad se presentó recurso de revisión contra el decreto de fecha 18 de enero de 2017 que resolvía el recurso de reposición interpuesto contra decreto de 23 de septiembre de 2016 en el que se tenía a la Sra. Felicidad por desistida del recurso de suplicación anunciado frente a la sentencia de fecha 24 de mayo de 2016 solicitando la revocación de dicha resolución y que se acordase notificar por vía LexNet la resolución de 28 de junio de 2016. Una vez tramitado el recurso con arreglo a derecho quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para su resolución en fecha 12 de septiembre del corriente.
Que, en tiempo y forma se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 20-9-2017, recaído en los autos 694/2015, dictado resolviendo de modo desestimatorio el Recurso de Reposición interpuesto por la representación de Dª Felicidad contra Decreto de 23-9-2016, mediante el que se tenía a la recurrente por Desistida del Recurso de Suplicación anunciado contra la Sentencia de fecha 24-5-2016, dicada resolviendo la Demanda sobre Incapacidad Permanente interpuesta por la recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante un único motivo, que con respecto a los aspectos fácticos, realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1065/2015, de 27-11-2015, sobre Comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia, y por el que se desarrolla el sistema LexNET, en desarrollo de la Ley 18/2011, de 5 de julio, en relación con el artículo 1, 2 º, y 5 nº2, y Disposición Final Cuarta del indicado RD 1065/2015 . Lo que no es impugnado de contrario.
La controversia se centra en la adecuada notificación o no, a la representación de la recurrente, de la Diligencia de Ordenación de fecha 28-6-2016 del Juzgado de procedencia, mediante el que, tras ser anunciada la intención de recurrir en Suplicación la Sentencia dictada, se ponía a disposición de su representación procesal por 10 días las actuaciones para su formalización. Y siendo de destacar, en este primer momento, que dicha notificación, se dice realizada al Letrado de la actora en fecha 7-7-2016, mediante Fax, del que se señala por la parte ahora recurrente, que no se tuvo conocimiento, por lo que cuando se dictó el Decreto de fecha 23-9-2016 teniéndole por Desistido del recurso anunciado, al no haberlo presentado formalizado dentro del plazo de diez días concedido, la parte señala que no había tenido conocimiento de dicha notificación de la Diligencia de Ordenación.
De otra parte, debe también de resaltarse que, como la propia resolución judicial ahora recurrida señala, en fecha 7-7-2016 entró en vigor la obligación de realizar las notificaciones judiciales mediante LexNET. Y por último, y no es baladí, que esta Sala no ha localizado tampoco en el expediente digital constancia de notificación vía Fax de dicha Diligencia de Ordenación.
Las notificaciones judiciales realizadas de modo adecuado y suficiente, son sin duda, elemento esencial de la efectividad de la tutela judicial ( artículo 24,1 CE ), que parte de que se tenga adecuado conocimiento de todas las actuaciones del proceso, a los efectos de poder ejercitar, en cada trámite procesal, la adecuada defensa a su derecho. Y ello, no solo en cuanto a la primera notificación que da origen al inicio del proceso instado, sino en relación con todas las posteriores que se puedan...
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