STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0001712

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000621 /2019 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000300 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Hilario

ABOGADO/A: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

RECURRIDO/S D/ña: DEL RIO ROMERO Y CASTROL SL, Araceli

ABOGADO/A: IGNACIO CASEIRO GOMEZ, IGNACIO CASEIRO GOMEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000621 /2019, formalizado por la letrada Lidia Vázquez Méndez, en nombre y representación de Hilario, contra la sentencia número 533 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000300 /2018, seguidos a instancia de Hilario frente a DEL RIO ROMERO Y CASTROL SL, Araceli, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hilario presentó demanda contra DEL RIO ROMERO Y CASTROL SL, Araceli, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 533 /2018, de fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Hilario, venía prestando servicios para la entidad Del Río Romero y Castro Si., desde el 1 de agosto de 1.996, con la categoría profesional de "Jefe Administrativo", y por lo que venía percibiendo un salario mensual medio a razón de 1.753,54 € brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del Sector del Comercio Vario de la Provincia de A Coruña (B.O.P. A Coruña 18/02/2014).

Segundo

El 26 de marzo de 2.018, se le entrega a D. Hilario por su empleador Del Río Romero y Castro S.L., carta de despido del siguiente tenor literal: "... Sirva la presente para comunicarle que debido a causas objetivas económicas, organizativas y de la producción, nos vemos obligados a proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día de hoy 210412018 de acuerdo con lo estipulado en los artículos 51 y 52.c del Real Decreto Legislativo 212015, de 23 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y por los hechos que seguidamente se exponen: Causas objetivas económicas: Como a Vd. le consta, derivado de causas económicas y productivas, en marzo del año 2017 se presentó un Expediente de Regulación de Empleo para la suspensión temporal de las relaciones laborales y reducción de la jornada laboral que afecto a varios trabajadores. Dicho E.R.E. fue tramitado con el n° 27/2017. El tiempo de vigencia temporal se extendió hasta el día 3111012017, y su aplicación nos permitió reducir los gastos f‌ijos de empresa en cuanto a los costes salariales y de Seguridad Social. La situación económica que teníamos antes de presentar dicha medida temporal era la siguiente:

EVOLUCION DE LOS INGRESOS

2014 2015 2016

Ventas 1703.837,93 1527.573,99 1453.454,48 EVOLUCION DE LOS RESULTADOS DE LA CUENTA DE EXPLOTACION

2014 2015 2016

Perdidas -156.971,23 -126.275,84 -83.805,63

Analizando la evolución de la facturación, se conf‌irma un descenso persistente y continuado de las ventas de la entidad, pasando de unos ingresos en el año 2014 de 703.837,91- 6 a la cantidad de 453.454,48.-6 en el año 2016- Lo que signif‌icó un descenso acumulado del -35,57%, (-250.383,45.-6). Pese a los esfuerzos realizados para mantener la actual estructura de la empresa, los resultados del año 2017 han sido igualmente negativos, tanto en el nivel de ventas, que descendieron con respecto al año anterior, como de los resultados económicos, los cuales detallamos a continuación y comparándolos con los dos ejercicio anteriores (2015 y 2016):

EVOLUCION DE LOS INGRESOS

2015 2016 2017

Ventas 1527.573,99 453.454,48 1367.063,92 EVOLUCION DE LOS RESULTADOS DE LA CUENTA DE EXPLOTACION

2015 2016 2017

Perdidas -126.275,84 -83.805,63 -121.756,37

Analizando la evolución de la facturación, se conf‌irma que el descenso persistente y continuado de las ventas de la entidad por cuarto año consecutivos, pasando de irnos ingresos en el año 2014 de 703.837,91-6 a la cantidad de 367.063,92- € en el año 2017. Lo que signif‌ica un descenso acumulado del -47,85% (-336.774,01-6). En cuanto a la evolución de los resultados económicos de explotación, han supuesto unas pérdidas económicas acumuladas, en el periodo comprendido entre 2014 a 2017, de -488.809,07.-6 Por

lo expuesto, pese a las medidas de contención de gasto aplicadas en estos últimos años, los resultados económicos siguen siendo negativos e impiden mantener la estructura orgánica de la empresa tal y como está, siendo necesario tomar medidas def‌initivas, entre las que se encuentra a la amortización y reducción de los puestos de trabajo en su conf‌iguración actual. En este sentido se procede a la amortización def‌initiva de dos puestos de trabajo, uno de los cuales es el suyo, y la reducción de jornada laboral def‌initiva a otra trabajadora del departamento de ventas. Causas objetivas organizativas > de la producción: Las causas objetivas organizativas y de la producción están directamente relacionadas con la actual carga de trabajo, el descenso de la facturación y las pérdidas económicas acumuladas. En su caso, Vd. desempeña labores administrativas, de índole contable, por lo que los datos que ref‌lejamos en la presente comunicación han sido obtenidos de la contabilidad y declaraciones de impuestos que Vd. realiza, y su salario es el más elevado de la empresa. Teniendo en cuenta que además se han cerrado establecimientos en años anteriores y hay un descenso persistente de las ventas y por tanto la actividad administrativa es mucho menor, la contabilidad se externalizará lo que supone un ahorro considerable de la partida de salarios y Seguridad Social y deja de contenido su puesto de trabajo el cual se amortiza def‌initivamente. La rescisión de dos contratos de trabajo y la reducción de jornada de otra trabajadora nos permitirán continuar con la actividad de la empresa y supone la consecución de los siguientes objetivos:

a) Reducción def‌initiva de costes salariales y de S. Social.

b) Reducción def‌initiva de otros costes indirectos relacionados con los puestos de trabajo que se amorticen.

e) Reorganización de funciones entre el personal restante y mayor control presupuestario de la dirección empresarial.

En cuanto a la posibilidad de trasladarle a otro puesto de trabajo, tanto en la empresa o en la actividad que a título personal realiza la Administradora de esta entidad DI Araceli, dentro del mismo sector, resulta imposible dado que también se reduce el equipo de ventas, amortizando un puesto de trabajo y reducción la jornada laboral de otra trabajadora.Por otro lado, la Administradora de la Entidad, Da Araceli, aun cuando sus datos económicos de la actividad han dado rendimientos positivos en el año 2017, los mismos no son suf‌icientes para paliar las pérdidas económicas acumuladas en estos últimos años, pese a que ha inyectado a la Sociedad unos recursos económicos en los últimos tres años de 477.805,12.-E de su patrimonio personal. Con el f‌in de que pueda comprobar la realidad de los hechos expuestos, tiene a su disposición en las of‌icinas de la empresa, si así lo estima necesario para su consulta, la documentación acreditativa de los mismos, siendo estos los siguientes: Cuentas anuales completas de los años 2015 y 2016. Declaraciones trimestrales del IVA mod. 303, de los años 2015, 2016 y 2017- Declaración anual del IVA mod. 390 del año 20115, 2016 Y 2017. Impuesto de sociedades de los años 2015 y 2016. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a 31/12/2017. Araceli Declaración Censal Mod. 036 Declaración de renta respecto a los ingresos y rendimientos de su actividad de venta al por menor de calzado de los año 2015 y 2016. Pagos fraccionados mod. 131 de los años 2015 y 2016- Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a 31/12/2017. La amortización de su puesto de trabajo junto con el resto de medidas adoptadas permitirá un ajuste de los gastos f‌ijos mensuales, lo que contribuirá a unos mejores resultados y descenso de las pérdidas económicas, y, ha sido decidida después de un análisis de la carga actual de trabajo, las necesidades económicas, productivas y organiza ti vas de la empresa y el coste directo que representa en la cuenta de explotación, por lo que con esta fecha se le comunica de conformidad con lo estipulado en e! art° 52.c) y 53 del R.D.L. 2f2015 de 23 de octubre la extinción de su contrato basado en causas objetivas económicas, productivas y organizativas con efectos del día 26 de marzo de 2018. Por la extinción de su contrato, le corresponde percibir una indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, que en su caso asciende a la cantidad de 20.754,23,E. Cantidad que la empresa ha puesto a su disposición en el día de hoy mediante transferencia bancaria a su favor en la cuenta corriente que tenemos informada para el cobro de su nómina mensual. (Se adjunta copia del justif‌icante de la transferencia realizada)...". El 26 de marzo de 2.018, por Del Río Romero y Castro...

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