STSJ Cataluña 2488/2019, 17 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2488/2019
Fecha17 Mayo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8006636

mmm

Recurso de Suplicación: 964/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 17 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2488/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Marino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 19 de junio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 479/2017 y siendo recurrido/ a FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., CONCESIONARIA MEDITERRÁNEA, SL, COPISA CONCESIONES SLU y GRUP EMPRESARIAL COPISA, SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Don Marino debo declarar y declaro procedente el despido articulado sobre el mismo, con efectos de 23 de diciembre de 2015, convalidando la extinción contractual sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada COPISA CONSTRUCCIONES PIRENAICA SA, COPISA CONCESIONES SL y GRUPO EMPRESARIAL COPISA de los

pedimentos de la demanda. Igualmente se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la responsabilidad solicitada.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales:

Don Marino, con antigüedad reconocida de 01/12/1989, categoría de INGENIERO, y salario diario de 494,79 € documento 24 a 41 demandada) con el prorrateo de pagas extraordinarias.

Prestaba servicios para la mercantil COPISA CONSTRUCCIONES PIRENAICA SA (en adelante COPISA), dedicada a la CONSTRUCCIÓN (hecho conforme).

SEGUNDO

En fecha 03/05/2017 y con efectos del mismo día el actor fue despedido por causas DISCIPLINARIAS mediante misiva cuyo contenido literal es el siguiente:

"A/A. Sr. Marino

Hospitalet de Llobregat, a 2 de mayo de 2017.

Apreciado Sr. Marino :

Por la presente le comunicamos que se ha dado por concluido el proceso de auditoría e investigación que le fue comunicado en el pasado día 7 de abril, como consecuencia de las irregularidades que nos habían sido comunicadas en relación a la gestión que hasta la fecha se ha venido realizando de esta Compañía, MARINA FAR VILANOVA, S.A. Dichas irregularidades fueron comunicadas el pasado día 21 de marzo, inicialmente de manera verbal y posteriormente por escrito, por representantes del Restaurante "Feeling". Ante la supuesta gravedad de las mismas, la compañía decidió iniciar una exhaustiva investigación interna con el objeto de constatar su realidad y alcance, llevándose a cabo diversas actuaciones de verif‌icación documental física y electrónica, así como de entrevistas y reuniones con trabajadores de la compañía y empresarios del puerto.

Durante dicho proceso se han puesto de manif‌iesto los hechos que se detallan a continuación, los cuales según consta acreditado se han venido produciendo de manera continuada desde el año 2012 hasta la fecha y han sido ocultados por Ud. y el Sr. Prudencio, sirviéndose para ello de su condición de máximos responsables de la Compañía, al ostentar respectivamente, desde noviembre del año 2010, la condición de Presidente del Consejo de Administración y de Director General.

Los hechos que se le imputan son los siguientes:

Según se ha podido constatar, el inicio de las irregularidades detectadas es la constitución el día 29 de mayo de 2012 de la sociedad mercantil YACHT CHANDLERS VILANOVA, S.L., de la cual Ud. y el Sr. Prudencio son administradores solidarios y socios al 50%.

La citada sociedad se encuentra domiciliada en el puerto de Vilanova (Vilanova Grand Marina) y regenta un establecimiento de accesorios y suministros para embarcaciones, siendo su objeto social el comercio al por menor de vehículos f‌luviales y marítimos de vela o motor y deportivos, así como la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para los indicados vehículos.

Según hemos tenido conocimiento, desde la constitución de dicha sociedad Ud. y el Sr. Prudencio se han venido sirviendo del personal de la compañía para realizar trabajos y pequeños encargos en relación a la misma. Además, se han dedicado a gestionar dicha sociedad desde los medios puestos a disposición por esta Compañía (ordenador portátil y correo electrónico) y durante su jornada laboral. Es decir, existe plena constancia de la remisión de correos electrónicos correspondientes a la gestión de la compañía de su propiedad, YACHT CHANDLERS VILANOVA, S.L. desde sus respectivos ordenadores, utilizando las cuentas de correos corporativas y en sus respectivos horarios laborales. Hay constancia de dichos correos desde el año 2012 hasta la actualidad, evidenciándose de los mismos el negocio paralelo, que en provecho propio y en perjuicio de MARINA FAR VILANOVA, S.A., han venido desarrollando durante estos años.

Tanto la constitución de la citada sociedad en el año 2012, como el resto de hechos que se relatan a continuación, se han producido sin la autorización ni el conocimiento del Consejo de Administración de MARINA FAR VILANOVA, S.A. Dicha ocultación evidencia una clara mala fe por su parte. En este caso se han conjugado dos situaciones de las que han sacado provecho para ocultar las graves irregularidades que se estaban produciendo en el puerto. Por un lado, su condición de Presidente el Consejo de Administración, lo cual ha posibilitado que los hechos no pudieran ser conocidos ni por el resto de miembros del Consejo, ni tampoco por la matriz del Grupo COPISA, y por otro lado, la condición del Sr. Prudencio de Director General de la compañía, con plena capacidad para actuar en nombre y representación de la misma, ostentando el control absoluto sobre la gestión y organización de ésta.

Según se ha podido comprobar, la operativa utilizada para el establecimiento de dicho negocio paralelo es la siguiente: Ud. y el Sr. Prudencio, sirviéndose de su posición como máximos responsables de MARINA FAR VILANOVA, S.A., entidad concesionaria del puerto, han establecido una especie de monopolio en cuanto a las empresas que pueden realizar las reparaciones, el mantenimiento y el pintado de los barcos del puerto, f‌ijado para ello unas pautas y expulsando en algunos casos a las empresas que no se prestan a sus intereses. Una vez establecido por Uds. el industrial que prestará dichos servicios en exclusiva, le obligan a adquirir a su compañía, YACHT CHANDLERS VILANOVA, S.L., la totalidad de los suministros (pinturas, accesorios y materiales) al precio que Uds. establezcan en cada caso. Mediante este monopolio que han establecido en el puerto, Uds. ha conseguido que su compañía, YACHT CHANDLERS VILANOVA, S.L., sea la única que suministra el material utilizado en el puerto para la reparación y mantenimiento de los barcos.

Esta actividad la han venido realizando Ud. y el Sr. Prudencio desde el año 2012, sirviéndose para ello de diferentes industriales (ADP YACHT PAINTER anteriormente, VENTURA YACHTS BARCELONA, S.L. en la actualidad). Existe constancia del último acuerdo comercial establecido con VENTURA YACHTS BARCELONA, S.L. a f‌inales de noviembre de 2016.

Concretamente, a este último industrial, VENTURA YACHTS BARCELONA, S.L., se le arrendó un local en el puerto por un precio inferior al inicialmente establecido, reduciéndosele de manera totalmente injustif‌icada la renta de 900 euros mensuales a la de 600 euros mensuales. Es evidente que dicha reducción responde a su intención contentar a dicho industrial para sus negocios particulares, viéndose claramente perjudicada MARINA FAR VILANOVA, S.A. Sus comisiones elevan los precios y han provocado la marcha de algunos barcos al no poder ofrecer el puerto precios competitivos. Este es el caso del barco del expiloto de formula 1 Kimi Raikkonen. Esto genera una evidente pérdida de clientes a MARINA FAR VILANOVA, S.A. Además, han entrado en clara competencia con MARINA FAR VILANOVA, S.A. ya que estos servicios, los venía prestado dicha compañía desde el inicio de la concesión como servicios adicionales y de valor añadido al arrendamiento de amarres y gestión del varadero.

Una vez obtenida esta información se ha podido comprobar como en la página web de la compañía que publicita el puerto de Vilanova i la Geltrú, constan como partners la sociedad que Ud. mantiene con el Director General, Sr. Prudencio, YACHT CHANDLERS VILANOVA, S.L. y su socia en todo este negocio, la citada sociedad VENTURA YACHTS BARCELONA, S.L. La incorporación de ambas compañías a la página web de MARINA FAR VILANOVA, S.L. se ha realizado sin autorización ni consentimiento del Consejo de Administración y sin que, por supuesto, comunicado a su participación o la del Sr. Prudencio en la referida sociedad YACHT CHANDLERS VILANOVA, S.L., tampoco consta pago de contraprestación por dicha publicidad en nuestra página web.

También se ha podido verif‌icar que MARINA FAR VILANOVA, S.A. ha dejado de vender gasoil a los clientes del puerto, habiéndose derivado dicho servicio su sociedad YACHT CHANDLERS VILANOVA, S.L. Para ello, utiliza medios personales y materiales de MARINA FAR VILANOVA, S.A., facturando YACHT CHANDLERS...

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