STSJ Andalucía 1216/2019, 9 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2019
Número de resolución1216/2019

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 1.216/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a nueve de Mayo de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2885/18, interpuesto por D. Guillermo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERIA, en fecha 12/04/18, en Autos núm. 197/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Guillermo en reclamación sobre DESPIDO, contra ASOCIACION DE DESARROLLO RURAL ALMANZORA,AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ, ASOCIACION EMPRESARIOS DE JAMONES Y EMBUTIDOS DE SERON, AYUNTAMIENTO DE SERON, ASOCIACION VITICULTORES Y BODEGAS RIVERA DE ALMANZORA, ASOCIACION EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE ALBOX, COMISION DE FIESTAS DE ALBANCHEZ, AYUNTAMIENTO PURCHENA, AYUNTAMIENTO DE MACAEL, AYUNTAMIENTO DE SIERRO, AYUNTAMIENTO DE ORIA, AYUNTAMIENTO DE SOMONTIN, AYUNTAMIENTO DE SUFLI, DIPUTACION PROVINCIAL ALMERIA, COMUNIDAD DE REGANTES RIEGOS LA OICA, FEDERACION DE MUJERES POR LA IGUALDAD, ASOCIACION JUVENIL CANTORIA AJUCAN, CCOO, ASEMPAL, ASOCIACION EMPRESARIOS DEL MARMOL, CAJAMAR, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DE ALMANZORA, ASOCIACION EMPRESARIOS TURISTICOS DEL ALMANZORA, CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DE LA J. ANDALUCIA, FOGASA, AYUNTAMIENTO DE ALBOX, AYUNTAMIENTO DE ARBOLEAS, AYUNTAMIENTO DE ALCONTAR, AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL

RIO, AYUNTAMIENTO DE PARTALOA, AYUNTAMIENTO ARMUÑA DE ALMANZORA, AYUNTAMIENTO DE BACARES, AYUNTAMIENTO DE BAYARQUE, AYUNTAMIENTO DE CANTORIA, AYUNTAMIENTO DE COBDAR, AYUNTAMIENTO DE CHERCOS, AYUNTAMIENTO DE TIJOLA, AYUNTAMIENTO DE FINES, AYUNTAMIENTO DE URRACAL, AYUNTAMIENTO DE LAROYA, AYUNTAMIENTO DE ZURGENA, AYUNTAMIENTO DE LIJAR y AYUNTAMIENTO DE LUCAR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/04/18, que contenía el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la defensa de Guillermo frente a Asociación de Desarrollo Rural Almanzora (ADR), Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, y socios miembros de la Junta Directiva de la ADR, incomparecidos a excepción de ASEMPAL y asociación de empresarios del mármol, Diputación de Almería, CCOO, Cajamar, y Ayuntamientos de Albox y Arboleas, debo declarar y declaro la resolución del contrato de trabajo que unía a la parte actora con la ADR Almanzora, CONDENANDO a la ADR Almanzora a estar y pasar por dicha declaración y a tener por resuelto, con efectos desde el propio día de esta resolución, el citado contrato de trabajo de la actora y a pagarle una indemnización de 73.728 euros, así como, en concepto de salarios debidos, la suma de 36867,27 euros y 717,49 euros en concepto de Bolsa de vacaciones, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, en su caso; y ABSOLVIENDO a los restantes demandados de los pedimentos de la demanda..".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Guillermo, mayor de edad, con DNI NUM000, ha trabajado para la demandada Asociación de Desarrollo Rural Almanzora (ADR) desde el día 9 de enero de 1998, con la categoría profesional de arquitecto técnico y un salario diario bruto, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 102,40 euros (indiscutido).

SEGUNDO

La ADR no ha abonado a la actora sus salarios pactados desde el año 2016, ni la bolsa de vacaciones.

TERCERO

La ADR demandada adeuda a la actora la suma de 36.867,27 euros brutos, en concepto de salarios impagados correspondientes a los 12 meses del año 2016 (3072,27 euros x 12 meses) y 717,49 euros en concepto de Bolsa de vacaciones.

CUARTO

La actora no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

QUINTO

La demandada ADR es una Asociación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, integrada por los 26 Ayuntamientos demandados. CCOO y Cajamar no forman parte de la misma. (Folios 199 y ss y 447 y ss del expediente: Estatutos de la ADR)

Dicha Asociación tiene por f‌inalidad promover el desarrollo local y rural de los municipios de su ámbito territorial, que se f‌inancia con las aportaciones de sus socios, los medios procedentes de subvenciones of‌iciales, los ingresos procedentes de actividades propias y los obtenidos como consecuencia de la gestión de programas de colaboración cultural y social con las Administraciones públicas y Organismos Internacionales. (Arts 2 y 37 de sus estatutos).

Sus órganos de gestión y dirección ejercen poderes directivos sobre su personal.

Ostenta facultades directivas en caso de programas ejecutados en régimen de colaboración con la Junta de Andalucía. (Informe de la Inspección de Trabajo).

SEXTO

Por resolución de 9 de febrero de 2016 se concedió a la ADR ayuda preparatoria de la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, cof‌inanciada en un 90% por la Unión Europea y en un 10% por la CCAA de Andalucía, con un total de 111.002,38 euros.

SÉPTIMO

Con fecha de 24 de noviembre de 2009 se celebró un convenio entre la DGDSMR de la Consejería de Agricultura y el Grupo Coordinador del Grupo de cooperación de la Provincia de Almería, el cual tenía por objeto regular la cooperación entre la DGDSMR de la Consejería y los Grupos Coordinadores, para la gestión y ejecución de las operaciones en el ámbito de las categorías de gasto del Eje 5 del Programa Operativo FEDER de Andalucía....(Documental de la actora).

OCTAVO

Tuvo lugar la celebración del acto de conciliación administrativa previa, sin alcanzarse acuerdo entre las partes.".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Guillermo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el actor

D. Guillermo frente a Asociación de Desarrollo Rural Almanzora, al declararse la resolución del contrato de trabajo que unía a dicho demandante con dicha Asociación de Desarrollo Agrario, condenando unicamente a la misma a estar y pasar por dicha declaración y a tener por resuelto, con efectos desde el propio día de esta resolución, el citado contrato de trabajo de la actora y a pagarle una indemnización de 73.728 euros, así como, en concepto de salarios debidos, la suma de 36867,27 euros y 717,49 euros en concepto de Bolsa de vacaciones, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, en su caso; y absolviendo a los restantes codemandados de los pedimentos de la demanda.

El recurso de suplicación que interpone el demandante pretende la condena a dichas consecuencias económicas junto a la Asociación de Desarrollo Rural Almanzora, la de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía con carácter solidario, respecto de esta ultima al entender habida una cesión ilegal. El mismo ha sido impugnado por la Excma Diputación Provincial de Almeria, el Letrado de la Junta de Andalucía y por CAJAMAR.

El recurso se articula a través de dos motivos, estando dedicado el primero, que se divide en dos apartados a solicitar al amparo del articulo 193 b) de la LRJS la revisión de los hechos probados en los siguientes extremos:

A).- Para que el hecho probado quinto quede con la siguiente redacción alternativa:

" La demandada ADR es una Asociación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, integrada 49 socios de los cuales 26 son Ayuntamientos demandados. CCOO dejo de formar parte de la misma el 9 de junio de 2016 a través de escrito que remite a la ADR por entender que no se está cumpliendo con la f‌inalidad para la cual se creó. Cajamar aporta un convenio de colaboración con la ADR (Folios 199 y ss y 447 y ss del expediente de los estatutos de la ADR)

Dicha Asociación tiene por f‌inalidad promover el desarrollo local y rural de los municipios de su ámbito territorial, que según sus estatutos se tienen que f‌inanciar con las aportaciones de los socios, los medios procedentes de subvenciones of‌iciales y los ingresos procedentes de actividades propias y los obtenidos como consecuencia de la gestión de programas de colaboración cultural y social con las administraciones públicas y organismos internacionales.(Arts 2 y 37 de sus estatutos) lo que es más bien cierto es que la ADR en la practica solo es f‌inanciada por la Consejería de Agricultura, Pesca, y Desarrollo Rural tal y como pone en su informe (pag 470 de autos) donde se ref‌iere expresamente :.....Los grupos a los que se les atribuía

la gestión y ejecución del plan de actuación global, Almanzora fue una de ellas, se les sufraga los gastos de funcionamiento .....; adquisición de capacidades ....y promoción territorial así como gastos de personal y

gastos de funcionamiento ..."

Según ref‌lejan sus estatutos sus órganos de gestión y dirección tienen que ejercer poderes directivos sobre su personal. Y ostentar facultades directivas en caso de programas ejecutados en régimen de colaboración con la Junta de Andalucía. (informe de la inspección de trabajo)".

B).- Para que se cambie la enumeración del...

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