STSJ Canarias 454/2019, 7 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2019
Fecha07 Mayo 2019

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000692/2018

NIG: 3803844420170002472

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000454/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000342/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.; Abogado: MANUEL PEDRO DEVORA GONZALEZ

Recurrido: Victor Manuel ; Abogado: MANUEL SUAREZ SUAREZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa -TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU- contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2018, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 342/2017 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Victor Manuel contra la empresa -TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU- y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 14 de mayo de 2018 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Don Victor Manuel viene prestando servicios para la entidad, Telefónica Móviles España, SA, desde el 9 de mayo de 1996, comenzando con la categoría de -titulado superior entrada-. Posteriormente, en el período de 1 de junio de 1998 al 29 de febrero de 2000, de -titulado superior medio- y desde el 1 de marzo de 2000, en adelante, la de -titulado superior senior- (véase, histórico de categorías- folio 166 del ramo de prueba de la empresa).

Segundo

El citado trabajador, con fecha de 1 de enero de 2004, pasó a la situación de -personal fuera de Convenio-, con el cargo de experto. Posteriormente, el 28 de junio de 2004, la empresa le ofreció pasar a Convenio o permanecer fuera de Convenio, optando por permanecer -fuera de convenio-. En fecha de 1 de junio de 2011, fue cesado de su cargo de gerente y pasó a la situación -dentro de convenio-, con una antigüedad de 1 de enero de 2008, en la categoría de grupo 5, nivel 5 (hecho no controvertido). Tercero.- La empresa le reconoce, desde el 1 de enero de 2013, el nivel 6, encuadrado en el Grupo V (véase, folio 118 del ramo de prueba de la empresa, consistente en informe realizado por doña Eva, jefa de selección, desarrollo, selección y gestión de talento de Telefónica España). Cuarto.- El trabajador ha percibido, en los siguientes períodos, la siguiente retribución anual, distribuida en 14 pagas: . desde el 1 de julio de 2004: 41.083,98 euros; . desde el 1 de abril de 2005: 41.905,78 euros; . desde el 1 de enero de 2006: 43.453,45 euros; . desde el 1 de junio de 2006: 43.453,34 euros; . desde el 25 de julio de 2007: 45.645,74 euros; . desde el 1 de enero de 2008: 47.822,60 euros. Asimismo, venía percibiendo un salario base mensual bruto, por los siguientes importes: . anualidad de 2005: 3.113,93 euros; . anualidad de 2006: 3.367,98 euros; . anualidad de 2007: 3.603,74 euros; . anualidad de 2008: 3.980,70 euros; . anualidad de 2009: 4.100,12 euros; . anualidad de 2010: 4.305,63 euros; . anualidad de 2011: 4.357,14 euros. Véase, folios 2 a 14 del ramo de prueba del trabajador, consistentes en comunicaciones dirigidas por la empresa y relación de nóminas- folios 292 y siguientes del ramo de prueba de la empresa. Quinto.- El citado trabajador percibió, en el período comprendido entre junio de 2011 a diciembre de 2017, los siguientes importes brutos, por los conceptos que, a continuación, se relacionan: . junio a diciembre de 2011: . salario base: 3.573,29 euros, cada mensualidad; . complemento de consolidación de variable: 171,44 euros, cada mensualidad; . extra de diciembre: 3.573,29 euros, por salario base y 171,44 euros, complemento de consolidación de variable; .

incentivos: 5.109,58 euros (objetivo alcanzado 87,52%); . enero a diciembre de 2012: . salario base: 3.609,03 euros, cada mensualidad; . complemento de consolidación de variable: 211,45 euros, cada mensualidad; . extra de diciembre: 3.609,03 euros, por salario base y 211,45 euros, complemento de consolidación de variable; . incentivos: 5.040,02 euros (objetivo alcanzado 93,09%); . enero a diciembre de 2013: . salario base: 3.827,02 euros, cada mensualidad; . complemento de consolidación de variable: 213,57 euros, cada mensualidad; . extra de diciembre: 3.807,27 euros, por salario base y 213,57 euros, complemento de consolidación de variable; . incentivos: 5.638,22 euros (objetivo alcanzado 98,80%); . enero a diciembre de 2014: . salario base: 3.865,30 euros, cada mensualidad; . complemento de consolidación de variable: 215,71 euros, cada mensualidad; . extra de diciembre: 3.865,30 euros, por salario base y 215,71 euros, complemento de consolidación de variable; . incentivos: 5.320,02 euros (objetivo alcanzado 98,03%); . enero a diciembre de 2015: . salario base: 3.865,30 euros, cada mensualidad; . complemento de consolidación de variable: 215,71 euros, cada mensualidad; . extra de diciembre: 3.865,30 euros, por salario base y 215,71 euros, complemento de consolidación de variable; . incentivos: 5.752,39 euros (objetivo alcanzado 100%); . enero a diciembre de 2016: . salario base: 4.273,72 euros, cada mensualidad; . extra de diciembre: 4.273,72 euros; . benef‌icios: 4.320,73 euros; . enero a diciembre de 2017:. salario base: 4.320.73 euros, cada mensualidad; . extra de diciembre: 4.320,73 euros; . benef‌icios:

4.376,44 euros; Asimismo, un total de 593,08 euros, de diferencias en concepto de aportación de la empresa

al plan de pensiones (5%). Hecho no controvertido. Sexto.- El salario base mensual bruto para la categoría de titulado superior -senior-, Nivel 5, ha sido el siguiente: . 2004: 2.934,57 euros; . 2005: 2.993,27 euros; . 2006:

3.053,14 euros; . 2007: 3.213,92 euros; . 2008: 3.296,27 euros; . 2009: 3.427,92 euros; . 2010: 3.537,91 euros; . 2011: 3.573,29 euros; . 2012: 3.609,03 euros. Véase, tablas salariales aportadas por las partes. Séptimo.- En virtud de comunicación de 22 de enero de 2016 y con fecha de efectos de 1 de enero del indicado año, el la empresa le comunicó el cambio al Grupo profesional I, titulado superior/técnico superior/máster (titulado superior o master, nivel 8), f‌ijándose como fecha prevista para el próximo cambio de nivel (nivel 9), la de 16 de marzo de 2019 (véase, folio 160 del ramo de prueba de la empresa). Octavo.- Con fecha 14 de marzo de 2011, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los autos de conf‌licto colectivo 20/2011, en la que consta la siguiente parte dispositiva: (.) en la demanda interpuesta por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT, (TCM-UGT) y la Sección Sindical de CC.OO. y la Sección Sindical de CGT en la empresa, la Sección Sindical de STC-UTS no compareció citada en debida forma, contra Telefónica Móviles España, SAU en proceso de conf‌licto colectivo, la Sala acuerda: Estimar la demanda y condenar a la demandada a que reconozca a todos los trabajadores que lleven 5 o más años por encima del Salario Nivel 5 el reconocimiento del nivel salarial 6, tanto a los que se encuentren en esa situación como aquellos que la alcancen en el futuro y al abono de los atrasos salariales derivados de tal reconocimiento a aquellos trabajadores que hayan cumplido dicha condición de 5 o más años en el Salario Nivel 5, y por ello hayan generado devengo de Salario Nivel 6 durante 2010 (.). En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: (.). 1. La empresa demandada regula sus relaciones laborales por el V Convenio Colectivo de Telefónica Móviles España, SA, publicado en el BOE de 31 de agosto de 2009, con vigencia desde 1 de enero de 2009 hasta 31 de diciembre de 2010. Este convenio fue prorrogado hasta 31-12-2012 por acuerdo de ambas partes f‌irmado el 22 de diciembre de 2010. 2. En el artículo 17.2 del convenio, rubricado, adscripción a grupos profesionales, dispone lo siguiente: "Con independencia de lo expresado en el párrafo anterior, los empleados para pasar dentro de su Grupo Profesional del Salario Mínimo Nivel (SMN) que tengan reconocido al inmediatamente superior por transcurso del tiempo deberán permanecer: En el Grupo Profesional 2: De SMN 1 a SMN 2: 3 años de permanencia; De SMN 2 a SMN 3: 3 años de permanencia; De SMN 3 a SMN 4: 3 años de permanencia; De SMN 4 a SMN 5: 3 años de permanencia; De SMN 5 a SMN 6: 4 años de permanencia; De SMN 6 a SMN 7: 5 años de permanencia; De SMN 7 a SMN 8: 5 años de permanencia. Grupos Profesionales 3, 4 y 5: De SMN 1 a SMN 2: 3 años de permanencia; De SMN 2 a SMN 3: 3 años de permanencia; De SMN 3 a SMN 4: 3 años de permanencia; De SMN 4 a SMN 5.: 4 años de permanencia; De SMN 5 a SMN 6: 5 años de permanencia; De SMN 6 a SMN 7: 5 años de permanencia. El apartado 6 de este artículo dispone lo siguiente: -6. El trabajador que tenga reconocido un salario base por encima del nivel 5 (o nivel 6 en el caso del Grupo

2) respecto de las tablas salariales del año 2008, se le adscribirá y reconocerá el Salario Mínimo Nivel 5 de su Grupo respectivo (o el Salario Mínimo...

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