SAP Valencia 332/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2019:2002
Número de Recurso349/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución332/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 349/19

SENTENCIA Nº 000332/2019

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Magistrados

D. JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA

Dª. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

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En la ciudad de VALENCIA, a doce de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZMORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Masamagrell, con el nº 000580/2017, por FORMENTERA DEBT HOLDINGS DAC representado en esta alzada por la Procuradora Dª. JULIA DOMINGO HERNANZ y dirigido por la Letrada Dª. VERONICA RODRÍGUEZ CIPRIAN contra Baltasar, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por FORMENTERA DEBT HOLDINGS DAC.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Masamagrell, en fecha 10 de Octubre de 2018, contiene el siguiente: "FALLO: Por lo expuesto, en el ejercicio de la potestad que me atribuye la Constitución Española, estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de FORMENTERA DEBT HOLDINGS DACcontra Baltasar, y decido: - Declarar la abusividad de las clausulas del interes ordinario, del interes de demora y la cláusula de Vencimiento Anticipado que se declaran abusiva, nulas y se tendrán por no puestas. -Condenar al prestatario, Baltasar al pago de las cuotas vencidas en el momento de interposición de la demanda, y las que se vayan devengándo, hasta el dictado de la sentencia, integradas por las cuotas del capital principal, interes legal del dinero. Debiendo calcularse las cuotas, sin aplicar la cláusula de interés moratorio, al no estar reclamada y al ser declarada nula y tenerla por no puesta, solo podría reclamarse el interes legal del dinero. -Imponiendo las costas procesales a cada parte las suyas y las comunes por mitad." y Auto de Aclaración de fecha 20 de Noviembre de 2018, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se complementa el Fallo de la Sentencia nº 177/2018 dictada 10/10/2018 : "Se desestima la resolución del contrato de préstamo, celebrdo en fecha 21/3/2006".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FORMENTERA DEBT HOLDINGS DAC, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de Junio de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por la mercantil FORMENTERA DEBT HOLDINGS DAC (quien en realidad recibe de la Caja de Ahorros de Madrid la cesión del conglomerado total de esta última sobre obligaciones f‌inancieras con fecha 5/8/2015 a través de la correspondiente escritura notarial) contra Baltasar por préstamo concedido con fecha 21/3/2006 con referencia registral de f‌inca NUM000 del Registro de la Propiedad de Massamagrell sobre valor total de préstamo de 107.400 € en 350 cuotas más la época de cadencia que sufren novación el 18/4/2012 para establecer 100.000 € siendo la cantidad reclamada por impago al día de la fecha la de 10.791,88 € de fecha 6/2/2017 reclamándose bajo la operatividad legal del 1124 del Código Civil.

El demandado se encuentra en situación de rebeldía y notif‌icado con base a edictos conforme al folio 46 de actuaciones.

Con fecha 10/10/2018 al folio 70 se dicta sentencia, bien es cierto, que en el fallo de la misma se declara la nulidad de las cláusulas de interés ordinario, intereses de demora y la cláusula de vencimiento anticipado que se declaran abusivas, nulas y se tendrán por no puestas condenando al prestatario al pago de las cuotas vencidas en el momento de la interposición de la demanda (19) y las que se vayan devengando hasta el dictado de la sentencia integradas por las cuotas de capital, principal, intereses legales desde enero debiendo calcularse las cuotas sin aplicar la cláusula de interés moratorio. Al folio 91 y con un auto de aclaración se desestima la resolución de contrato de préstamo celebrado el 21/3/2006.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la entidad actora con base fundamental a la necesidad de una resolución contractual solicitada en la propia demanda con base al artículo 1124 del C.C . y que ahora en el recurso de apelación además se argumenta con el artículo 218 de la LEC en los términos de incongruencia.

Para la determinación de los requisitos del artículo 1124 resulta absolutamente imprescindible la determinación de una liquidación de la deuda que de hecho en el índice de documentos que se acompañan a la demanda aparece con el número cinco como escritura de ampliación, documentación probatoria, documentación probatoria notarial pero que en realidad es una certif‌icación de la entidad Bankia en la que se especif‌ica las 19 cuotas impagadas (2.969,53€) a las que se aplican los intereses ordinarios (7.822,35€) sobre su determinación y es lo cierto que son 350 totales más la zona de carencia y el valor total de lo reclamado en su día que eran 107.400 € que después de la novación quedarían en 104.183,65€ sin intereses y con reclamación por impago de 10.791,38 €.

Esta Audiencia Provincial de Valencia, se ha pronunciado con reiteración sobre la...

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