STSJ Andalucía 1266/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2019:3782
Número de Recurso616/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1266/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº616/18 (

  1. Sentencia nº 1266/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1266/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Miguel, D Vidal, D. Jesús Luis, D. Jesús Ángel y D. Juan Antonio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta, en sus autos núm 118/17, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Miguel, D Vidal, D. Jesús Luis, D. Jesús Ángel y D. Juan Antonio, contra Seguridad Integral Secoex, S.A., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de noviembre de 2017 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Luis Miguel viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada mediante contrato indef‌inido, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, salario mensual de 1.811,63 euros con la inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y una antigüedad desde el 2 de enero del 2003.

    D. Vidal viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada mediante contrato indef‌inido, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, salario mensual de 1.865,11 euros con la inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y una antigüedad desde el 1 de febrero de 2006.

    D. Jesús Luis viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada mediante contrato indef‌inido con un salario mensual de 1.830'26 euros con la inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y una antigüedad desde el 9 de octubre de 1996.

    D. Jesús Ángel viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada mediante contrato indef‌inido, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, salario mensual de 1830'26 euros con la inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y antigüedad desde el 1.830'26 euros.

    D. Juan Antonio viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada mediante contrato indef‌inido, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, salario mensual de 1.830'26 euros con la inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y antigüedad desde el 1 de junio de 2007.

  2. - El 4 de enero del 2012 se suscribió un Acuerdo, publicado en el BOCCE el 27 enero de 2012, entre la Confederación de Empresarios de Ceuta y los sindicatos UGT y CCOO, aplicable a las empresas y autónomo de los sectores de "agricultura pesca, acuicultura; industria (excepto energía y agua), gestión de residuos, construcción distinta al de edif‌icios, comercio, transporte y almacenamiento, turismo, información y comunicaciones, actividades profesionales, científ‌icas y técnicas, actividades administrativas y servicios auxiliares, educación, agencias de viaje, operadores turísticos y otros servicios, actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, otros servicios".

    Las empresas integradas en las actividades referidas debían abonar a sus trabajadores por meses vencidos un complemento retributivo del 0,8 % sobre el salario base, por cada cinco puntos porcentuales de bonif‌icación y en función de ello para el año 2012 se establecía un plus de vinculación a la bonif‌icación del 6'8% del salario base y para el año 2013 un 7'63 %.

    Dicho Acuerdo deriva de la modif‌icación que se introdujo a partir del 1de enero del 2012 por la Disposicion Adicional 30ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en la que se aprobaba para aquellas empresas petenecientes a los sectores indicados, una bonif‌icación del 50% en sus aportaciones en las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores que presaban servicio en las ciudades de Ceuta y Melilla.

  3. - Los demandantes, a partir de junio de 2012, en aplicación del Acuerdo referido comenzaron a cobrar el plus de vinculación de la empresa Magasegur al ser dicha empresa la empleadora de los trabajadores demandantes.

    El uno de enero del 2014, la empresa Seguriber S.L se subrogó en la posición de Magasegur, abonando la referida entidad a los actores el plus de vinculación.

    El uno de enero del 2016, se produjo una nueva subrogacion, sustituyendo la empresa Seguridad Integral Secouex S.A a Seguriber S.L.

    La referida sociedad anónima continuó abonando el mismo hasta septiembre del año 2016, momento en el que se comunicó a los trabajadores en las nóminas que en virtud del auto del TS de fecha 21 enero del año 2016, se eliminaba dicha partida de su salario.

  4. - El plus reclamado era abonado por la creencia errónea de que las empresas de seguridad debían hacerlo al estar integradas en el acuerdo del 4 enero 2012, siendo refrendada esta creencia errónea en varias sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta en el que se estimaba el derecho de los trabajadores de este sector a percibir el plus de vinculación.

    Dichas sentencias fueron revocadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, concretamente por sentencia de 15 julio 2014 y de 22 mayo 2014 que revocaba diferentes...

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