STSJ Andalucía 1219/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2019:3889
Número de Recurso907/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1219/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 907/19 -J- Sentencia nº 1219 /19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Iltma. Sra.

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a dos de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1219 /19

En los recurso de suplicación interpuestos por Dª Sandra, Secretaria de Acción Sindical de la Federación de Industria de la Unión Sindical Obrera en Andalucía, y por Vectrus System Corporation, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Sevilla dictada en los autos nº 70/18; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sandra, Secretaria de Acción Sindical de la Federación de Industria de la Unión Sindical Obrera en Andalucía contra Vectrus System Corporation, sucursal en España, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciocho de octubre de 2018, aclarada por auto de 26-10-18 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Las relaciones laborales de los trabajadores de la demandada se rigen por el Convenio Colectivo de Empresa.

SEGUNDO

El artículo 14 del citado Convenio regula las licencias retribuidas.

TERCERO

Se dan por reproducidas actas de la Comisión Paritaria de septiembre de 2017 y enero de 2018 en las que se trató el asunto controvertido.

CUARTO

Se dan también por reproducidos certif‌icado sobre solicitudes efectuadas y concedidas y solicitudes denegadas.

TERCERO

El 26 de octubre de 2018 se dictó Auto de aclaración.

CUARTO

Tanto la parte actora como la demandada recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado el primero de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, en su condición de Secretaria de Acción Sindical de la Federación de Industria de la Unión Sindical Obrera en Andalucía, presentó demanda en la que reclamaba que "se dicte sentencia que condene a la empresa a reconocer, como antaño, el derecho de los trabajadores a disfrituar de un permiso retribuido por el art. 14.3 del convenio colcetivo, bastando la presentación del correspondiente certif‌icado medico y sin exigir parte médico diario ni expresiones preestablecidas en los mismos, que no se incluyen literalmente en el convenio colectivo" . Ese suplico se ha de concretar con la af‌irmación que se hace en el hecho tercero de la demanda, según el cual "la empresa ha introducido una serie de exigencias inventadas que no están en el convenio colectivo, como por ejemplo, exigir un parte por cada día de hospitalización o reposo en casa o no aceptar la expresión del médico de "aconsejo reposo"", lo que no considera razonable.

Se dictó sentencia en la que estimaba parcialmente la demanda, resolviendo que el art. 14.3 del Convenio Colectivo se ha de interpretar como se indica en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia, según el cual, y considerando que la discrepancia se centraba en la documentación necesaria para acreditar el derecho, el trabajador debería aportar la prescripción médica en la que se hiciera constar la "conveniencia del reposo", y en los supuestos de hospitalización, el documento que acreditara el ingreso y la hospitalización, y con el f‌in de evitar abusos, si "tras la hospitalización, en el propio día o en horas, la cuestión quedara resuelta", por tanto antes de la f‌inalización de la licencia, se habría de aportar el alta, con el f‌in de controlar qué clase de alta se había producido. Y f‌inalmente, que si varios trabajadores habían solicitado el permiso por el mismo causante, todos ellos tienen derecho al permiso, y no uno solo. Posteriormente, y a instancias de la empresa, se dictó Auto de aclaración concretando que lo resuelto era lo siguiente: "1. Presentación de documento de ingreso hospitalario sin necesidad de ningún otro documento en el supuesto en que la hospitalización se prolongue durante todo el tiempo de permiso; y 2. Presentación de documento de ingreso hospitalario, así como del alta si esta se produce antes de los días concedidos de permiso; con posibilidad, en este caso, según el tipo de alta, de que el permiso f‌inalice antes del tiempo previsto o continúe hasta su f‌in" .

Esa sentencia es recurrida en suplicación tanto por la demandante como por la mercantil demandada.

SEGUNDO

La actora formula en su recurso lo que denomina como "motivos", siete en total, sin mención o distinción del amparo procesal en el que encuentran cobijo, es decir, de los apartados del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social con base en cual los formula. En los cuatro primeros se limita a exponer unos hechos que no f‌iguran declarados probados, sin proposición de modif‌icación de los ordinales fácticos contenidos en la sentencia, entendida como propuesta de supresión, adición o modif‌icación, con exposición de redacción alternativa, y sin cita de documento o prueba pericial que sustenten tales hechos, infringiendo de forma f‌lagrante lo dispuesto en los artículos 193 b ) y 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Por otro lado, en los "motivos" quinto a séptimo de su recurso, también sin concretar al amparo de qué apartado del art. 193 de la LRJS se formulan, pone de relieve su punto de vista, concretando que " el citado permiso se debe disfrutar íntegramente, con independencia de que el sujeto causante sea dado de alta del hospital, antes de terminar el permiso y siempre que siga de baja médica", haciendo referencia a las sentencias del T.S. de 5 de marzo de 2012 y de 21 de septiembe de 2010, concretando en el suplico la petición de que se declare que "todo trabajador tendrá derecho a consumir íntegramente el permiso retribuido por operación quirúrgica de un familiar hospitalizado, aunque sea dado de alta en el hospital antes del consumo del citado permiso y siempre que siga de baja medica" .

Por un lado, para la solución del recurso se ha de estar a los hechos declarados probados, que no han sido combatidos en forma. Por otro lado, aunque se contienen evidentes errores formales en el planteamiento del recurso, es obvio que los tres últimos "motivos", que en realidad y materialmente son uno solo, se han de entender formulados al amparo del apartado c) del citado artículo 193 de la LRJS, pues es claro que en los mismos se denuncia la interpretación del art. 14.3 del Convenio Colectivo de empresa en relación con las...

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