STSJ Andalucía 1206/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2019:3953
Número de Recurso257/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1206/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 257/18 - L SENTENCIA Nº 1206/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 257/2018 - L

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Aurora Barrero Rodríguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a dos de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1206/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, Autos nº 189/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Bibiana contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/4/16, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO: Bibiana nacida el NUM000 /2012 durante su vida laboral y hasta la situación legal de desempleo de 12/09/2012 en que concluyó la relación laboral por terminación de contrato temporal a tiempo parcial del 12,5% de la jornada como limpiadora ha cotizado un total de 15 años 1 mes y 19 días según detalle de períodos que consta en la vida laboral que adjunta (documento nº 1) e informe de cotización (Documento número 2) expedidos por la TGSS.

SEGUNDO

Los períodos fueron cotizados a jornada completa, a excepción de los tres meses que van del 13/06/2012 al 12/09/2012 anteriores a la situación legal de desempleo que estuvo trabajando a razón de una jornada del 12,5% de la normal de la actividad.

TERCERO

Transcurridos los 7 días de vacaciones pendientes de disfrutar de la última relación laboral, y extinguida la relación laboral el 12/09/2012 por término del contrato temporal de 3 meses suscrito, Bibiana se inscribe como demandante de empleo, y reuniendo los requisitos para ello solicita subsidio por desempleo para mayores de 55 años que el SPEE y mediante resolución de fecha 27.09.2012 concede hasta su fecha de jubilación por importe de 1,77 euros diarios según base reguladora de 17,75 euros diarios en base un desempleo parcial del 12,50 euros resolución objeto de impugnación.

CUARTO

Con fecha 15/11/2012 interpuso la Reclamación Previa impugnando lo que respecta a la ínf‌ima cuantía reconocida al existir una clara desproporción de la misma en relación con los 15 años, 4 meses y 19 días cotizados durante su vida laboral de los cuales solo 3 meses lo han sido a jornada a tiempo parcial del 12,5% y estimar que siendo la prestación que ha solicitado un subsidio de mayor de 55 años que se concede incluso bajo requisitos complementarios previstos para la jubilación, a excepción de la edad y el requisito previo de cotización de 6 años a la contingencia de desempleo, resulta a todos los efectos desproporcionado que el cálculo de la prestación se efectúe en función del instante inmediatamente anterior a que se produce la última situación legal de desempleo son tener en cuenta los períodos previos a dicho momento.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de la benef‌iciaria, interpone recurso de suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal, articulando su recurso en dos motivos, con amparo procesal respectivo en los párrafos b ) y c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la modif‌icación del hecho probado primero para dar al mismo la siguiente redacción: " La actora desde el año 2006 está de alta en el Régimen Especial Agrario. Ha prestado servicios del 3-6-2012 al 12-9-2012 a tiempo parcial con un 12,5 € de jornada. Finalizada dicha prestación instó el subsidio para mayores de 55 años, al tener cotizado un periodo de al menos tres meses u tener responsabilidades familiares. No constan más cotizaciones en los últimos 18 días anteriores a la referida ".

Lo interesado no se admite, en primer lugar porque el tipo de subsidio solicitado es un hecho conforme del que parten la sentencia y las partes, constando así mismo en otros apartados de los hechos probados; la naturaleza del último contrato como contrato a tiempo parcial ya está incluida en el hecho probado que se revisa, como también el porcentaje de parcialidad; y el resto de las af‌irmaciones se efectúan más que como un hecho, con la única f‌inalidad de que se ajuste al tipo legal del subsidio, habiéndose por otra parte remitido el hecho probado primero en su redacción actual al informe de vida laboral.

TERCERO

El motivo de censura jurídica denuncia la infracción del Art. 215 apartado 1.2 y 1.3, en relación con el Art. 217.1 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como de la jurisprudencia, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 3-6-2003 .

La actora, hasta la situación legal de desempleo, el 12/09/2012 en que concluyó la relación laboral por terminación de contrato temporal a tiempo parcial como limpiadora, había cotizado un total de 15 años, 1 mes, y 19 días que, a excepción del periodo de tres meses transcurridos del 13/06/2012 al 12/09/2012, lo fueron a jornada completa. En el indicado periodo de tres meses anteriores a la situación legal de desempleo la demandante estuvo trabajando a razón de una jornada del 12,5% de la normal de la actividad.

Tras este periodo, y f‌inalizado su contrato de tres meses, solicita subsidio por desempleo para mayores de 55 años que le fue concedido por el Servicio Público de Empleo Estatal por importe de 1,77 euros diarios según una base reguladora de 17,75 euros diarios, en atención a un desempleo parcial del 12,50 %.

El actor impugna dicha resolución sosteniendo que existe una evidente desproporción en la cuantía reconocida, teniendo en cuenta que de los 15 años, 4 meses y 19 días cotizados durante su vida laboral, solo fueron 3 meses los laborados a tiempo parcial del 12,5% y que siendo la prestación que ha solicitado un subsidio para mayores de 55 años que se concede incluso bajo requisitos complementarios previstos para la jubilación, (con excepción de la edad y el requisito previo de cotización de 6 años a la contingencia de desempleo), resulta desproporcionado que el cálculo de la prestación se efectúe en función del momento inmediatamente anterior al que origina la última situación legal de desempleo, sin tener en cuenta los períodos previos a tal fecha.

Para la solución de lo cuestionado hemos de partir del artículo 217. 1 de la Ley General de Seguridad Social vigente en el momento del hecho causante, esto es, la aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, precepto que dispone: " La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público

de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del apartado 1.1 y en los apartados 1.2, 1.3, y 1.4 del artículo 215 ".

El Tribunal Supremo ha dado respuesta a litigios análogos al ahora examinado, atendiendo a un criterio de proporcionalidad, en sentencias del Tribunal Supremo de 20 diciembre 2002 y 3 junio 2003 .

La sentencia de 3-6-2013, conoció del supuesto contrario, esto es, habiendo sido las cotizaciones efectuadas con contrato a tiempo parcial las determinantes de la concesión del subsidio, su cuantía hubiera de ser la derivada de los pocos días de prestación a tiempo completo, por el hecho de haber sido las últimas antes de quedar en situación de desempleo. Ello no obstante, la exégesis del pronunciamiento es aplicable al presente caso. En dicha resolución el Alto Tribunal declaró (el sombreado...

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