STSJ Canarias 432/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2019:640
Número de Recurso1124/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución432/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001124/2018

NIG: 3803844420170005598

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000432/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000774/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Gustavo ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: Hilario ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: Hugo ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: Isaac ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: Ismael ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: Javier ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: Joaquín ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: José ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: Justo ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: Leandro ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: Lorenzo ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: Lucio ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: Marino ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: Maximino ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: Moises ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: Obdulio ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: Onesimo ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrente: Pablo ; Abogado: FRANCISCO RAMON PERDOMO PEREZ

Recurrido: UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION S.A.U.; Abogado: JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS

Recurrido: FOGASA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2019.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1124/2018, interpuesto por D. Gustavo, D. Hilario, D. Hugo, D. Isaac, D. Ismael, D. Javier, D. Joaquín, D. José, D. Justo, D. Leandro, D. Lorenzo, D. Lucio, D. Marino

, D. Maximino, D. Moises, D. Obdulio, D. Onesimo y D. Pablo, frente a la Sentencia 362/2018, de 9 de noviembre, del Juzgado de lo Social nº. 3 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Procedimiento ordinario 774/2017, sobre reclamación de diferencias retributivas por desempeño de funciones de superior categoría. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Gustavo, D. Hilario, D. Hugo, D. Isaac, D. Ismael, D. Javier, D. Joaquín,

  1. José, D. Justo, D. Leandro, D. Lorenzo, D. Lucio, D. Marino, D. Maximino, D. Moises, D. Obdulio

, D. Onesimo y D. Pablo se presentó el día 10 de septiembre de 2017 demanda frente a ddo1 alegando que trabajaban para la demandada en la central diesel de la misma en El Hierro, estando contratados en el grupo profesional de Técnicos y ocupación de profesional de operación, nivel IV, pero los actores af‌irmaban que en realidad les correspondía la ocupación de especialista nivel III (no concretaban en la demanda cuales eran las funciones que desempeñaban), y terminaban solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada a abonarles una serie de cantidades como diferencia entre el salario de la ocupación que decían desempeñar y el que les abonaba la demandada, con el 10% de mora patronal, y sin perjuicio de las que se regularizaran y actualizaran a la fecha del juicio.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, autos 774/2017, tras suspenderse un primer señalamiento para que los actores aclararan su demanda concretando cuales eran sus funciones, en fecha 22 de octubre de 2018 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando inadecuación del procedimiento porque el adecuado era el de clasif‌icación profesional; que había prescripción de las cantidades, indebida acumulación de acciones, y que los demandantes no realizaban funciones ajenas a las de su categoría y ocupación formalmente reconocida.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 9 de noviembre de 2018 sentencia con el siguiente Fallo: -Desestimar la demanda presentada por don Gustavo, don Hilario, don Hugo, don Isaac, don Ismael, don Javier, don Joaquín, don José, don Justo, don Leandro, don Lorenzo, don Lucio, don Marino, don Maximino, don Moises, don Obdulio, don Onesimo y don Pablo contra Unión Eléctrica de Canarias, SAU, estimando la excepción de inadecuación del procedimiento planteada por la parte demandada-.

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: -

Primero

Los demandantes prestan servicios para la empresa demandada conforme a las siguientes condiciones (hecho

primero de la demanda, que se da por reproducido habida cuenta de la imposibilidad de copiar en Atlante el cuadro de texto)

Conformidad prestada por la parte demandada.

Segundo

La central Diésel de Los Llanos Blancos, en el Hierro, en la prestan servicios los actores está clasif‌icada como central tipo C.

No controvertido. Testif‌ical de don Jose Ángel,2 responsable de la central de Los Llanos Blancos; y de don Carlos Miguel, responsable de Recursos Humanos de Unelco.

Cuarto

El artículo 15 del IV Convenio colectivo marco del Grupo Endesa, realiza la siguiente clasif‌icación profesional.

-D) Nivel Competencial III: Especialistas.

Quedarán clasif‌icados en este Nivel Competencial aquellos trabajadores que, con responsabilidad de mando, desempeñan puestos de trabajo con un contenido alto de actividad intelectual o de interrelación humana y con un nivel de complejidad elevado y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente, quedarán encuadrados en este Nivel Competencial quienes, sin responsabilidad de mando, desarrollen un trabajo que requiera amplios conocimientos y tenga un contenido medio de relevancia organizativa o impacto económico.

Para la pertenencia a este Nivel Competencial se requerirá Ciclo Formativo de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en la ocupación o cualif‌icación específ‌ica para la misma.

  1. Nivel Competencial IV: Profesionales.

Quedarán clasif‌icados en este Nivel Competencial aquellos trabajadores que, sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel también medio de complejidad y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente se adscribirán a este grupo aquellos trabajadores cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destreza dentro de las diferentes especialidades o dominios de una de las mismas.

Para la pertenencia a este Nivel Competencial se requerirá Ciclo Formativo de Grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en la ocupación o cualif‌icación específ‌ica para la misma.-BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2014.

Quinto

El Anexo 13 del Convenio colectivo marco del Grupo Endesa regula las actividades básicas de cada nivel competencial.

En relación al nivel de -especialista de operaciones-, categoría que signif‌ican ostentar los demandantes, señala que -Realizar en planta las maniobras, comprobaciones y el mantenimiento elemental necesario para asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas, en Centrales tipo A y Ciclos Combinados; en Centrales tipo B y Ciclos Combinados realizar operaciones de control y vigilancia de los sistemas de funcionamiento y control, supervisando las maniobras en planta.-En cuanto a la categoría de -técnico de operaciones-, en la que están actualmente encuadrados los demandantes, indica que -Realizar en planta las maniobras de Operación dentro de la Central de acuerdo con las instrucciones de trabajo recibidas, así como el mantenimiento elemental.-BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2014.

Sexto

Algunos de los actores elaboran informes de incidencias técnicas, como don Leandro la creación de avisos de incidencia en gema (doc. 6 de la prueba de la actora); o la totalidad del personal de operaciones, en cuanto a las válvulas de actuación del circuito hidráulico (doc. 7 de la prueba de la actora), o la realización de arranque, parada y acople de turbinas (doc. 8 de la prueba de la actora), o realización de arranque y parada de bombas de 600kW (doc. 9 de la prueba de la actora), o realización de magnetización de bombas de 1600 kW (doc. 11 de la prueba de la actora), o realización de magnetización de bombas de 600 kW (doc. 12 de la prueba de la actora), o procedimiento de conocimiento de SSAA (doc. 13 de la prueba de la actora); entre otros (docs. 14 y 15)

Todos estos informes son supervisados y revisados por trabajadores de categoría superior.

Docs. 7 a 15 de la prueba de la actora y testif‌ical de don Jose Ángel .

Séptimo

Entre los años 2016 y 2018 todos los demandantes han efectuado, alguna vez, tareas de jefe de descargo.

Doc. 19 de la parte actora.

Dichas tareas son realizadas conforme a las instrucciones y procedimientos pref‌ijados con anterioridad por el responsable de la central (categoría 0)

Testif‌ical de don Jose Ángel .

Octavo

El personal...

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