STSJ Canarias 407/2019, 24 de Abril de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:591 |
Número de Recurso | 746/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 407/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: RO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000746/2018
NIG: 3803844420180000930
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 000407/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000022/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Justa ; Abogado: IRAIMA RODRIGUEZ MESA
Recurrido: Lorena ; Abogado: JOSE CARLOS PINILLA DOMINGUEZ
Recurrido: PLANTAS EL GUINCHO; Abogado: JOSE CARLOS PINILLA DOMINGUEZ
Recurrido: Romualdo ; Abogado: JOSE CARLOS PINILLA DOMINGUEZ
Recurrido: TENAGRO S.L.; Abogado: JOSE CARLOS PINILLA DOMINGUEZ
Recurrido: PEREZ ORTEGA SEVILLA S.L.
FOGASA: FOGASA
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000746/2018, interpuesto por D./Dña. Justa, frente a Sentencia 000147/2018 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000022/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.
S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Justa, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. Lorena, PLANTAS EL GUINCHO, Romualdo, TENAGRO S.L., PEREZ ORTEGA SEVILLA S.L., Luis Pedro y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria en parte, el día 20 de junio de 2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Justa, mayor de edad, con DNI NUM000, prestó sus servicios para Plantas El Guincho, S.L. desde el 12 de diciembre de 2002, hasta el 15 de diciembre de 2016, con un salario mensual prorrateado de 1.837,11 euros (hecho conforme). SEGUNDO.-La actora fue objeto de un despido objetivo en fecha 15 de diciembre de 2016, el cual no fue recurrido (Folios 86 a 88). TERCERO.- En fecha 15 de diciembre de 2016 la actora y D. Romualdo, en nombre y representación de él mismo y como administrador único de las sociedades TENAGRO, S.L.U. y PLANTAS EL GUINCHO, S.L., firmaron acuerdo con las siguientes estipulaciones:PRIMERA.- CUANTÍA TOTAL ADEUDADA
Al día de la fecha el GRUPO PÉREZ ORTEGA adeuda a Dña. Justa las siguientes cantidades:
- Salario neto días 1 a 14 de diciembre de 2016: 750
- Indemnización despido objetivo: 17.012,67
- Preaviso: 750
Total: 18.512,67 euros.
PLAZOS DE ABONO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS.
Ambas partes convienen que la cantidad total adeudada se abonará a Dña. Justa, mediante transferencias mensuales sucesivas de 1.500 euros mensuales a la cuenta corriente de la Sra. Justa que la empresa conoce entre los días 1 y 5 de cada mes, comenzando el mes de enero de 2017 y continuando en los meses sucesivos hasta el completo pago de la cantidad adeudada-.
Dada su extensión se da por enteramente reproducido el contenido del acuerdo en el presente hecho probado (Folios 89 y 90).
PLANTAS EL GUINCHO, S.L. abonó a la actora la cantidad total de 12.006 euros en cumplimiento del acuerdo de 15 de diciembre de 2016 por medio de los siguientes pagos y transferencias:
- 09/01/2017: transferencia de 1.506 euros.
- 15/02/2017: pago de 1.500 euros.
- 08/03/2017: pago de 1.500 euros.
- 18/04/2017: pago de 1.500 euros.
- 09/05/2017: pago de 1.500 euros.
- 06/06/2017: pago de 1.500 euros.
- 04/07/2017: pago de 1.500 euros.
- 21/09/2017: pago de 1.500 euros. (folio 277)
Romualdo, TENAGRO, S.L.U. y PLANTAS EL GUINCHO, S.L.U. constituyen un grupo empresarial que actúa bajo la denominación Grupo Pérez Ortega. D. Romualdo ostenta el cargo de administrador único de todas las empresas del grupo (Folio 344, folio 275, 272 y 273). SEXTO.- Dña. Lorena realiza desde el año 2008 funciones de gestión ordinaria de las empresas que conforman el grupo empresarial Grupo Pérez Ortega, tales como dar instrucciones a los empleados en el desempeño habitual de sus funciones, negociar contratos de arrendamiento, realizar pagos y controlar la caja de las empresas (testifical de D. Genaro, antiguo empleado del grupo; documentos n.º 13 y 14 del ramo de prueba de la parte actora). SÉPTIMO.- En fecha 17 de abril de 2018 el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife dictó auto de declaración
de concurso en el procedimiento n.º 203/2018 por el que se declaraba en concurso a TENAGRO, S.L.U. y se nombraba administrador concursal a D. Luis Pedro (Folios 290, 291 y 292). OCTAVO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 24 de noviembre de 2017 celebrándose el acto, con resultado sin avenencia, el día 2 de enero de 2018.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por DÑA. Justa y, en consecuencia, condeno SOLIDARIAMENTE a PLANTAS EL GUINCHO S.L.U., Romualdo y TENAGRO, S.L.U. al pago a la actora de la cantidad de 6.506,67 euros en concepto de indemnización por fin del contrato pendiente de abono.Que debo condenar Y CONDENO al administrador concursal D. Luis Pedro a estar y pasar por la anterior declaración, a los efectos oportunos.
Que debo absolver Y ABSUELVO a DÑA. Lorena y a PÉREZ ORTEGA SEVILLA, S.L. de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de FOGASA en los términos establecidos legalmente.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Justa, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 8 de abril de 2019.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad y frente a la misma se alza en suplicación la representación de la demandante al amparo de lo preceptuado en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de revisar el hecho probado segundo, proponiendo como texto alternativo el siguiente: "Pese a que la empleadora formal es Plantas El Guincho S.L., la trabajadora fue objeto de un despido objetivo en fecha 15 de diciembre de 2016, en el que se consignaron los datos de todas las empresas del grupo ( Romualdo, Plantas El Guincho S.L., Tenagro S.L. y Pérez Ortega Sevilla S.L.), dado que la existencia del grupo empresarial no resulta controvertida (folio 86 a 88)."
Se apoya en los documentos obrantes a los folios 86 a 88 de las actuaciones.
Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:
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La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.
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La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.
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La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.
Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:
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Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos.
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No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión.
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El error ha de evidenciarse simplemente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o...
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