SAP Pontevedra 286/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2019:1102
Número de Recurso103/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución286/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00286/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

CA

N.I.G. 36057 42 1 2017 0010000

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 BIS de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001030 /2017

Recurrente: Montserrat

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: FERNANDO VARELA BORREGUERO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 286/19

En Pontevedra, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001030 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 BIS de

VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2019, en los que aparece como parte apelante Dª Montserrat, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA y asistida por el Abogado D. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, y como parte apelada ABANCA CORPORACION BANCARIA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ y asistida por el Abogado D. FERNANDO VARELA BORREGUERO, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 Bis de Vigo, con fecha 21-11-2018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"TENER POR DESISTIDA a doña Montserrat sobre la reclamación de los importes correspondientes al impuesto de actos jurídicos documentados.

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador don Javier Fraile Mena, actuando en nombre y representación de doña Montserrat, frente a ABANCA y en consecuencia:

-DECLARO NULA, por abusiva, la cláusula sexta bis de vencimiento anticipado, inserta en la escritura de préstamo hipotecaria de 19 de abril de 2005, autorizada por el notario don Santiago Botas Prego, suscrita entre doña Montserrat y Caixanova, hoy Abanca. Y en consecuencia condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo eliminar la referida cláusula.

-DECLARO NULA, por abusiva, la cláusula quinta "gastos a cargo del prestatario", incisos a), b), c), d), f) y g) insertada en la escritura de préstamo hipotecaria de 19 de abril de 2005, autorizada por el notario don Santiago Botas Prego, suscrita entre doña Montserrat y Caixanova, hoy Abanca. Y en consecuencia condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo eliminar la referida cláusula.

-CONDENO a abonar los actores los importes de 87,10 €, en concepto de 50% de gastos de tasación, más los intereses legales, calculados desde el 07/02/2005; 175,07 €, en concepto de arancel del registrador, incrementado en los intereses legales calculados, desde el 09/06/2005 y 81,39 € en concepto de mitad de gastos de gestoría, incrementado en los intereses legales calculados desde el 22/06/2005.

Esta cantidad devengará interés de mora procesal desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

No se hace especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por Dª Montserrat se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- De la devolución de la tasación. - En virtud del precedente Recurso por la apelante Dª Montserrat se pretende la revocación parcial de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 1030/17 por el Juzgado de primera Instancia nº 14 BIS con sede en Vigo en reclamación de cantidad y declaración de abusividad de ciertas cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario que había suscrito en su día con la entidad ABANCA, Corp. Bancaria SA.

En relación a los gastos de tasación no existe un pronunciamiento expreso del Tribunal Supremo. En los tribunales provinciales no existe unanimidad a la hora de atribuir este gasto. Incluso en este mismo Tribunal se han dado criterios contradictorios, si bien de forma mayoritaria se ha seguido la tesis de atribución de estos gastos al prestatario.

En línea con lo que consideramos una corriente jurisprudencial mayoritaria (vid., entre otras muchas, la SSAP de Pontevedra de 14 de mayo de 2014 y 6 de febrero de 2015, SAP de Barcelona de 18 noviembre de 2015, SAP de Córdoba, de 4 de diciembre de 2015, SAP de Huelva, de 24...

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