SAP Pontevedra 120/2014, 14 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2014
Fecha14 Mayo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00120/2014

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

SE0100

N.I.G.: 36038 77 2 2013 0100399

R.APELACION ST MENORES 0000375 /2014 -a

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Leoncio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ROBERTO CONS LAMAS

Contra: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Roman

Procurador/a: D/Dª, PEDRO ANDRES BARRAL VILA

Abogado/a: D/Dª, MANUEL JESUS GARCIA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº120

ILTMO. SR./SRA. PRESIDENTE:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO.

MAGISTRADAS.

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

En PONTEVEDRA, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Expediente nº 110/2013, dimanante del Juzgado de Menores Nº 1 de Pontevedra, por delito de LESIONES, seguido contra el menor Leoncio, defendido por el Letrado D. ROBERTO CONS LAMAS, siendo partes, como apelante, Leoncio, y, como apelado, Roman y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el/la Magistrado/a D./Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de XULGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA, con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: Son hechos probados y así se declara:

    Sobre las 01.20 horas del día 3 de febrero de 2013, el menor Leoncio, nacido el día NUM000 de 1996, estando acompañado de otros jóvenes, tuvo un enfrentamiento, originado por un enfrentamiento anterior en el que había resultado agredido su hermano con otro grupo de jóvenes, alumnos todos ellos de la Escuela naval de Marín. En el curso de este enfrentamiento el menor Leoncio, y otro joven de entre sus acompañantes, propinaron puñetazos a Roman, en concreto el menor dándole un primer puñetazo, recibiendo otros dos todos ellos en el lado derecho de la cara, provocando en Roman una conmoción y que sangrara de forma abundante por la boca, siendo el menor el autor del primero y el tercer puñetazo. Roman resultaron lesión consistente en fractura mandibular parasinfisaria derecha con subuxación alveolar de pieza dentaria 45, requiriendo tratamiento médico y quirúrgico consistente en reducción y osteosíntesis de la fractura con placas ( dos miniplacas y ocho tornillos), la endodoncia de pieza 44 y analgesia, y restándole como secuelas: pérdida de pieza dentaria 45, material de osteosíntesis en mandíbula y cicatriz en la mucosa oral que no supone perjuicio estético dada su localización oculta en todo momento. El mismo menor propinó otro puñetazo en la boca a Cayetano, haciéndole sangrar por los labios, sin que conste que por ello le produjera lesiones.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    Que debo imponer e impongo a Leoncio, por la comisión, en concepto de autor, de un delito de lesiones y una falta de maltrato de obra, la medida siguiente: ochenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, y en caso de no prestar su consentimiento la de seis meses de tareas socioeducativas, orientada a que el menor reflesione sobre lo inadecuado de su conducta y adquiera los recursos personales necesarios para un comportamiento prosocial.

    En concepto de responsabilidad civil, Leoncio como responsable civil directo, y sus progenitores, como responsables civiles solidarios, abonarán a Roman 14.100,23 euros. Cantidad que se verá incrementada por los intereses legales, en su caso.

    N se hace expresa imposición de costas.

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor, que fue admitido en cambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.

    HECHOS PROBADOS

    Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del menor expedientado recurre la sentencia del juzgado de menores por la que, considerándole autor de un delito de lesiones, le impone determinada medida de seguridad, condenándole solidariamente con sus progenitores al pago de una indemnización a la víctima Roman, por razón de las lesiones causadas.

Como primer motivo de impugnación alega el recurrente el error en la valoración de las pruebas. Dice que el juicio de inferencia de la Sra. Juez a quo es irracional, ilógico y fruto de prueba inexistente. Que el menor Leoncio fue víctima de un plan pergeñado por los autores de la agresión para evitar sus graves penas como mayores de edad. Que ninguno de los 8 testigos que declararon pudo ver que el menor propinara puñetazo alguno a nadie y que, atendida la posición en la que varios de los testigos sitúan al menor y la zona en que impactaron los golpes que causaron la lesión en Roman, es imposible que la produjera Leoncio . Que la descripción del presunto agresor no se corresponde con la del menor.

Dice que no es indicio que el menor se encontrara en el lugar donde se produjo el incidente; tampoco la existencia de una herida en su mano, dadas las explicaciones que refirió acerca del estado de sus manos, siendo imposible que se la produjera al golpear en el lateral derecho de la cara a la altura de la mandíbula parte inferior del lesionado, pues no hay nada ahí que pueda producir una herida incisa como la que tenía el menor. Tampoco podría haberle golpeado Leoncio si como dice la víctima, lo vio situado en frente suya, dado que fue golpeado en la mandíbula derecha parte inferior y el menor presenta las heridas en los nudillos de su mano derecha. Asimismo, transcribiendo determinados pasajes de los testimonios de los agredidos y testigos, respecto a las posiciones en que se encontraban unos y otros y quien acompañaba a quien, argumenta el recurrente que el autor del primer y tercer puñetazo a Roman así como del puñetazo recibido por Cayetano tuvo que ser Ovidio o podría ser también Vicente . Considera que Juan Luis, Ovidio y Vicente, todos mayores a la fecha de los hechos, trataron de atribuir la agresión al menor para librarse ellos de su mayor responsabilidad y que por tanto sus manifestaciones deben ser "gravemente cuestionadas" como prueba de cargo.

La extensa...

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